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Hacer testamento: de padres a hijos

Hacer testamento: de padres a hijos

Los hijos son los herederos forzosos de la herencia de una persona, ya que la ley por medio del Código Civil así lo indica. Si alguien ha decidido otorgar testamento, debe respetar la parte que les corresponde a sus descendientes.

En el caso de que alguno de los hijos fallezca antes que su predecesor, los bienes que por ley o testamento le corresponderían a éste, automáticamente pasan a ser su propia heredad y deben repartirse entre sus propios vástagos en partes iguales.

Si el occiso no tuviera hijos, su parte se dividirá únicamente entre los hermanos que estuvieran vivos al momento de la muerte del testador o propietario original.

Si el que fallece no tiene hijos, los herederos forzosos pasan a ser sus padres y en ausencia de éstos, sus abuelos. Si solo vive un ascendiente, le corresponderá el cien por ciento del patrimonio, ya sea el sobreviviente el padre, la madre, el abuelo, la abuela, el bisabuelo y así sucesivamente.

Si no existieran ascendientes, la herencia le corresponderá en su totalidad al cónyuge y si no se estuviera casado, son sus herederos: los hermanos, los primos carnales, los tíos, los tíos abuelos, etc. Y en ausencia de todo familiar, lo es el Estado.

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Foto gentileza de: richnursepoornurse

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