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El destino de los bienes “huérfanos” cuando se ha decidido no hacer testamento

El destino de los bienes “huérfanos” cuando se ha decidido no hacer testamento

Casi todo el mundo se ha cuestionado en algún momento de su vida a dónde o a quién van a parar los bienes de las personas que fallecen sin haber hecho testamento y que carecen de parientes cercanos (o lejanos) que puedan heredarle una vez haya pasado a “mejor vida”.

Pues bien, la cuestión es bien sencilla. Según establece el artículo 956 del Código Civil, es el Estado quien “hereda” los bienes que se quedan “huérfanos”, una vez realizada la correspondiente declaración judicial.

¿Qué dice la ley?

Ahora bien, esta norma establece también que la Administración no tiene potestad para decidir a su antojo el destino de los bienes en cuestión. Muy al contrario, la citada norma explicita textualmene que: “… el Estado, asignará una tercera parte de la herencia a instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Instituciones provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general.

La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación”.

¿Tiene dudas respecto a este u otros temas relacionados con un testamento? En Testamenta estamos a su disposición para solventar cualquier tipo de duda.

Imagen cortesía de www.portalinmobiliario.com

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