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Hacer testamento y dejar un albacea

Hacer testamento y dejar un albacea

La ley española permite a una persona que al hacer testamento nombre a alguien de su confianza como albacea testamentaria dándole potestad para administras sus bienes, hacer la partición de la herencia y ejecutar las demás cláusulas del documento.

Es importante destacar que ser albacea es algo completamente voluntario y en la mayoría de los casos el testador conviene previamente con el futuro albacea para que sea quien haga cumplir su voluntad.

En el caso de que la persona nombrada como tal, renunciase a serlo, perderá el derecho a recibir su parte de la herencia (si la hubiera) a menos que sea uno de los herederos forzosos (estos son los hijos y/o los nietos, los padres o los cónyuges del testador en ese orden).

Además de las funciones que explicite el difunto al otorgar testamento, el albacea tiene la obligación de preservar los bienes, efectuar el pago de los gastos que ocasione el funeral del occiso y gestionar el pago de los legados en efectivo.

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Foto gentileza de: facebook

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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