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Jaime Calvo: “Cada vez la sociedad está más concienciada de las ventajas de otorgar testamento”

Jaime Calvo: “Cada vez la sociedad está más concienciada de las ventajas de otorgar testamento”

Jaime Calvo Francia es notario y ejerce su trabajo en la Notaría Diputación 310 de Barcelona, notaría en la que es el único representante. Zaragozano de nacimiento, estudió la licenciatura de derecho y se preparó la oposición de notarías. En diciembre de 2010, con 26 años, aprobó la oposición y desde noviembre de 2011, trabaja como notario de Barcelona, siendo la ciudad catalana su primer destino.

En su día a día, además del otorgamiento de documentos notariales, dedica parte del tiempo al estudio, al trato con los clientes y al control diario del despacho. En la Notaría Diputación 310, donde Jaime Calvo ejerce, piensan que los clientes siempre son lo más importante e intentan darles todas las facilidades necesarias para que reciban un servicio satisfactorio.

jaime calvo notario

Con Jaime Calvo queremos abordar la importancia del notario en el testamento y cómo puede ayudar este figura en la realización de un testamento satisfactorio.

1. Cuando alguien fallece, ¿qué debemos tener en cuenta para empezar el proceso de herencia?

Lo primero que debemos saber es si la persona que ha fallecido había otorgado testamento o no. En caso afirmativo constará en el certificado de últimas voluntades la fecha en la que lo haya otorgado así como el nombre del Notario. En el caso de que hubiese otorgado varios a lo largo de su vida su sucesión se regirá por el último testamento que hubiese otorgado. El paso siguiente será solicitar una copia auténtica al Notario titular del protocolo en el que exista el testamento del fallecido a quien habrá que acreditar el fallecimiento mediante la exhibición del original del certificado de defunción y la existencia del testamento mediante el original del certificado de últimas voluntades.

En el caso de que la persona haya fallecido sin testamento se debe instar el acta de declaración de herederos abintestato ante un Notario del último domicilio del causante, a quien habrá que aportar una serie de pruebas documentales y testificales para que declare la notoriedad de quiénes son los herederos conforme a la legislación que sea aplicable. La tramitación del acta de declaración de herederos ante Notario deberá realizarse en el caso de que los llamados a la herencia sean descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo. En el caso de que sean otros los parientes llamados deberá tramitarse ante el juzgado competente.

Una vez realizados uno de los dos trámites anteriores será el momento de investigar cuál era el patrimonio del fallecido para que el Notario pueda elaborar el inventario y poder proceder a la aceptación de herencia. Si se trata de inmuebles se deberán aportar las copias auténticas de la propiedad, si se trata de productos bancarios, certificados expedidos por la entidad financiera con el saldo o valor existente a fecha de fallecimiento y si se trata de otro tipo de bienes muebles de considerable valor la documentación correspondiente para acreditar la titularidad y el valor.

2. ¿Qué garantías existen para saber que se ha firmado por el difunto un testamento?
Los testamentos se pueden clasificar en dos clases en cuanto a las circunstancias de su otorgamiento: los comunes y los especiales. El común puede ser abierto, cerrado u ológrafo. Y entre los especiales, a modo de ejemplo puede ser el militar o el marítimo.

En España, la forma más habitual de testar es mediante testamento abierto y en ese sentido el sistema jurídico es muy garantista debido a que el testador es el que informa al Notario de cuál es su voluntad, su redacción se elabora adecuando su voluntad a la legislación vigente y una vez redactado el Notario procede a realizar su lectura ante el testador. Una vez firmado, el mismo día de su otorgamiento, el Notario remite un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad para que se haga constar el otorgamiento, que como he indicado en la pregunta anterior, posteriormente constará en el certificado de últimas voluntades. En el caso del cerrado el Notario también remite un parte de su otorgamiento y es en el ológrafo donde debido a la no existencia de la intervención del Notario puede producirse que dicho testamento «no salga a la luz».

3. ¿Cómo se pueden detectar falsos testamentos?
Cuando se otorga un testamento ante un Notario ya sea en forma abierta o cerrada el Notario remite un parte de su otorgamiento por lo que es muy fácil detectar la posible existencia de testamentos falsos ya que no constarán ni en el protocolo del Notario ni en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

En el caso de los testamentos ológrafos que son aquellos que otorga el testador de su puño y letra y sin la presencia notarial los riesgos son mayores. No obstante, en este tipo de testamentos una vez fallecido el testador deben ser adverados por un Juez para indicar la veracidad del mismo y que se confirme que fue otorgado de puño y letra por el testador.

