Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es propiedad intelectual todo producto de la mente humana. Sin embargo, a nivel jurídico esto no es así. Según el derecho español, solo es propiedad intelectual aquello que está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley protege bienes económicos que incluyen productos tanto intangibles como físicos que se han producido gracias a la creación intelectual. Ahora bien ¿Se puede heredar la propiedad intelectual? Trataremos de explicar este extremo valiéndonos de un ejemplo.
Supuesto de hecho para ilustrarsi se puede heredar la propiedad intelectual
Indíce
Imaginemos una novelista de éxito razonable aunque no demasiado conocida. Esta autora publicó en vida un libro que se vendió muy bien y la editorial correspondiente le liquidó los beneficios de ese libro; es decir, sus derechos de autor. Pero la novelista muere y, unos años después, sus herederos se enteran de que la editorial ha decidido hacer una segunda edición de su obra. La suerte quiere que esa segunda edición se vuelva a vender muy bien. Es entonces cuando esos herederos deciden reclamar los derechos sobre la obra que había pertenecido a su madre. La editorial se niega a pagar nada y pone dos excusas:
- En primer lugar, dice que los herederos no son titulares de ningún derecho sobre la obra porque no la han creado ellos ni pueden demostrar que tal derecho exista.
- En segundo lugar, alegan que el contrato con la madre les otorga los derechos sobre la obra durante toda la vida de la madre y sesenta años después de su fallecimiento
¿Qué sucedería en este caso? ¿Tienen derecho los herederos a seguir con su reclamación?¿Se puede heredar la propiedad intelectual?
Conclusiones que se extraen del ejemplo
En primer lugar, hay que examinar las razones que la editorial esgrime para negarse al pago de los derechos. Ambas son imprecisas y no responden al derecho español.
Para empezar, existe un plazo máximo de duración para el contrato de edición, que es de 5 años. Las partes pueden firmar otra cosa, pero si lo firmado excede esos 5 años de plazo legal, el acuerdo es inválido. Por tanto, la primera razón de la editorial queda invalidada porque se basa en una claúsula contractual nula de pleno derecho.
Sí se puede heredar la propiedad intelectual
La segunda oposición al pago por parte de la editorial se basaba en que según ellos los herederos no eran titulares de ningún derecho sobre la obra.
Si leemos la Ley de Propiedad Intelectual, vemos que esto es falso. Y de aquí deducimos que sí se puede heredar la propiedad intelectual. El artículo 26 de la LPI establece de manera expresa que: “los derechos de explotación de la obra duran la vida del autor mas setenta años después de su muerte».
Durante esos setenta años posteriores a la muerte existen titulares de los derechos derivados de la propiedad intelectual. Estos titulares son los herederos y sus descendientes. Como herederos, pueden cobrar las cantidades que se deriven de la explotación de la propiedad intelectual del fallecido.
Sin embargo hay un requisito que debe darse para que la titularidad de esos derechos conste de manera fehaciente. Los herederos deben:
- Realizar una aceptación de la herencia
- Incluir la propiedad intelectual dentro de los bienes que componen esa herencia. Para ellos deben incluirlos en el inventario de la herancia y deben adjudicárselos.
En el ejemplo del que hablamos, como en muchos casos de la vida real, los herederos desconocen este requisito y por eso no pueden demostrar la titularidad de su derecho. Para estos casos existe una acción que puede realizarse para solucionar el problema.
Es necesario incluir la propiedad intelectual entre los bienes que forman la herencia
Hablamos todavía de unos herederos que aceptaron la herencia, pero que no incluyeron en el inventario la propiedad intelectual de su madre, la autora de la novela. A efectos prácticos, uno no es heredero de algo que no consta en le herencia. Por eso, cuando la editorial opone que no tienen ningún derecho, en realidad está diciendo algo cierto. Pero esta certeza no es inmutable. Existe una figura jurídica que permite poner solución a casos como el que comentamos: la adición a la herencia.
La adición a la herencia como solución para heredar la propiedad intelectual
La adición a la herencia es una solución muy sencilla para este problema de falta de titularidad. Es algo tan simple como acudir a una notaría y redactar una escritura nueva. En dicha escritura se dejará constancia de que, durante la partición de la herencia, se omitió un bien determinado (en este caso la propiedad intelectual). También en la misma escritura se procede a la descripción y valoración del bien. Por último, se adjudica a los herederos. Por tanto vemos como sí se puede heredar la propiedad intelectual.
Con esa escritura en la mano, los supuestos herederos podrían volver a hablar con la editorial. Esta no tendría más remedio que reconocerles sus derechos y renegociar con ellos los términos de una nueva edición, así como pagarles lo correspondiente por la segunda edición ya lanzada al mercado.
¿A qué tipos de obras afecta esta facultad?
Ahora que ya sabemos que se puede heredar la propiedad intelectual, cabe definir con precisión qué obras se consideran objeto de propiedad intelectual. La ley, en su artículo 1, habla del hecho generador de Propiedad Intelectual y dice que «una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación«.
El único conflicto que puede darse es si una obra determinada se puede considerar artística o científica. Pero una vez que se determina ese hecho, la propiedad intelectual sobre la misma se puede heredar.
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hola ha muerto este año hace unos meses ,una hermana de mi madre,ella y otra hermana son herederas de derecho de autor ,la fallecida estaba casada,pero sin hijos,desconozco si hizo testamento,pregunto a mi madre y su otra hermana le pertenece algo de su herencia,q hacer en ese caso,ademas su cuenta radicaba en banco español,gracias
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