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¿Qué hacer si hay desacuerdos en el reparto de una herencia?

¿Qué hacer si hay desacuerdos en el reparto de una herencia?

Los desacuerdos en el reparto de una herencia son, desgraciadamente, un lugar común cuando se trata de distribuir el patrimonio de un fallecido. ¿Qué hacer si se da esta situación? Sigue leyendo.

Vías de solución si hay desacuerdos en el reparto de una herencia

Lo primero que hay que señalar es que las vías de solución que se proponen son para casos en los que los herederos están perfectamente identificados. El problema, pues, no suele estar en el quién hereda sino en el qué y en el cuánto. Las principales fuentes de desavenencias vienen de ahí.

Es importante que te digamos que la resolución judicial, en caso de conflicto, es muy costosa. Por lo tanto, siempre que sea posible, busca una forma amistosa de dirimir las diferencias con los demás herederos. Lo cierto es que, de lo contrario, no te va a interesar esa opción. Este es el motivo por el que muchas personas, o bien renuncian a la herencia, o bien buscan una alternativa para no tener que llegar a juicio.

Los motivos que pueden llevar a desacuerdos son varios. Hay que hacer referencia a las desavenencias personales, pero también a la discrepancia en la valoración de los bienes. No en vano, también hay que recordar que, en menor medida, sigue habiendo testamentos que incluyen cláusulas que no se ajustan a derecho. Otro aspecto que hay que recordar es que no en todos los territorios la legítima se distribuye igual o vale lo mismo.

En cualquier caso, sí has de saber que cualquier resolución busque un apoyo externo supone un gasto adicional. Las dos opciones que existen son recurrir a un mediador o la justicia ordinaria. En función de lo que busques, puedes decidirte por un camino u otro.

1. Mediación extrajudicial

La mediación extrajudicial consiste en ponerse en manos de un especialista externo, normalmente un abogado, para que valore la herencia y haga una propuesta de reparto. Hoy existen varios bufetes o agencias de consulting que se ofrecen a realizar esta labor. Esta opción solo se puede dar en caso de que se den dos condiciones previas:

  1. Buena fe por parte de todas las personas implicadas en el reparto. Este suele ser el principal problema con el que te puedes encontrar. La principal idea es que todos quieran llegar a un acuerdo justo. Si no hay una intención sincera de buscar esta solución, la alternativa de la mediación no es más que una manera de perder dinero.
  2. Confianza en el mediador al que se va a recurrir. En principio, y para evitar suspicacias, ha de ser una persona aceptada por todos. De lo contrario, no tiene sentido iniciar el proceso. Esto impone una dificultad por añadidura pero, si hay acuerdo en nombrar el mediador, puede facilitar mucho las cosas.

El resultado es que tendréis una propuesta de consenso que podría ser una solución. Siempre, claro está, que se presuponga que esta va a ser justa. Eso sí, también es relevante señalar que la decisión de partición que se proponga ha de ajustarse a derecho.

2. Vía judicial

La vía judicial, como se ha indicado anteriormente, debería ser la última a la que tienes que recurrir. Esto implica impugnar el Testamento y dirigirte al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial que corresponda al fallecido. Hay que recordar que la herencia tributa en el lugar en el que el fallecido tuviera su última residencia legal. Por lo tanto, es ahí donde se debería iniciar el pleito.

El juez tiene que realizar dos acciones. La primera, inventariar y nombrar a un perito que valore los bienes de la herencia. En segundo lugar, designar a un partidor. A partir de ahí, cada parte podrá formular alegaciones y expresar su acuerdo o desacuerdo. Por regla general, es un proceso farragoso y puede demorarse años. Además, es posible que se pueda apelar la decisión que se tome. Si no hay acuerdo con el cuaderno particional, se podría llegar a una vista judicial. La resolución podría apelarse en última instancia, pero la partición sería efectiva en cuanto el juez resuelva.

Lo cierto es que a este punto solo se debería llegar si las diferencias son irreconciliables. Es muy posible que el coste del pleito, a no ser que la herencia sea cuantiosa, lo elimine. En las herencias de poca cantidad, no conviene llegar a este proceso y mucho menos al final.

¿Cómo evitar tener que llegar a esta situación?

Aunque hay veces en que los desacuerdos en el reparto de la herencia son inevitables, sí existen algunos métodos para reducir las posibilidades. Son los siguientes:

  1. Realizar testamento. Esto es fundamental porque, de lo contrario, hay que ir a una Declaración de Herederos. El testamento sirve para dejar bien claro quién hereda y por qué cantidad. Recuerda existen tres tercios, que son los de legítima, mejora y libre disposición.
  2. Incluir en el testamento la valoración de los bienes y un inventario completo. Esto puede parecer superfluo, pero no lo es en absoluto. El resultado, a la larga, es que te resultará mucho más sencillo saber qué es lo que te pertenece. Cuando hay un patrimonio considerable que repartir, empiezan los problemas.
  3. Hablar esta cuestión con tus herederos, siempre que lo consideres oportuno. Esta puede ser una buena manera de minimizar las posibilidades de que haya malos entendidos. Aunque este diálogo no tenga validez legal, lo cierto es que la mayoría de las personas que van de buena fe lo escuchan.

En cualquier caso, y aunque se tomen todas estas precauciones, siempre hay un margen abierto al conflicto. Por lo tanto, lo más importante es reducir las posibilidades de que se origine.

Conclusión

Los desacuerdos en el reparto de la herencia son fuente de conflictos y, aunque no garantiza que no los haya, testar en tiempo y forma puede minimizar los problemas. En Testamenta ofrecemos un servicio integral para que puedas redactar tu testamento y otorgarlo. Ofrecemos precios sin competencia y un servicio adaptado a las peculiaridades del derecho foral. ¿Quieres ganar en tranquilidad? Esta es una buena opción.

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2 Comments

  1. Carlos

    Buenas noches, necesito hacer una consulta: Si una persona falleció hace 27 años y dejo un testamento (no prohíbe la intervención judicial), no se liquidó la sociedad postganancial y tampoco se realizó división y adjudicación de herencia. Ahora fallece su viuda y en su testamento prohibe la intervención judicial y quien no respete su voluntad será castigado con la legítima. La pregunta es se puede solicitar solo la liquidacion judicial de la sociedad postganancial para que cada herencia se reparta de acuerdo a su testamento o la cláusula de prohibición judicial de uno de los testamento también se extiende a la sociedad postganancial?

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    1. Testamenta

      Buenas Carlos ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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