Por lo tanto, podemos comprobar como el sistema jurídico español es muy garantista, no obstante, la forma siempre más segura es realizar su otorgamiento ante el Notario y sobre todo abierto, para asegurarse de que su contenido se adecua a la legalidad vigente.

4. ¿Qué debemos firmar y qué no firmar ante un posible conflicto con una herencia?
Las aceptaciones de herencia en las que todos los otorgantes están de común acuerdo se otorgan ante Notario, que son la mayoría, y en los casos de alguna discrepancia entre los interesados es el juez el que deberá resolver atendiendo al caso concreto. En este sentido, los Notarios realizamos cuando es necesario una labor conciliadora entre los interesados para evitar que puedan llegar a los juzgados, ya que como decía Joaquín Costa: «A Notaria abierta, juzgado cerrado».

De ahí la importancia de la existencia del testamento y que la redacción del mismo sea clara para evitar posibles conflictos futuros.

5. ¿Es posible modificar un testamento?
Los testamentos son personalísimos y esencialmente revocables, por lo que el testador puede otorgar aquellos que considere convenientes durante su vida de acuerdo a sus circunstancias familiares y patrimoniales y será el último otorgado el que rija su sucesión.

6. ¿Tienes idea de cuál es el porcentaje de gente que hace testamento en España?
Cada vez la sociedad está más concienciada de las ventajas de otorgar testamento. Aunque es cierto, que en los últimos años ha disminuido un poco su otorgamiento y que los Notarios lo atribuimos al frenazo producido por la crisis económica y por la crisis inmobiliaria.

Tomando como referencia el año 2013, en toda España se otorgaron 583.639 testamentos abiertos. Hablando de Cataluña (donde nosotros ejercemos nuestro trabajo), se otorgaron 106.884 testamentos abiertos y concretamente en la provincia de Barcelona, 77.378. Las mujeres suelen otorgar más testamentos que los hombres. Y los casados son los que más testamentos suelen otorgar seguidos de los viudos y de los solteros. En Cataluña suele otorgar testamento el 80% de la población frente al resto de Comunidades Autónomas que suele rondar el 60%.

7. Por lo que hace referencia al acto y los beneficios de hacer testamento, ¿crees que se hacen los esfuerzos necesarios para que la gente tome conciencia de la importancia de hacer testamento, o todavía falta comunicar mucho más?
Los Notarios hemos hecho muchas campañas informativas en este sentido comunicando la conveniencia y ventajas de otorgar testamento y prueba de ello es que se han elaborado folletos informativos por el Consejo General del Notariado sobre sus beneficios y que se encuentran a disposición de los clientes en nuestros despachos notariales. Desde mi punto de vista, cada vez la sociedad está más concienciada de las ventajas de su otorgamiento.

8. ¿Conoces Testamenta? ¿Cómo valoras el hecho de que todo el proceso de realizar el testamento se pueda hacer online?
Sí, conozco Testamenta. Hoy en día cada vez el mundo está más informatizado y creo que es conveniente poner a disposición del ciudadano todas aquellas ventajas que puede ofrecer la tecnología. Los Notarios en este sentido estamos muy avanzados y desde hace muchos años todos los despachos notariales han hecho un gran esfuerzo por implantar todas las ventajas que ofrecen las nuevas tecnológicas en favor del servicio al ciudadano y compatibles con los estándares propios de seguridad de la función notarial tales como demuestra el acceso telemático al catastro, la consulta del impuesto sobre bienes inmuebles de la mayoría de los municipios de España, solicitud de CIF de nuevas sociedades, solicitud de denominaciones sociales, solicitud de certificados de últimas voluntades y seguros de vida, tramitaciones telemáticas de nuevas sociedades…

En el caso del testamento debido a que es un acto personalísimo hay que ser cuidadoso y por consiguiente, en el testamento abierto, aunque los profesionales de Testamenta hayan hecho la labor previa de indagar cuál es la voluntad del testador, será el Notario en el momento del otorgamiento quién se asegurará de que la voluntad del testador se adecua al documento que ha sido redactado conforme a los datos facilitados por los profesionales de Testamenta. Por lo tanto, dichos profesionales lo que hacen es facilitar la labor filtrando los datos necesarios y es el Notario el que personalmente con el testador verifica cuál es su voluntad.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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