Hay tres tipos de testamentos especiales, además de los básicos conocidos como abierto, cerrado u ológrafo. Se los denomina especiales al militar, marítimo y los desarrollados en otro país que no sea España. Por tanto, a continuación se detalla estos dos últimos.
Testamento marítimo
En el caso de que el buque sea de guerra, el testamento abierto o cerrado deberá ser asignado al comandante. Sin embargo, cuando se trata de un buque mercante, el testamento se otorga al capitán, siendo precisa la presencia de dos pasajeros como testigos.
Si el capitán o el comandante es quien desea entregar un testamento, este mismo deberá ser dado a quien los sustituya en sus labores. Cuando se llegue a puerto con representación española diplomática, se entregarán los testamentos para ser enviados a España y valdrán cuatro meses desde su desembarco.
Testamento elaborado en el extranjero
Los españoles están capacitados de hacer un testamento fuera del país español, siguiendo las pautas decretadas por el país que lo otorga, pudiendo ser abierto, cerrado u ológrafo, sin necesidad de que tenga validez en España.
Por otro lado, se puede otorgar testamento ante un agente diplomático de origen español que esté ejerciendo sus funciones como notario en el extranjero.
¿Cómo hacer el testamento?
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