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Herencia parejas de hecho y testamento

Quienes escogen la modalidad de pareja de hecho en lugar del matrimonio para formalizar su unión lo hacen por motivos muy variados. Pero sobre todo prima la necesidad de que se reconozcan sus derechos como pareja. Derechos que se derivan, por una parte de la relación emocional real que existe. Y por otra de las múltiples relaciones patrimoniales que también existen cuando convives con una persona. Por eso hablamos hoy de herencia parejas de hecho y testamento.

La sociedad evoluciona, eso es un hecho. A algunas personas más conservadoras les parece que lo hace demasiado deprisa. Otras creen que va muy despacio. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que la ley siempre va uno o dos pasos por detrás de la realidad. Por eso, aunque las parejas de hecho existen, la legislación sobre las mismas no es tan extensa ni clara como se esperaría. Se ha llegado a decir que quienes no se casan es porque no desean tener los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio. Pero esto no tiene por qué ser cierto.

Sea como fuere, la ley establece unas normas que afectan a herencia, parejas de hecho y testamento. Y son las siguientes.

herencia parejas de hecho y testamento

Herencia parejas de hecho y testamento en el derecho común

En primer lugar, debemos saber que una pareja de hecho está definida en nuestro ordenamiento jurídico como la unión estable y de convivencia duradera entre dos personas que no han contraído matrimonio ni están dispuestas a hacerlo. Para que se reconozca esa unión debe inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.

Pero no hay mucho más que la ley común diga sobre herencia, parejas de hecho y testamento que se pueda aplicar en todo el territorio español. En realidad, lo que nuestro legislador hizo fue trasladar esas competencias a las comunidades autónomas. Por lo tanto, los derechos sucesorios de los miembros de la pareja de hecho dependen de la comunidad autónoma donde la pareja esté registrada.

Es necesario saber, además, que cada comunidad autónoma tiene su propio Registro de Parejas de Hecho. Esto afecta a parejas de hecho que cambian su residencia a otra comunidad autónoma. Para que sus derechos en cuento a herencia, parejas de hecho y testamento se reconozcan, deben inscribirse también en el registro de la comunidad a la que van.

Legislación sobre herencia parejas de hecho y testamento en las diferentes comunidades autónomas

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid existe la Ley de Uniones de Hecho. La intención de esta ley es conceder mayor seguridad jurídica a las parejas de hecho. Considera como tales a aquellas que han convivido ininterrumpidamente durante doce meses y que además estén inscritas. Pero esta ley no reconoce el derecho a la herencia. Y eso aunque la pareja conviva de manera estable durante toda la vida. Ocurre lo mismo, desgraciadamente, en la Comunidad de Castilla la Mancha.

Comunidades que sí regulan la herencia parejas de hecho y testamento

Hay algunas comunidades que sí equiparan pareja de hecho y matrimonio en lo relativo a estas cuestiones. Se trata de Galicia, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco.

  • País Vasco cuenta con la Orden General de Llamamientos respecto a los bienes no troncales (no inmuebles) de la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco. Según esta ley, el miembro superviviente de la pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo.
    • 1º heredan los hijos
    • 2º lugar, el cónyuge o la pareja de hecho
    • 3º lugar los ascendientes
    • 4º lugar los colaterales de cuarto grado
    • 5º lugar la Diputación Foral (excluye a la comunidad autónoma)
    • Los bienes inmuebles en el País Vasco, si se adquirieron en común, pertenecen a ambos y se consideran troncales y por tanto heredables en línea ascendiente.
  • Cataluña tiene la Ley de 1998 sobre Uniones Estables de Pareja regula la situación de la pareja de hecho en el caso de que no haya testamento. Y permite que el miembro superviviente concurra a la herencia con los demás herederos. Aunque establece algunas limitaciones. Por ejemplo, puede exigir la cuarta parte de la herencia si la necesita para subsistir. En caso contrario, no.

Las demás C.C.A.A. no establecen nada en lo relativo a herencia parejas de hecho y testamento. Aunque si se habla de otros derechos que se producen tras la muerte, como las pensiones de viudedad. Así sucede en Andalucía y Aragón, por ejemplo.

El testamento a favor de la pareja de hecho

Hemos hablado en multitud de ocasiones de la importancia de redactar un testamento válido para que no haya problemas con las herencias. En el caso de las parejas de hecho esta necesidad es incluso mayor. Como hemos visto, muy pocas comunidades autónomas conceden derechos hereditarios a las parejas de hecho. Y las que lo hacen, como Cataluña, limitan estos derechos.

Por tanto, la única manera de asegurarse de que las parejas de hecho pueden heredar, es haciendo testamento. Por supuesto, debe ser un testamento hecho conforme a la ley. Además, la inscripción en el registro de Parejas de Hecho es vital.

 

Hijos, herencia parejas de hecho y testamento


La legislación española protege sobre todo a los hijos del testador. En este sentido, los hijos de las parejas de hecho son hijos. Por lo tanto, tienen los mismos derechos a heredar que los hijos de un matrimonio convencional. No existen diferencias porque el derecho de heredar de los hijos no depende de haber nacido dentro o fuera del matrimonio, sino de la filiación. Por lo tanto, para asegurarse de que no existe ningún problema con la herencia de los hijos de las parejas de hechos, lo que resulta vital es inscribirlos en el Registro Civil después del nacimiento. Y asegurarse de que los datos de ambos progenitores son los correctos.

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