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Cosas que debes saber si vas a recibir un usufructo

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Cosas que debes saber si vas a recibir un usufructo

¿Qué cosas deberías saber sobre el usufructo?

El usufructo es uno de los conceptos con mayor presencia en todo el régimen de herencias en general. Consiste en un caso especial atravesado por lo que se llama la «nuda propiedad» de un bien o actividad. Tenemos el propósito de aclarar más acerca de esta figura. De paso, todo lo que tiene que ver con ella. Por ello, este post y otros que ya hemos realizado, pretenden aclararlo. Con demasiada frecuencia suscita controversia y un número excesivo de dudas en torno de él.

Testamenta-Cosas que debes saber si vas a recibir un usufructo III

¿Qué es el usufructo?

Uno de los derechos más comunes en materia de herencias

En favor de algunos de los herederos, que normalmente suele ser el cónyuge vivo del fallecido, se establece el llamado usufructo de alguno de los bienes que forman el monto de la herencia. Dicho derecho de usufructo contempla la posibilidad de que la persona que recibe dicho usufructo pueda dar uso de una propiedad ajena sin ser el propietario de ella. Es una especie de cesión de uso por parte del fallecido. Se da a alguien que tiene derecho a su uso. Sin embargo, no tiene propiedad del mismo – ni siquiera como consecuencia del uso del bien o propiedad.

El uso de dicha propiedad puede generar rendimientos. Esto es, del uso o aprovechamiento del beneficio de usufructo pueden derivarse beneficios o réditos que la persona en usufructo puede considerar como suyas. Dichos rendimientos sí serán propiedad del usufructuario. Este caso es especialmente indicado para casos como las rentas de inmuebles en alquiler, explotaciones de cualquier tipo (ganaderas, agrícolas, pecuarias, etc).

Como consecuencia de la salvedad que sobre la propiedad incluye el usufructo el beneficiario no puede vender la propiedad. Tampoco puede gravarlo constituyendo una hipoteca para el caso de ciertos bienes. Dicha acción no puede realizarse en el usufructo debido a que no es propiedad del beneficiario. 

Los demás casos que no afectan directamente al de herencia, el propietario no puede usarla al haber cedido su uso al usufructuario. Dicha propiedad sin embargo permanecerá en manos del primero. 

El derecho de usufructo incluye, sin embargo, la preservación del bien del que se disfruta en dicha calidad. Tal es el caso de un inmueble que puede ser disfrutado por usufructo por el cónyuge una vez muerto el propietario. Dicho mantenimiento incluye no sólo los cuidados de la propiedad, sino también todos los impuestos que se deriven de su naturaleza. Es por tanto importante tener en cuenta este aspecto antes de recibir en usufructo un bien.

Testamenta-Cosas que debes saber si vas a recibir un usufructo I

Bonificaciones y reducciones

¿Podría haber bonificaciones en el derecho de usufructo?

Para poder liquidar los impuestos asociados a la propiedad en usufructo, se debe determinar el valor del inmueble o la propiedad de la que se hace derecho al usufructuario. Igualmente, debe establecerse el valor global que tiene el derecho de usufructo. También el valor de la «nuda propiedad» en su conjunto.

Para el caso del usufructo vitalicio (del que disfruta por ejemplo el cónyuge a la muerte del propietario hasta que aquél fallezca) su valor será del 70% igual al valor total que posea el bien si el usufructuario es menor de 20 años. Naturalmente, este caso quedaría reservado para jóvenes que puedan ser usufructuarios de alguna clase de propiedad dejada en herencia y de la que puedan disfrutar hasta el momento de su muerte sin ser propietarios de ella y a cambio de que la preserven y mantengan con todas sus obligaciones correspondientes.

Dicho 70% va disminuyendo un 1% cada año que aumente la edad del usufructuario. Se establece un baremo entre el máximo (70%) y el mínimo (10%).

Podemos aportar una fórmula que valdría para calcular el porcentaje que, del valor de la propiedad se corresponde con la figura del usufructuario vitalicio. Dicha fórmula consiste en restar la edad de esa persona al número 89.

Así pues, cuanta menos edad tenga el usufructuario, mayor será el porcentaje del valor del usufructo. Como hemos dicho, el baremo se establece entre el máximo de 70% y el mínimo del 10%. De dicho valor, toda la parte que reste será precisamente el valor de la llamada «nuda propiedad».

Algunos aspectos a tener en cuenta

Estos son algunos puntos que debes anotar y pueden ser de ayuda

Antes de continuar debemos decir que el usufructo tiene carácter legal en su decurso aunque no exista testamento que prescriba dicho derecho.

