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Hacer testamento y el impuesto de sucesiones

Hacer testamento y el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones, es un tributo directa, personal, subjetivo, progresivo e instantáneo que se debe abonar a la Administración cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa (después del fallecimiento).

Hacer testamento o no hacerlo: hay que pagar impuestos por la herencia

Es un impuesto directo porque recae sobre una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica (se produce un incremento en el patrimonio).

Es un impuesto personal dado que la Administración establece una relación directa con una persona (física o jurídica) determinada. En este caso el o los herederos.

Es subjetivo al tratarse de un impuesto que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto obligado a tributar (el o los herederos).

Se dice que es un impuesto progresivo porque para su cálculo ha de tenerse en cuenta la base imponible del bien o derecho de que se trate: a mayor base imponible del bien testado, mayor gravamen habrá de corresponderle.

Y finalmente se trata de un impuesto instantáneo al producirse el hecho imponible de manera aislada. Recibir una herencia no es algo que se produzca habitualmente, ni tampoco es un hecho generalizable a toda la población.

En España existe actualmente una legislación de ámbito estatal que establece de qué modo ha de calcularse la base imponible del impuesto de sucesiones. Sin embargo, la competencia en cuanto al cálculo de la base liquidable corresponde a cada comunidad autónoma. Por tanto, el importe a abonar por este tributo dependerá de la comunidad de residencia del finado.

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