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Devolución de la cláusula suelo

Devolución de la cláusula suelo

En nuestro anterior artículo “¿Cómo saber si tengo una cláusula suelo?”, tratábamos de explicar en qué consistía, dónde aparecía y cómo encontraríamos la cláusula suelo. En esta nueva entrada vamos a analizar qué podemos hacer si nos vemos ante la situación de hallarla en nuestro contrato. Nuestro objetivo será lograr la devolución de la cláusula suelo, pero… ¿será posible su reclamación? ¿En base a qué podremos reclamarla? ¿Cómo lograremos su devolución?

La respuesta a estas preguntas la encontraremos en dos sentencias del TS y TJUE, que vamos a explicar a continuación. Finalmente aclararemos en qué casos y términos procederá la efectiva devolución de la cláusula suelo.

Por sentencia de 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo

El tribunal Supremo, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias determinó, a través de su sentencia nº 241/2013, el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad. Sin embargo, esta declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas con fecha anterior al 9 de mayo de 2013, es decir con anterioridad a la sentencia. Esto quiere decir que no otorgaba un efecto retroactivo a la decisión tomada. Por lo tanto, el fallo del supremo solo tendría eficacia sobre aquellas cantidades que hubieran de abonarse con posterioridad a la fecha de la sentencia. A la vez, influiría también en los fallos judiciales del resto de tribunales, siempre que no se hubieran pronunciado hasta la fecha.

Una decisión a medias con una devolución de la cláusula suelo a medias

La sentencia no garantiza, de momento, la devolución íntegra de lo abonado, ya que no otorga eficacia retroactiva al fallo. No obstante, sí que supone un importante paso contra dichas cláusulas, ya que declara su nulidad. Esta nulidad a medias se basa en dos argumentos. Primero, las cláusulas superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos firmados por sus clientes. Segundo, éstas no superaban, en cambio, el control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores.

En otras palabras, lo que el tribunal considera abusivo de esta cláusula suelo no es estrictamente su contenido. Lo que encuentra abusivo es la falta de transparencia. Falta de transparencia en cuanto al contenido, a la inclusión en el contrato y a lo que esto supondría. Es esta falta de claridad a la hora de incluir la cláusula en el contrato, junto a la buena fe de los consumidores, que desconocían su contenido y consecuencias, lo que lleva al fallo, declarando su nulidad, pero sin efectos retroactivos. El mantenimiento del orden público era otro más de los argumentos a favor para no aplicarlo retroactivamente.

Esta sentencia arroja por tanto un resultado positivo, únicamente a medias, a efectos de la devolución de la cláusula suelo. Únicamente se podrá exigir lo indebidamente cobrado a partir de la fecha señalada (09/05/2013). No obstante la posterior sentencia del TJUE solucionará con su fallo este controvertido punto.

Devolución de la cláusula suelo

El TJUE, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, da respuesta a las cuestiones prejudiciales suscitadas a raíz del previo fallo del Supremo y declara el carácter retroactivo de la nulidad, procediendo la devolución de todas las cláusulas suelo anteriores a la sentencia del Supremo

El Tribunal de Justicia de la UE declaró, en diciembre de 2016, dando respuesta a una serie de cuestiones prejudiciales presentadas por otros tribunales españoles. Éstos se mostraban un tanto escépticos ante el fallo del Supremo que, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE, la jurisprudencia asentada por el TS era contraria a la normativa europea en dicha materia. Por ello, no podía fijarse límite temporal alguno a la restitución económica derivada del carácter abusivo de la cláusula.

Los argumentos esgrimidos por el TJUE para defender el fallo fueron los siguientes. En primer lugar, considera que la apreciación del carácter abusivo basado en la falta de transparencia material supondría ir más allá del ámbito definido por la propia directiva en esta materia. En segundo lugar, afirma que cualquier cláusula declarada abusiva no existe y ha de entenderse como si nunca hubiera existido. Es decir, se tiene por inexistente en el momento de la sentencia, pero así mismo desde el momento en que la misma pasó a figurar en el contrato. Por tanto es una cláusula que nunca debería haber desplegado efecto alguno dada su inexistencia, lo que viene a ser incompatible con la irretroactividad de su restitución o devolución. No se puede poner un límite temporal: ha de restaurarse la situación de hecho y de derecho que tuviéramos de no haber existido nunca la cláusula. Es decir, ha de devolverse al cliente a la hipotética situación de que no hubiera mediado cláusula suelo alguna.

El golpe retroactivo final para la devolución de la cláusula suelo

En definitiva, el TJUE basándose en la autoridad de la mencionada directiva, viene a postularse a favor de los consumidores. En este sentido, apoyándose en el artículo 6, declara la necesidad de que se aplique la nulidad con efecto retroactivo. Con ello habilita la posibilidad de reclamación íntegra de la cláusula suelo a las entidades bancarias correspondientes.

Devolución de la cláusula suelo

Respuesta del Gobierno Español para la devolución de la cláusula suelo a raíz de la sentencia del TJUE

Como respuesta al fallo del TJUE, el Gobierno ha publicado el “Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo”. Este decreto pretende agilizar el procedimiento de reclamación, cálculo y pertinente devolución de las cláusulas suelo por parte de las entidades bancarias, facilitando un mecanismo extrajudicial sin tener que pasar en todo caso por los tribunales de justicia. Sobre este asunto trataremos más a fondo en nuestro siguiente artículo: “¿Cómo reclamar al banco la cláusula suelo?”

Para terminar, nuestra última recomendación: evita transmitir la cláusula suelo a tus herederos. Anticípate y tenlo en cuenta: la previsión es la mejor forma de evitar conflictos con herencias y sucesiones.

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2 Comments

  1. Rogelio Perez

    Sea cuales sean las circunstancias particulares las cláusulas suelo deben devolverse. Es un error grave de las entidades bancarias las cuales han de dar una solución que beneficie al afectado. Han de poner facilidades tratándose, como se ha dicho, de una maniobra malintencionada del banco. Gran espacio, saludos!!!

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