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¿Hay alguna diferencia entre los hijos al testar?

¿Hay alguna diferencia entre los hijos al testar?

El ordenamiento jurídico español deja bien clara la imposibilidad de discriminar a un hijo del derecho a heredar. Eso sí, si que puede haber alguna diferencia entre los hijos al testar.

El derecho a la herencia de los hijos

La capacidad de heredar es universal para todos los hijos sin ningún tipo de distinción. Esto significa que no se puede diferenciar entre hijo matrimonial o no matrimonial, ni entre hijos biológicos o adoptados. La filiación genera el derecho a heredar, incluso en los hijos no reconocidos si estos pueden demostrar la paternidad biológica. En principio, no cabe ningún tipo de exclusión de un hijo en las herencias.

Esta no diferenciación se basa en los principios de la Constitución Española de 1978. En el pasado sí se hacía diferencia entre los hijos naturales y los matrimoniales. Hoy se consideraría una discriminación de base negar el derecho a la herencia. En consecuencia, tener en cuenta este aspecto es importante para poder defender de forma segura los intereses. Hay que recordar que ninguna normativa puede contravenir lo que establezca la Carta Magna.

Eso sí, hay que recordar que hay algunas restricciones a este derecho. Los casos de maltrato o desatención manifiesta a los padres cuando estos están en una situación precaria justificarían que uno o varios de los hijos fueran desheredados. Eso sí, para ello tendría que haber una cláusula específica en el testamento o una resolución judicial.

La diferencia entre los hijos en la cantidad a heredar

Si bien el derecho a heredar es inalienable por origen, sí puede haber diferencias en la cantidad a percibir. El Código Civil y la mayoría de los derechos forales establecen una división del testamento entre tres tercios, que según el territorio suponen cantidades distintas del patrimonio a heredar. Es aquí donde se producen las variaciones y no son anecdóticas:

1. Tercio de legítima

El tercio de legítima es el que se reserva única y exclusivamente a los herederos forzosos, y lo más habitual es que estos sean los hijos. Consiste, básicamente, en repartir a partes iguales el tercio entre todos los hijos. Es importante tener presente que esta parte del patrimonio es inalienable y, en consecuencia, no se podría excluir a ningún hijo. El único supuesto de exclusión sería que desheredase a un hijo con justificación legal.

Hay que señalar que la cantidad del tercio de legítima variará según el Derecho Foral. Por otra parte, y aunque como norma general esta parte es inalienable, el mínimo en algunas Comunidades como Navarra es tan bajo que, en la práctica, los progenitores tienen libertad para distribuir como quieran la herencia.

2. Tercio de mejora

El tercio de mejora está destinado a mejorar a alguno de los hijos. Esta parte del patrimonio solo se puede distribuir entre los herederos forzosos. Eso sí, es importante señalar que en este tercio es posible favorecer a un hijo y dejarle más cantidad que a otros. Es, por lo tanto, una posibilidad que tienen los padres para privilegiar a alguno de sus hijos.

El tercio de mejora se ha utilizado para reconocer que uno de los hijos se quedase a cargo de los padres cuando estos son mayores. Es por ello que su distribución suele ser menos polémica de lo que pueda parecer.

3. Tercio de libre disposición

El tercio de libre disposición da libertad absoluta al testador para distribuir su patrimonio como lo considere. Es posible, de hecho, incluir como heredero a no familiares o al cónyuge. Si se quiere dejar un legado o que el cónyuge no tenga falta de recursos, suele utilizarse. Este aspecto es importante para que no haya problemas en el futuro.

Por regla general, y si no se quiere privilegiar a ningún hijo y no existe necesidad de designar otros herederos, lo que se hace es repartir a partes iguales los tercios de mejora y libre disposición.

Diferencia entre sucesión testada o ab intestatio

Es importante señalar que las posibles diferencias en el monto de la herencia solo se pueden dar, a priori, en sucesiones testadas. No en vano, aquí existiría una voluntad del progenitor que se puede hacer realidad o viabilizar de alguna manera en la práctica.

Es diferente el caso de las sucesiones ab intestatio. Como no hay una voluntad explicitada, es obligatoria la presentación de una Declaración de Herederos y el patrimonio se debería dividir a partes iguales entre los herederos. La realidad es que este tipo de herencia es polémica por la cantidad de problemas que conlleva porque, en ocasiones, no se localizan todos los herederos.

Si tenemos en cuenta este aspecto, resultará mucho más sencillo saber qué te puedes encontrar cuando vayas a hacer testamento.

Cómo obrar correctamente

Lo más recomendable es obrar de forma justa e incluir a todos los hijos de los que se tenga constancia fidedigna. A partir de ahí, otorgar testamento es una forma de ahorrar tiempo y dinero y, seguro, te interesará. Esto puede eliminar un montón de quebraderos de cabeza a tus herederos que, seguro, estos agradecerán.

Si tienes dudas, este es un buen momento para asesorarte con un abogado experto en derecho de sucesiones. Este te podrá proponer un documento tipo que te permitirá ahorrarte problemas. No en vano, esta es la manera de marcar la diferencia. Recuerda, además, que es imprescindible que el texto que vayas a otorgar se ajuste a derecho para evitar situaciones embarazosas.

Conclusión

La diferencia entre los hijos al heredar es ilegal si se excluye a alguno sin motivo, sea o no matrimonial. Lo que sí es cierto es que la legislación permite privilegiar a alguno de los vástagos a través del testamento.

¿Quieres testar y evitar problemas en el futuro entre tus hijos? Cuanto antes lo hagas, mejor porque te ahorrarás problemas. El principio básico es dejar todo ordenado para que, cuando mueras, no haya problemas. Testamenta te ofrece un servicio integral que te permite hacer testamento sin que ello te resulte muy costoso.

 

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