Desheredación : ¿ Opciones legales para no ser heredero?
Indíce
Actualmente soy heredero junto con varios de mis hermanos, de varios pisos libres de cargas que actualmente tenemos a la venta.
Pero por otro lado, me planteo comenzar una actividad profesional como autónomo. Actualmente estoy en desempleo, concretamente montando una cafetería; pero tengo entendido que en caso de deudas con acreedores (si el negocio no funcionase) éstos podrían actuar contra dichas propiedades, con el perjuicio que ello supondría para los demás herederos.
Por ello, quisiera saber si existe alguna opción legal, quizá desheredación, para no figurar como heredero de dichas herencias (algún acuerdo personal con un hermano) por ejemplo; con el fin de afrontar dichas reclamaciones únicamente con el patrimonio personal mio que pudiera disponer una vez se hubieran vendido. ¿Puedo hacer una desheredación?
Podría montar una sociedad para regentar la cafetería en este caso sería la sociedad la deudora.
¿Ha pensado en la opción de montar una sociedad para regentar la cafetería? En ese caso sería la sociedad la que en su caso sería deudora no Ud., salvo que avale las operaciones que entonces respondería con su patrimonio.
Para no figurar como heredero podría también crear una sociedad patrimonial entre Ud. y quien desee y allí transmitir los bienes de la herencia (de los que es Ud. titular). No es la panacea, pero sí ayuda a difuminar su patrimonio y no aparece a su nombre en el registro sino de la sociedad.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Para rechazar una herencia, el favorecido tiene que declarar su voluntad de no ser heredero y, por lo tanto, ha de manifestar que no acepta los bienes hereditarios que le corresponderían.
La desheredación debe ejecutarse de forma expresa a través de una escritura pública ante un notario o si no hay testamento, a través de un escrito presentado ante un juez apto que conozca el procedimiento.
Si necesita más ayuda o asesoramiento en el proceso de gestión de la herencia o aceptación de la misma, puede contactar con nosotros en testamenta@testamenta.com o bien a través de nuestra página web www.testamenta.es
Hola,
Mi nombre es Rebeca, vivo en el extranjero y quiero renunciar a mi herencia, es posible hacerlo en la embajada?
Gracias por su web, es muy interesante
Hola Rebeca,
Muchísimas gracias por tu comentario. Te comento que en efecto es posible renunciar a una herencia. Te recomiendo que leas cómo renunciar a una herencia.
Sin embargo, al estar en el extranjero te recomiendo que realices una consulta con uno de nuestros abogados especializados que se encargará de responderte de manera personalizada. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.
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Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo