Sin dudas, al hacer testamento y debido al orden de herederos que establece la ley en España, el más frecuente de los testamento (ya sea abierto o cerrado) es el llamado: “de uno para el otro” y luego para los hijos.
El fin de este documento es que el cónyuge sobreviviente puede hacer usufructo del patrimonio y de la o las viviendas adquiridas en el transcurso de la relación marital y que una vez que ambos fallezcan, los hijos sean los beneficiarios del total de los bienes.
Es común que ambos esposos decidan hacer testamento uno a favor del otro en las condiciones antes indicadas, pero salvo en contadas excepciones dentro del territorio nacional que aceptan los llamados «testamentos mancomunados», deben hacerse de manera individual y personalísima.
Si luego de que se produzca el fallecimiento de uno de los integrantes del matrimonio, que según el testamento de su cónyuge será beneficiario de los bienes comunes, éste decide contraer un nuevo matrimonio, este acto no afectará en absoluto a su calidad de usufructuario.
Lo que nunca podrá hacerse, sin el consentimiento explícito de los hijos, en caso de que estos existieran, es vender cualquiera de los bienes que compongan la heredad.
Visite Testamenta y le informaremos paso a paso, cómo hacer testamento online.
Foto gentileza de: examiner