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La posibilidad de designar a los herederos

La posibilidad de designar a los herederos

Una persona debe hacer testamento si desea tener seguridad a la hora de ceder bienes cuando fallezca. En el artículo indicamos cómo puedes testar en función de tus herederos.

Tipos de herederos

La herencia está regulada por el Código Civil y el Derecho Foral de algunas Comunidades Autónomas. En el primer caso, hablaremos de los herederos forzosos. Por otra parte, nos referiremos a los herederos voluntarios. Conocer las diferencias es esencial a la hora de tomar la decisión de hacer testamento u otras previsiones sucesoras.

Herederos forzosos

Un heredero forzoso es aquel que tiene el derecho de recibir una parte del patrimonio independientemente de lo que se disponga en el testamento. El caso más habitual es el de los hijos, pero también correspondería a los padres o cónyuges.

Otro aspecto importante es que, si bien los hijos y padres heredan por defecto, el cónyuge puede tener limitado ese derecho. Por ejemplo, esto es lo que sucede en el Derecho Foral de Catalunya. Aunque no esté directamente relacionado, también convendrá comprobar cuál era el régimen matrimonial del fallecido. Si este estuviese casado en régimen de bienes gananciales, la mitad de su patrimonio le corresponderá por defecto al cónyuge.

Es importante que indiquemos que un heredero forzoso puede renunciar a la herencia. Si esto sucediese, no ha lugar a repartir el patrimonio. Si hubiese herederos voluntarios, se transferiría en su totalidad a estos.

Herederos voluntarios

Un heredero voluntario es aquel que has elegido libremente y, en este caso, no tiene por qué tener un vínculo familiar contigo. Ahora bien, es fundamental que tengas en cuenta los límites de las partes legítimas para que el testamento no vaya en contra de la legislación.

Este caso es habitual cuando no hay herederos forzosos o cuando se quiere premiar a una persona. Por ejemplo, alguien que haya cuidado al testador en los últimos años de su vida. Otra circunstancia recurrente es la de la empresa o fundación que hereda el patrimonio de un tercero. Finalmente, podemos destacar el caso de los grandes patrimonios que designan un heredero voluntario junto con los forzosos. También hay que indicar que el heredero podrá ser una persona física o jurídica. Esto implica que el testador cuenta con varias posibilidades para dar garantías de que el patrimonio se cederá a quien lo desea.

Eso sí, en el caso de que no haya un heredero forzoso, el heredero voluntario puede recibir todo el patrimonio. Por esa razón, es muy importante que cada heredero esté debidamente identificado.

Cómo puedo designar herederos

La legislación establece que, en caso de no hacer testamento, el patrimonio se reparte entre los herederos forzosos. Por esta razón, en Testamenta siempre recomendamos que realices un testamento para que no haya dudas.

En el testamento puedes designar los herederos voluntarios que consideres (incluso animales). La única condición exigible es que no haya contradicción con lo que establece el Derecho Foral de tu Comunidad. Lo habitual es que, si hay hijos o cónyuge, tendrás que ceder una parte de ese patrimonio. Del resto podrás disponer como lo consideres oportuno. Recuerda que si el heredero no tiene capacidad de disponer libremente del patrimonio por problemas cognitivos o por ser menor de edad, tendrás que designar un albacea, que debería ser una persona de la máxima confianza.

En la práctica, podemos decir que el Derecho Foral limita, y mucho, la libertad para testar. No en vano, casi a mitad de la población de España está afectada por alguna normal tradicional. Catalunya, Illes Balears, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco, Navarra o Aragón son algunos territorios afectados. Por lo tanto, es conveniente que tengas en cuenta cada aspecto para que tomes una decisión consciente. A la larga, va a resultar más fácil testar y dejar tu patrimonio en manos de quien lo desees.

La experiencia nos indica que, para evitar problemas, lo primero es asesorarte con un abogado. En función de tu intención y estado civil, el profesional te podrá indicar cuáles son las mejores fórmulas para defender tus intereses.

La realidad de los testamentos en España

Aunque hay variaciones, en la mayoría de los casos los testamentos se rigen por la costumbre. Los casos de herederos voluntarios se circunscriben a situaciones muy graves entre padres e hijos o a la falta de un heredero directo. Solo cuando sucede eso, es habitual que la persona deje definidas disposiciones previas.

Por desgracia, aún hoy es común que una persona muera sin dejar testamento por falta de previsión. Cuando esto sucede, si no hay ningún heredero será el Estado quien asuma el patrimonio. Lo mismo sucede si tienes hijos pero consideras que no todos deberían recibir lo mismo. Aunque es difícil y se circunscribe a casos extremos, existe la posibilidad de desheredar a tus hijos.

Por lo tanto, tener previsión en este tipo de cuestiones es necesario para evitar problemas en el futuro.

Conclusión

Un heredero es aquella persona que recibirá el patrimonio que testes. Recuerda que la legislación te permite dar este paso en vida. De hecho, algunas Comunidades Autónomas ofrecen exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones. Por lo tanto, deberías considerar este aspecto para no tener problemas. Esta fórmula puede ser útil si ya tienes claro lo que quieres hacer y le quieres ahorrar engorros a tus herederos.

Los abogados especializados en este tipo de trabajos te pueden ahorrar un tiempo precioso. Por esta razón, nuestro consejo es que, cuando pienses en nombrar heredero, te informes bien. No sabes hasta qué punto le puedes ahorrar problemas a un ser querido por realizar una previsión correcta en tiempo y forma. En consecuencia, contar con asesores es bueno a corto, medio y largo plazo.

Si estás pensando en hacer testamento y buscas asesoramiento especializado, nosotros te podemos ayudar. En Testamenta contamos con todos los medios necesarios para que todo salga a la perfección. Te animamos a que contactes con nosotros cuando tengas que confeccionar el documento. Estamos seguros de que te podemos ayudar a gestionar el testamento y a cambiarlo cuando lo consideres oportuno.

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2 Comments

  1. montse martinez garcia

    Mi marido tiene 1 hija de casi 40 años de un matrimonio anterior y una hija de 24 años conmigo.Estamos casados por lo civil desde hace 30 años,El patrimonio actual lo hemos elaborado juntos
    su hija mayor vive en USA y es una manipuladora que no ha trabajado nunca, dispone del 50% de un piso al fallecer su madre hace 11 años y mi marido le dono en vida el otro 50% a finales de agosto
    el documento lo redactó ella con un abogado de Bcn y mi marido lo firmo , la donación era NO COLACIONABLE
    Al darse cuenta mi marido envio un nuevo documento para que fuese colacionable y tras múltiples trifurcas no se ha recibido dicho documento.
    Intento arreglarlo con u n NUEVO TESTAMNETO donde lo que tiene ( una casa) y 300000 euros lo divide entre la hija mayor, la nieta, su hija pequeña y yo
    paso de ser heredera universal a esta situacion
    en legado le deja el 50% del piso en el que vivimos a nuestra hija , siendo yo la propietaria del otro 50%
    le vende a su hija pequeña que el reparto ES JUSTO
    Siempre me prometio que el patrimonio levantado por ambos era para nosotras y ahora me encuentro con la sinverguenza de su hija mayor se lelva en vida el piso, mas 90000 euros donados en vida de los alquileres generados por el piso mas 2 partes de lo que queda de su herencia levantado por mi en su mayoria
    que puedo hacer?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Montse,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas en que consiste la legítima, concepto que define cómo la ley obliga a que la persona fallecida deje en herencia un porcentaje de la misma a repartir entre sus hijos.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply

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