Cualquier español que se encuentre en una situación en la que deba hacer testamento en otro país, en alta mar o en espacio aéreo internacional, pueden otorgarlo bajo los auspicios de la ley de dicho país o de la de los países a cuyas banderas pertenezca el buque o el avión en el que viaje en el momento del acto.
También es factible realizar un testamento ológrafo, pero para que sea válido en España, debe cumplir con los preceptos y exigencias requeridos: que se haga de puño y letra, de manera individual (no son válidos los testamentos mancomunados así lo sean en el sitio donde se redacta el mismo) y por parte de una persona mayor de 14 años y en él documento debe figurar la fecha completa (día, mes y año) en que se escribe.
El funcionario consular de España destinado en el lugar de otorgamiento puede ejercer funciones notariales por lo que cumpliendo con las leyes y formalidades española, puede otorgar testamentos ológrafos abiertos y cerrados.
Los testamentos ológrafos abiertos se remiten de inmediato al Ministerio de Asuntos Exteriores donde se procede a archivar hasta el momento de la defunción del testador.
Los testamentos ológrafos cerrados quedan en poder del funcionario diplomático otorgante (o de su sucesor) y se remitirán al mencionado Ministerio al morir el testador adjuntos al certificado de defunción correspondiente.
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Foto gentileza de: ellahoy