Las leyes que afectan a las herencias del código Civil Español, son muy explícitas en cuanto a que al hacer testamento, existiendo los llamados heredaros forzosos o sea hijos y/o nietos, padres o cónyuges (en ese orden), a éstos les corresponde sí o sí un tercio de la herencia del familiar testador, que se llama “la Legítima”.
El otro tercio denominado “de Mejora”, se permite que el testador decida a quien de sus herederos dejárselo, en caso de no especificarse su destino, se suma a la legítima y se reparte entre todos.
El último tercio o de libre disposición, puede ser legado a quien o quienes el testador decida y bajo las circunstancias que así lo disponga, siempre que éstas se ajusten a la legalidad.
Solo pueden ser desheredados los herederos forzosos si hubieran atentado contra la integridad física del testador o le hubieren obligado a actos ajenos a su voluntad, etc.
Desde hace ya un tiempo se estudia hacer algún tipo de cambio que le de algo más de libertad al propietario de los bienes a la hora de disponer realmente con libertad del destino de su patrimonio una vez que fallezca.
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Foto gentileza de: civil