Las herencias pueden suponer un verdadero problema para quienes las reciben. Ya hemos hablado en otras ocasiones de los altos costes del impuesto de sucesiones, además de los conflictos a la hora de repartir los bienes a heredar. Para ello, existe el concepto de la herencia en vida.
En realidad, ese es el nombre como se conoce comúnmente a las donaciones. Las que se realizan para evitar el paso de dejar nuestras propiedades a quienes sean nuestros herederos. De esta forma, es posible entregar en vida el patrimonio que se incluiría en el testamento, motivo que da sentido al concepto.
En todo caso, y al menos en derecho común, debemos tener en cuenta:
a) Que en el momento de hacer la donación de que las cantidades entregadas por tal concepto computan a efectos de las cantidades a entregar a los herederos legitimarios y que de no ser así deberemos hacerlo constar de forma expresa.
b) Que no podemos entregar por donación más de lo que uno pueda dar o recibir por testamento, ya que en este caso nos encontraríamos ante una donación inoficiosa.
En todo caso, debemos tener en cuenta que las donaciones son una fórmula para evitar los problemas de reparto de herencias. Se intenta evitar de esta forma el negarles su herencia.
Pero sí que se evitan con esta opción los problemas que aparecen con terceras personas o con una ex pareja, en caso de existir esta figura. En las donaciones, el futuro testador elige a quién y cómo entrega sus bienes.
Ahorro de impuestos en la herencia en vida
Es cierto que las donaciones -que deberán deducirse de la herencia, si este existe- también comportan impuestos, aunque suelen ser menores que el de sucesiones. Y son más interesantes en comunidades donde este último es más elevado, como Andalucía.
Primero de todo, se ha de estudiar qué ofrece cada autonomía en el caso de las donaciones. En principio, quien recibe el patrimonio tendrá que encargarse de los impuestos que conlleve, pero existen bonificaciones, y en algunos casos eximen del tributo completamente.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, a ojos de la Ley, este tipo de donaciones se entienden como adelantos de la herencia. Si la persona que cede sus bienes fallece a los pocos años de haber realizado la donación, el heredero tendrá que hacerse cargo del impuesto que esquivó con esta fórmula.
Hay bienes -como la vivienda familiar- que no puede obviarse como un adelanto de la herencia. Pero se ha de tener en cuenta la repercusión que puede generar en el resto de herederos el dejar un bien sólo a una persona. Por eso, las donaciones se han de contabilizar de forma precisa en el testamento, para no dar lugar a posibles pagos inesperados.
Para llevar a cabo cualquier tipo de trámite, es importante contar con asesoría profesional de abogados expertos en derecho sucesorio. En Testamenta podemos estudiar tu caso, resolver todas tus dudas y aconsejarte sobre la opción que más se adecúe a tus necesidades.