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Juez: ¿Dictamina el uso y disfrute de un bien?

Juez: ¿Dictamina el uso y disfrute de un bien?

Juez: ¿dictamina el uso y disfrute de un bien?

¿Puede un juez dictaminar un régimen de disfrute de una casa en el que hay varios copropietarios que son herederos y que no se llevan bien y quieren disfrutar la casa por igual y uno de ellos se ha apoderado de la casa y hace y deshace a su antojo y se niega a un régimen compartido??

La ley no prevee expresamente el uso compartido, ya que todo copropietario puede disfrutar de la casa, y establecer un uso compartido sobre esa misma copropiedad. Vendría a ser lo mismo que privar a un copropietario del uso en determinados periodos, por lo que aun pudiendo intentarlo ante el juez, difícilmente podrá prosperar esa acción. En todo caso, consideramos más viable advertir a ese hermano de que si quiere disfrutarlo a solas, deberá adquirir la parte a los demás hermanos o en caso contrario instar por cualquiera de ellos a la venta judicial de dicho inmueble.

En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su propietario la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

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