Todo sobre testamentos, herencias y sucesiones
Saldar cuentas: ¿Cómo saldar cuentas de un fallecido?

Saldar cuentas: ¿Cómo saldar cuentas de un fallecido?

Saldar cuentas: ¿Cómo saldar cuentas de un fallecido?

Hace unos días falleció el tío de mi marido. Era soltero y no tenía hijos. Vivía con otro hermano soltero el cual era titular con el fallecido de una cuenta de ahorro. Además de este hermano, tiene una hermana casada con 4 hijos y otro hermano más con 4 hijos. Sobre el tema de la herencia, al tener la cuenta del banco junto con su otro hermano soltero (y sin hijo).¿Cómo se saldará esa cuenta? ¿A quién corresponde ese dinero? Al cotitular? Tendría que repartirse el saldo con sus otros dos hermanos? ¿Cómo saldar cuentas?
En el banco le han dicho al cotitular que solo puede sacar la mitad del saldo y la otra mitad se quedará bloqueada hasta que se vea quienes son los herederos.
Una parte de la familia queremos que el cotitular se quede con todo, pero la otra la parte quiere coger su parte.

¿Qué debemos hacer respecto a este asunto?¿ También tendría planes de inversiones y acciones en bolsa?¿Tienen que hacer los herederos la declaración de la renta del periodo 2013?

La cantidad depositada es de ambos y por tanto por mitades.

Efectivamente el banco tiene razón. En una cuenta con dos titulares se presume que la cantidad depositada es de ambos y por tanto por mitades. La mitad correspondiente al fallecido debe ser entregada a sus herederos y para eso deberá estarse a lo dispuesto en el testamento. Si no hay testamento los herederos son todos los hermanos del difunto por partes iguales.

En cuanto a la declaración de renta, si ha muerto en el 2014 debe hacer la declaración de IRPF del 2013 y el año que viene la del 2014 hasta la fecha de fallecimiento.

Puede acceder a nuestro Blog y mirar diferentes respuestas hechas sobre dudas relacionadas o si necesita más ayuda o asesoramiento en el proceso de gestión de la herencia o aceptación de la misma, puede contactar con nosotros en testamenta@testamenta.com o bien a través de nuestra página web www.testamenta.es

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)

About The Author

Related posts

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *