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El derecho a la herencia en el ordenamiento jurídico español

El derecho a la herencia en el ordenamiento jurídico español

El derecho a la herencia en España está reconocido por la Constitución Española (CE). Sin embargo, conviene que sepas que este no es ilimitado. Este artículo te indica las características y cómo ejercerlo.

¡Sigue leyendo y estate al tanto de como funciona!

¿Cuál es la regulación básica del derecho de herencia en España?

Lo primero que has de tener en cuenta es que el derecho a heredar va parejo al derecho a la propiedad. Este está consagrado como un Derecho Fundamental en el artículo 33.1 de la CE. En cualquier caso, es importante señalar que este no es un derecho ilimitado. Sí hay motivos de índole social que pueden limitar el disfrute de este derecho, pero no impedirlo de facto.

Sin embargo, el artículo 33.2 permite modular el derecho a la herencia por un interés social. Este es el argumentario que, por ejemplo, justifica la imposición de tributos a los herederos. Si no fuese así, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no tendría razón de ser. Eso sí, la limitación del derecho a heredar no supone expropiación. Todas las personas tienen, a priori, el derecho de recibir una empresa, patrimonio o dinero de sus progenitores.

Por otra parte, hay causas excepcionales que pueden invalidar ese derecho a la herencia, pero tienen que estar documentadas. Los principales ejemplos son que el hijo agreda a su padre o que le prive de alimentos. En ambos casos, sería legítimo que el padre, o los tribunales, desheredasen a los hijos. Lo más recomendable para que se dé de forma efectiva esta situación es que puedas recopilar pruebas y que firmes un documento.

Es conveniente, en consecuencia, que conozcas estas circunstancias que pueden, en ocasiones, limitar tu acceso a una herencia. En cualquier caso, sí hay elementos que te corresponde tener en cuenta.

Cómo es posible ejercer el derecho a heredar

Ejercer los derechos de herencia es relativamente sencillo. Lo primero que hay que preguntarse es si existe un testamento redactado. Esto es lo mejor porque ahorrará muchos quebraderos de cabeza y trámites. Cuando se tenga que abrir el testamento, los herederos forzosos tienen preferencia porque, salvo en Navarra, hay unos tercios establecidos en los que tienen derecho. En este caso, hay que solicitar los certificados de Últimas Voluntades para que llegue el testamento y se abra el proceso de sucesión.

Una excepción importante es la de la muerte sin testamento. Cuando se da una sucesión ab intestatio, corresponde hacer una declaración de herederos. Para ello, los interesados se han de presentar ante el notario, se ha de hacer un inventario y el profesional lo ha de validar. Es un procedimiento mucho más largo y, en consecuencia, más complicado. No en vano, es mucho más fácil impugnar una declaración de herederos que un testamento. Es lógico y normal que el proceso se pueda dilatar varios meses, e incluso años, para que se compruebe la legitimidad de la herencia.

Finalmente, tienes que recordar que las herencias tienen un plazo de prescripción. Lo normal es que se considere que, a los 25 años de que una persona pase a apropiarse de los bienes heredados, no caben reclamaciones. Este elemento es importante para no generar confusión puesto que, una vez que pase un tiempo, el derecho a heredar se extingue.

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El derecho de herencia está consagrado, pero sí hay algunos aspectos que puedes tener en cuenta. La idea, a la larga, es facilitar el trabajo a los herederos y, para ello, lo mejor es otorgar testamento. En segundo lugar, estar al cabo de lo que indica la legislación de tu territorio. Esto es fundamental porque, según la Comunidad, pueden cambiar los siguientes aspectos:

  1. La consideración de herederos forzosos. En las Comunidades con Derecho Foral, hay personas que pueden o no considerarse herederas. Recuerda que las Comunidades con derecho propio que prevalece sobre el Código Civil son Aragón, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Navarra y País Vasco. Esto es imprescindible para evitar una eventual impugnación del testamento a medio plazo.
  2. Más allá de la consideración de heredero o no, te convendrá conocer qué parte del patrimonio le corresponde a cada heredero. Este aspecto es fundamental si lo que quieres es evitar problemas a medio y largo plazo. No en vano, la cuantía de los denominados tercios va a cambiar según el territorio. Echar un vistazo y hacer un inventario previo te facilitará el trabajo y reducirás los eventuales problemas.
  3. Si tienes un cónyuge y quieres que tenga algún poder, te recomendamos que tengas clara esta cuestión. Lo importante es que hagas constar en tu testamento esta circunstancia. El objetivo final es reducir los riesgos y que tu cónyuge no quede desamparado si faltas. El resultado es que dejarás bien atada la situación de cara al futuro si preguntas.

Lo mejor es que contrates a un profesional que te ayude a redactar el documento. Esto, a la larga, te facilitará el trabajo y notarás la diferencia. Recuerda, además, que tienes la posibilidad de modificar el testamento siempre que lo consideres oportuno.

Conclusión

¿Tienes intención de otorgar testamento? Una vez que tengas claro el desarrollo y limitaciones del derecho a la herencia, lo mejor es disponer de un servicio integral que te facilite el trabajo. Esto es, precisamente, lo que te podemos ofrecer en Testamenta. La idea es que puedas tener a mano un abogado especialista en derecho de sucesiones para que te ayude a redactar el testamento. Por otra parte, también contamos con notarios para que puedas hacer los cambios en tiempo récord. Lo mejor de todo esto es que tendrás un precio sin competencia, lo que resultará de agradecer.

Si estás interesado en otorgar testamento rápido y barato, no dudes en contactar con nosotros. Esta es la manera de conseguir más por menos y dejar todo perfectamente arreglado. No en vano, a la larga esto te va a servir para encontrarte mejor y marcar la diferencia. El mejor regalo que le puedes hacer a las personas que quieres es dejarles todo bien ordenado. Seguro que notarán la diferencia a la larga.

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