Todo sobre testamentos, herencias y sucesiones
El testamento en el derecho foral

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El testamento en el derecho foral

Hemos hablado en muchas ocasiones de la importancia y conveniencia de hacer un testamento. Por lo general hablamos de lo que establece el Código Civil, que es la legistación común a toda España. Pero el testamento en el derecho foral tiene algunas especialidades que se aplican solo en determinadas comunidades autónomas. Hablaremos aquí de lo más destacado del derecho foral en cuanto a herencias y testamentos.

 

El testamento en el derecho foral aragonés

En la Comunidad Autónoma de Aragón la ley básica que regula las sucesiones y por tanto los testamentos es la ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte. En esta ley se perfile el testamento en el derecho foral de esta comunidad.

Una de las cosas que más llaman la atención es que en Aragón no son necesarios los testigos para realizar testamento. Ecepto en casos muy determinados y excepcionales. La aragonesa fue la primera ley que especificó este hecho. Y la ley se aplica a cualquier persona nacida en Aragón, sin importar en qué lugar haga testamento.

En Aragón se permite el testamento mancomunado, incluso si uno de los dos otorgants no es nacido en dicha comunidad. Aunque en este último caso, solo es posible si la legislación de su lugar de nacimiento no lo prohibe expresamente. Hay que tener en cuenta a este respecto que el Código Civil, la legislación balear y la catalana lo prohiben. Un testamento mancomunado es aquel que se otorga por dos o más personas en el mismo docuemento. El testamento del uno para el otro, tal y como se entiende popularmente es posible en Aragón, pero no en la mayor parte de España.

El testamento en el derecho foral balear

La ley que rige las sucesiones en las Islas baleares es el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, en el que destacan algunos aspectos clave:

  • Una de las circnstancias en las que son necesarios los testigos para otorgar testamento ante notario es cuando el notario no conoczca al testador.
  • Existe la figura del codicilo, muy similar a una figura propia del derecho foral catalán. El codicilo es una declaración de últimas voluntades en las que no existe heredero. Suelen usarse para hacer modificaciones o adiciones a los testamentos. En pocas palabras, se trata de una especie de anexos.
  • Según el derecho foral de las islas, para que el testamento sea válido hay que instituir heredero de manera obligatoria. En esto, el dercho balear y el catalán también se parecen mucho. Sin embargo, esta norma aplica solo en Mallorca y Menorca, pero no en Ibiza y Mahón. En estas dos últimas islas los testamentos sin institución de heredero o en los que la misma no afecte a todos los bienes, sí sn válidosl

 

 

 

 

El testamento en el derecho foral

El testamento en el derecho foral catalán

El Código de Sucesiones de Cataluña de 30 de diciembre de 1991 es la norma que rige todo lo concerniente a las herencias y al testamento en el derecho foral de Cataluña. Las bases en las que se sustenta esta legislación son que la institución de heredero es esencial y la unidad del título sucesorio. Esto último quiere decir que el heredero es el que sucede al fallecido en todo. Así, no es posible que en una misma sucsión coincidan herederos legales y voluntarios. Por otra parte, en el derecho foral catalán, si no hay heredero, el testamento se considera nulo. Con la excepción de que el otorgante fuera natural de Tortosa. Es esta una de esas excepciones curiosas que en muchas ocasiones presenta la ley.

El testamento en el derecho foral gallego

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (título X. De la Sucesión por causa de muerte, artículos 181 y siguientes) es la que regula el testamento en el derecho foral de Galicia, que sigue algunas reglas generales de derecho civil. Por ejemplo, que no es necesario que hayatestigos para otorgar testamento. Galicia también admite el testamento mancomunado, auqnue solamente entre cónyuges.

Una de las especialidades más llamativas del derecho foral gallego respecto a las sucesiones, es que la legítima se reduce a un cuatro de la herencia. En contraposición al derecho civil, que establece que es un tercio.

 

El testamento en el derecho foral

El testamento en el derecho foral navarro

Las Leyes 184 a 205 de la Compilación de Navarra son las que rigen los testamentos y sucesiones en Navarra.

En Testamenta nos interesa especialmente la Ley 187, que se refiere a las «Mandas Pías». Y es que, hoy en día, se puede entender que son «Mandas Pías» en un sentido amplio. De esta manera, la ley podría referirse a cualquier clase de disposición con fin piadoso o benéfico. Lo que dice esta ley 187 es: “En los testamentos abiertos, otorgados ante notario, barroco u otro clérigo ordenado presbítero, deberá consignarse la advertencia hecha al testador sobre si desea o no ordenar mandas pías o benéficas”. Por tanto, si en un testamento navarro se incluye una de estas «mandas pías» y no se advierte al testador, el testamento sería nulo. Pero no en otro caso. Siempre que haya advertencia y la misma se consigne el el tstamento, la ley navarra dice que ese testamento a favor de ONGs, por ejemplo, será válido.

Por otra parte, el testamento en el derecho foral navarro también admite el testamento mancomunado. Y ello según el modelo aragonés, que no establece que debe haber ningún parentesco entre los otorh¡gantes. Al contrario que el gallego, que solo lo admite entre cónyuges. Asímismo, Navarra también regula la figura del codicilo y no requiere institución de heredero para que el testamento sea válido.

 

El testamento en el derecho foral vasco

El testamento en el derecho foral vasco se regula mediante la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco.

En esta legislación llama la atención el testamento hil-buruko o testamento en peligro de muerte. El testamento realizado en esta corcunstancia será válido siempre que se hiciera ante tres testigos y no importa que se haga de forma scrita u oral. Si la persona no fallece antes de dos meses, el testamento es inválido. En cambio, si muere en ese plazo, el testamento seberá ser validado en los tres meses siguientes.

Si te ha quedado alguna duda respecto al testamento en el derecho foral, lo mejor es que te pongas en contacto con profesionales. Confía en Testamenta.

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