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Cómo protocoliza el Juez un testamento ológrafo

Cómo protocoliza el Juez un testamento ológrafo

Esta parte del procedimiento a seguir, cuando nos encontramos con un testamento ológrafo, se encuentra recogida en los artículos 691 a 693 del Código Civil.

Pasos a seguir

Una vez que se ha presentado el testamento ológrafo ante el Juez y se ha acreditado fehacientemente el fallecimiento del testador, éste procederá a su protocolización. A continuación en el caso de que el testamento estuviera cerrado, el Juez procederá a su apertura. Acto seguido rubricará con el actuario el total de las hojas que contenga el documento y comprobará su identidad. Para realizar este paso recabará la asistencia de tres testigos que informen del conocimiento de la firma y de la letra del finado.

A este respecto, se citará en primer lugar al cónyuge y a los descendientes o a los ascendientes del testador, en caso de existir éstos. Si no, se citará a los hermanos. Estas personas tendrán que declarar que no tienen ninguna duda razonable sobre la autenticidad del testamento ológrafo. Es decir, tendrán que estar seguros de que el texto está escrito y firmado del puño y letra del fallecido.

En el caso de que no se encuentre ningún testigo que pueda acreditar lo anterior, o si éstos tienen dudas sobre la autenticidad del documento, el Juez podrá recabar el informe pericial de un experto en el cotejo de letras. Por último, si el Juez estima que el testamento es auténtico, ordenará la protocolización del mismo en los registros del correspondiente notario y éste último entregará las copias o los testimonios procedentes a los interesados.

También puede darse el caso de que el Juez no declare la autenticidad del testamento ológrafo, en cuyo caso, denegará su protocolización.

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