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¿Sabías que puedes heredar los bienes de tus suegros aún habiéndote separado o divorciado?

¿Sabías que puedes heredar los bienes de tus suegros aún habiéndote separado o divorciado?

En este nuevo artículo de Testamenta vamos a tratar de arrojar un poco de luz sobre los supuestos en los que podrías heredar los bienes de tus suegros. Aunque te hayas separado o divorciado con prioridad al momento de la muerte. La ley no favorece especialmente este tipo de transmisión, lo cual es comprensible dado que el vínculo matrimonial se halla disuelto a este punto. Pero existen distintos modos de recibir la herencia, tanto de los ex cónyuges como de sus ascendientes, aún con posterioridad al divorcio o separación de que se trate.

¿Qué ocurre cuando no se hace mención del ex cónyuge en el testamento?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, tras la separación, ya sea de hecho o de derecho, o el divorcio en su caso, los cónyuges pierden dicha condición. A partir de ese momento pasan a ser individuos independientes el uno del otro. No hay nexo alguno que los una. El vínculo matrimonial se ha roto y, por lo tanto, los derechos hereditarios que iban aparejados a él también han desaparecido. No surtirá, por tanto, efecto alguno al momento de la muerte de cualquiera de los cónyuges. Lo dicho se desprende del siguiente artículo: (art 834 CC) «El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora».

Para que pueda optar a su derecho de usufructo, tiene que hallarse en situación de “no estar separado judicialmente o de hecho del difunto”. De lo contrario, la ley no le ofrece su abanico protector, que se extenderá sobre descendientes, ascendientes o nuevos cónyuges al momento de la muerte. Pero no de aquellos que no mantengan el vínculo en dicho momento.

Todo testador tiene libertad para disponer de sus bienes en mayor o menor medida

Nada obsta, como ya podemos imaginar, a que se pueda realizar una herencia a favor de yernos o nueras por parte de sus suegros o suegras, si por algún motivo les interesase. Incluso pese a que el matrimonio estuviera ya disuelto en aquel momento. Imaginemos por un momento que se trata de un caso en el que uno de los cónyuges tiene la custodia de los hijos del matrimonio. Y los abuelos del otro cónyuge quieren favorecer a aquella parte que se ocupa de mantener a los niños. Puede ser un buen motivo para dejarle algo en herencia. Aunque cualquier motivo es válido, puede ser por mera simpatía. Pero solo será realizable en cuanto al montante que se quede libre de legítimas y, por lo tanto, de libre disposición.

Heredar los bienes de tus suegros a través de testamento

Como es lógico, una vez roto el vínculo entre los cónyuges, no surtirá efecto ninguno de los derechos que les hubieran correspondido recíprocamente de haber estado el matrimonio en vigor. Por ello, como hemos explicado ya en el párrafo anterior, no cabe la posibilidad de heredar los bienes de tus suegros a través de la unión conyugal. Es decir, el supuesto de herencia indirecta: de los suegros al hijo/a y de estos al cónyuge. Tampoco cabría en principio que se repartieran bienes de los mismos al dividir la sociedad de gananciales, ya que estos serían de carácter privativo. A no ser, eso sí, que alguno de ellos hubiera acrecido un bien ganancial y por tanto se hubiera transformado en uno de ellos. En este caso también derivaría en una transmisión indirecta al cónyuge separado o divorciado, pero, no obstante no estaríamos hablando propiamente de una herencia.

Ventajas y desventajas de la ruptura del vínculo matrimonial

Lo único que varía en este sentido, por el hecho de estar separados, son los impuestos. Y es que para los cónyuges de los descendientes se establece una cláusula más favorable en la ley del impuesto de sucesiones. Esto quiere decir que, de seguir vigente el vínculo matrimonial, el yerno o nuera que pudiese heredar los bienes de tus suegros, debería pagar menos por ella. Y es que la ley entiende que hay una relación de afinidad entre ellos. Al estar separados no se aplicará esta reducción y, por lo tanto, el cónyuge que reciba la herencia de sus suegros no saldrá tan beneficiado como cabría esperar.

Impuestos de sucesiones y parientes por afinidad

Los yernos o nueras estarían conectados con los suegros y suegras a través de lo que se denomina el parentesco por afinidad. Es decir, parientes “políticos”. Entre ellos carecen de un vínculo sanguíneo, pero sí que tienen un vínculo legalmente diferente que las terceras personas o meramente extraños. Este estatus diferente está reflejado en la normativa civil, en algunos artículos del CC como son el 681 y 682. No obstante, es en materia de sucesiones donde cobra mayor relevancia el concepto.

En cuanto a los impuestos de sucesiones se incluye a este tipo de parientes por afinidad en el grupo III. Este grupo incluye: “colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad”, y al mismo se le aplica una reducción en la base imponible y un menor coeficiente multiplicador. Mientras tanto al grupo siguiente, el grupo IV no se le aplica ninguna de estas ventajas fiscales.

Finalmente, es importante saber que ésta es una de las diferencias más relevantes a la hora de heredar los bienes de tus suegros. Si estás separado o divorciado, pagarás más impuestos. De lo contrario, menos.

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