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¿Se puede nombrar herederos de los bienes a mascotas?

¿Se puede nombrar herederos de los bienes a mascotas?

¿Se puede nombrar herederos de los bienes a mascotas?

No tengo hijos, ni hermanos, ni marido y quiero dejar mis bienes a mis mascotas (perros y gatos), no se si es posible .

En España no podemos nombrar herederos de los bienes a mascotas o animales.

No obstante cabe la posibilidad de estructurar otras figuras legales para llegar a ese objetivo, aunque sea parcialmente.

Ya no estaríamos hablando de una herencia propiamente dicha, sería dejar la herencia a alguien que cuide de los animales y ordenando destine el dinero al cuidado de los mismos.

La razón por la cual las mascotas no pueden heredar  bienes se debe a que en nuestra legislación son sujetos de derecho sólo las personas y sólo ellas pueden establecer relaciones jurídicas.

Las mascotas son objeto de derechos y por ello no pueden recibir herencias. Hay una serie de derechos y obligaciones que emanan de una herencia (como la posibilidad por ejemplo de renunciar a ella) y evidentemente una mascota no podría ejercerlas.

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