Desde el uno de enero del año 2015 existen bonificaciones y reducciones que benefician sustancialmente a los cónyuges que ocupen la figura de usufructuarios y a los hijos que hereden nudas propiedades. Es un proceso lógico y que, de hecho, contribuye a hacer más fácil todo el proceso de una herencia o de una transmisión de bienes en general.

Existe sin embargo la llamada cautela socini como caso especial. Dicha cláusula está pensada para mediar entre cónyuges e hijos. Un tercio del usufructo vitalicio corresponderá al cónyuge. Un tercio será para los hijos que corresponderá a la legítima estricta. Otro tercio queda para libre disposición. La cláusula de la cautela socini media entre las partes. Lo hace disponiendo que el testador deja a los legitimarios más de lo correspondiente por legítima. Sin embargo, el derecho de usufructo para el cónyuge viudo quedará garantizado. Si algún heredero quisiera incumplir dicha cláusula su parte quedaría limitada a la legítima estricta. 

Cuenta siempre con asesoramiento

Deja que un profesional te aconseje en el proceso

Para cualquier caso, en Testamenta recomendamos contar siempre con profesionales. En efecto, un proceso de herencia puede ser algo arduo y complejo. Es por ello que encontrar el apoyo de profesionales puede facilitarnos mucho las cosas. Tanto para los casos de propiedades en régimen de usufructo como para en general procesos de herencia puedes contar con Testamenta. Te animamos por lo mismo a que consultes otras entradas del blog. Si tus dudas o tu interés pasan por la cuestión del usufructo, empieza por aquí. Ante cualquier duda siempre es mejor dejarte aconsejar. 

Cláusulas decisivas como la cautela socini o, en general, el derecho de usufructo pueden traer problemas. Por ello, si estás a punto de recibir un derecho de usufructo o, en general, una herencia, consulta a Testamenta. Nuestro compromiso está centrado en tu tranquilidad. Años de experiencia nos avalan. También nos hacen querer lo mejor para ti y los tuyos. Testamenta: déjate cuidar por nuestros expertos.

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Si tienes más dudas sobre el usufructo, ¡déjanos un comentario al final de esta página y te ayudaremos a resolver tu duda!

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Departamento de Marketing de Testamenta. Blog de testamentos, herencias, sucesiones con artículos de abogados expertos en derecho sucesorio. Resolvemos todas las dudas, preguntas y damos consejos sobre herencias, testamentos e impuestos de sucesiones.

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22 Comments

  1. jose

    Hola
    Mi hermana y yo, pronto x desgracia deberemos hacernos herederos; sin testamento.

    Mi hermana no puede hacerse cargo del impuesto de herencia, por lo que deberé hacerme yo cargo.
    Además, tengo entendido que si llegase a ser propietaria de algún bien, dejaría de percibir la ayuda económica asistencial que percibe. Es correcto?
    Por otro lado si esto fuese así. Podría ser usufructuaria de la parte que le correspondiese.?
    Saludos

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Jose,

      Si no hay testamento no puede ser usufructuaria ya que la ley dispones que a falta de testamento los hijos son herederos. En cuanto a la pérdida de la ayuda asistencia todo depende de los requisitos de cada comunidad autónoma.

      Espero haberte ayudado en tu consulta. Si tienes cualquier pregunta mas puedes consultar a uno de nuestros abogados expertos en herencias, testamentos y derecho sucesorio pinchando aquí.

      Gracias por tu cometario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  2. TERESA

    MI marido y yo tenemos testamento y ademas separacion de bienes, en el testamento esta puesto, faltando uno de los dos pasa al conyugue y faltando los dos, a los hijos partes iguales.
    mi pregunta, faltando uno de los conyugues? podrian mis hijos reclamar su parte.
    Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Teresa,

      En ausencia de uno de los padres, como explica en su caso, los hijos tienen el derecho a reclamar la legítima. Pero no el derecho de reclamar la herencia entera porque no son los beneficiarios al ser usted la directa beneficiaria según el testamento.

      De todos modos si quieres una respuesta realizada por un abogado experto en derecho de sucesiones y que te asesore en el tema, en caso de existir algún hecho más que se deba tener en cuenta, puedes realizar la pregunta a través de nuestro apartado de consultas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  3. MARIA

    a mi tia le dejo su esposo TESTAMENTO de casa a su nombre, ella nunca se dio cuenta que una letra de su nombre estaba mal escrito,
    ahora ella quiere venderlo y se ha dado con la sorpresa queno sepuede vender, su partida de nacimiento no registra en la municipalidad
    y su partida de bautizo esta como en su dni y el testamento aparece con una letra mal, tanpoco encuentra su partida de matrimonio por el tiempo que se caso que fue un pueblecito en uno de los caserios antiguos de ayabaca ya no esta pero si tiene DNI

    Reply
    1. Testamenta

      Hola María,

      Le comento que actualmente solo damos servicio es España, y al desconocer de las leyes de su país no puedo darle respuesta ni orientación, en un futuro esperamos poder dar servicio en Perú.

