Seguro que en muchas ocasiones, especialmente aquellos que no tengáis descendientes, os habréis hecho la pregunta más común sobre herencias. ¿Cómo podría dejar la herencia a mi hermano? ¿Es posible dejar la herencia a mi hermano sin entrar en conflicto con otros herederos legítimos? La cuestión, como siempre que nos enfrentamos a un problema legal, depende de muchos factores. En líneas generales, podemos decir que sí; es posible. Pero no está de más seguir una serie de consejos prácticos para llevarlo a cabo.
En este nuevo artículo de Testamenta te mostraremos las claves para dejar la herencia a tu hermano de la manera más sencilla posible.
El orden de sucesión de los hermanos en la herencia sin testamento
Indíce
- 1 El orden de sucesión de los hermanos en la herencia sin testamento
- 2 ¿Qué puedo hacer para asegurarme de que la herencia llega a mi hermano? La solución pasa por hacer testamento.
- 3 ¿En qué supuestos vamos a estar limitados por la legítima a la hora de dejar la herencia a nuestro hermano?
- 4 ¿Existe alguna posibilidad de esquivar las legítimas a la hora de dejar la herencia a nuestro hermano?
Lo primero que hemos da saber es que, de no hacer testamento, será siempre mucho más complicado que nuestros hermanos lleguen a heredar algo de nuestro patrimonio después de nuestra muerte. Por ello, lo más recomendable es que nos aseguremos de ello siempre a través del testamento. No obstante, existen algunos supuestos en los que incluso sin testamento nuestros hermanos podrían llegar a heredar.
Estos supuestos se encuentran englobados dentro de lo que se denomina como la herencia intestada. O lo que es lo mismo: una herencia en la que el causante no ha dejado nada escrito acerca de la misma. No existe por tanto testamento. Cuando esto sucede, siempre hay que atender a la ley de cada comunidad autónoma en materia de sucesiones. Si esta no existiese, al Código Civil, en el que se establece un orden sucesorio a aplicar en este tipo de situación. Nosotros vamos a tener en cuenta la normativa del Código Civil para explicar este supuesto concreto.
Según el orden sucesorio de este texto, los hermanos son parientes colaterales. Esto significa que se encuentran en una línea de descendencia colateral. Es una línea secundaria (algo así como una lista de suplentes en un partido de fútbol). Una línea que sólo entra en juego en defecto de las principales alineaciones; es decir, las líneas descendientes y ascendientes. Sólo a falta de hijos, padres, y en su caso cónyuge, podrían los hermanos acceder a nuestra herencia.
¿Qué puedo hacer para asegurarme de que la herencia llega a mi hermano? La solución pasa por hacer testamento.
Como decíamos más arriba, sin hacer testamento, no hay manera efectiva de asegurarnos de que la herencia va a llegar a nuestro hermano. Si realmente queremos dejársela a uno de nuestros hermanos,es imperativo hacer un testamento. Especialmente si somos conscientes de que existen cónyuges o parientes en la línea ascendiente o descendiente. Debemos dejar un escrito en el que se exprese claramente la institución de herederos.
A la hora de hacer el testamento a favor de nuestro hermano, también hemos de tener en cuenta una institución muy importante en derecho hereditario, llamada “La Legítima”. Esta figura nos va a limitar en mayor o menor medida nuestra libertad para testar. La misma consiste en ciertos porcentajes de la herencia que hay que respetar siempre. Esos porcentajes hay que dejarlos a ciertos parientes que por su proximidad al causante. Es un derecho que la ley les concede respecto de nuestra herencia. De nuevo vamos a encontrarnos con el obstáculo de los ascendientes, descendientes y cónyuges. Solo que en este caso va ser en cierto modo salvable por el hecho de hacer el testamento.
¿En qué supuestos vamos a estar limitados por la legítima a la hora de dejar la herencia a nuestro hermano?
Siempre que haya algún descendiente de los que hemos nombrado con anterioridad. Eso nos limitará en cuanto al porcentaje que les corresponda a cada uno de ellos en concepto de legítima.
En primer lugar, si nos encontramos con parientes de la línea recta descendiente, a ellos les van a corresponder 2/3 de la herencia por la legítima. Esto significa que, de toda la herencia solamente podremos dejar a nuestro hermano una pequeña parte, la que corresponde al tercio restante, conocido como el tercio de mejora.
En segundo lugar, si nos hallamos ante el supuesto de que queden ascendiente con vida y no haya descendientes, a ellos les va a corresponder ½ de la herencia. Esto supone que, de todo el patrimonio hereditario podremos disponer solamente de la mitad restante. Esta será únicamente la que podremos dejar a nuestro hermano.
Por último, en el caso de que haya cónyuge, a éste le corresponde una parte de la herencia en concepto de usufructo. El porcentaje variará dependiendo de si hay ascendientes o ascendientes. En líneas generales no nos supone un gran impedimento, ya que sí que podríamos transmitir la totalidad de la herencia en nuda propiedad a nuestro hermano. Ciertos bienes se encontrarían gravados por el usufructo pero el propietario pasaría a ser nuestro hermano.
¿Existe alguna posibilidad de esquivar las legítimas a la hora de dejar la herencia a nuestro hermano?
En caso de que concurran otros parientes de grados más cercanos y nuestra intención sea la de dejar deliberadamente a nuestro hermano la herencia, podemos plantearnos ciertas alternativas a la vía ordinaria.
Como ya hemos dicho, en España existe un ordenamiento civil que, especialmente en materia de legítimas, cambia enormemente de unas comunidades autónomas a otras. Esto supone que, a diferencia de lo que regula el Código Civil, existen algunas CCAA que no regulan las legítimas de la misma manera. Concretamente existe una comunidad en la cual dichas legítimas son totalmente inexistentes. En Navarra no tenemos la obligación de dejar a determinados parientes una porción de nuestro patrimonio hereditario. Allí existe la libertad de testar., Por ello, si quisiéramos hacer un testamento totalmente a favor de nuestro hermano, nadie podría oponerse a ello.
El único problema es que, para que se nos aplique este derecho, tendríamos que haber obtenido la vecindad civil de Navarra con anterioridad a nuestro fallecimiento. Para su obtención habrá que haber probado la residencia continuada durante al menos dos años. Además habría que manifestar la voluntad de adquirir esta vecindad. Por ello, si es nuestra intención, tenemos que planearlo con tiempo.
Para saber más acerca de vuestro caso concreto no dudéis en contactar con nuestros expertos de Testamenta.
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