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  4. manuel

    Hola. somos tres hermanos tenemos una vivienda en herencia. uno de ellos cedió su tercio a su hijo y se reservó el usufructo de ese tercio. a que le da derecho ese usufructo de un tercio?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Manuel,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como reclamar tu parte de herencia y obtener así aquello que por ley te pertenece.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  5. Felix

    M deniegan un RISGA Renta de inserción social por ser usufructuaria de un solar que no está ni alquilado.
    Ser usufructuaria sin obtener neficio económico alguno, puede ser motivo de esta denegacion

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Felix,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas que debes saber si eres usufructuaria.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  6. Ana

    En el testamento de mis padres a mi me dejaron el usufructo del piso. Pero en caso de k decida renunciar al usufructo, pagar a mi hermano la parte k le corresponde de la herencia y quedarme el piso en propiedad, me he dado cuenta k el precio del piso en el testamento es de 140000 euros y el valor hoy en el mercado es de la mitad, por 70000 euros podría comprarme uno. ¿Es posible volver a tasar el piso y que refleje su valor real? Porque si acepto pagar la mitad que refleja en el testamento salgo perjudicada

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos dias Ana;

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Un abrazo
      Judith

      Reply
  7. Isabel Rodríguez

    Hola Gerard ,

    Gracias por tú página , en estos momentos que asaltan tantas dudas es de gran ayuda.
    Una pregunta al respecto del usufructo : Mi familia y yo estamos viviendo con mi padre , al cual cuidamos “en exclusiva” . La vivienda pertenece a 2 hermanos ,que tienen la nuda propiedad mientras mi padre dispone del Usufructo Vitalicio .
    Mi pregunta es , cuando fallezca mi padre , la casa pasará a los nuevos propietarios , puesto que realizaron en su momento la aceptación de herencia . De cuanto tiempo dispongo para abandonar / entregar la vivienda , ya que , cómo te he comentado , en estos momentos la estamos compartiendo mis hijos y yo con él ?

    Gracias anticipadas ¡

    Isabel

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Gerard ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
    1. Testamenta

      Buenas Rita la persona que responde del pago de la legitima es el heredero, el pago se podrá hacerse en bienes o en dinero.

      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  8. Juan M. R.

    Buenas noches, en territorio común, ¿un hijo, mayor de edad y no discapacitado, puede recibir su legitima estricta en forma de usufructo de medio piso?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Juan una vez leído la consulta que me hace y viendo que me indica e territorio común, le dejo estos enlaces que le explicarán cómo funciona la legítima y los trámites a llevar a cabo para obtener el usufructo.
      Enlaces:
      ¿Qué es la legítima y cómo se calcula?Tramites del usufructo: pasos a seguir en la aceptación de una herencia
      ¿Cómo saber el total de los bienes inventariados sobre la legítima?

      Gracias por comentar en nuestro blog, un saludo

      Reply
  9. Elena

    Buenos dias,
    Mi pareja(no estamos casados ni somos pareja de hecho),con la que estoy desde hace 20 años dice que

    quiere dejarme el usufructo vitalicio del piso en el que vivimos y que es de su propriedad.Tiene 3 hijos y por lo que yo sepa no ha hecho testamento.
    Me gustaria saber que pasos hay que dar para los tramites,por donde hay que empezar y si ,tener el usufructo en el caso de que el fallezca antes que yo,supone tener algun gasto para mi.
    Su blog es de mucha ayuda ,les agradezco sus esfuerzos y valoro mucho su profesionalidad.
    GRACIAS,Elena

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Elena desde Testamenta ofrecemos la posibilidad de realizar su testamento de la forma más cómoda y efectiva, dentro del servicio les incluye un servicio de asesoramiento por parte de uno de nuestros abogados al cual podrán consultarle todas sus dudas y os aconsejará acerca del mejor modo para plasmar lo que me comentas en el testamento.
      A continuación, os dejo el enlace para poder acceder a nuestra web e informaros en mayor medida de nuestro servicio: https://www.testamenta.es/testamento/hacer-testamento-online/

      Saludos cordiales

      Reply

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