Chavela Vargas, famosa cantante nacida en Costa Rica, radicada desde su juventud en México, y viajando mucho a España, su segunda tierra como ella decía, pasó su vida cantando y de “farra” con sus compañeros, cuando su hermano el compositor Alfredo Jiménez murió en 1973 decidió convertirse en una alcohólica que festejaba cada día su hundimiento, hasta su muerte a los 72 años.
En 1944 en Veracruz, al otorgar su primer testamento, donde nombrara a su sobrina heredera universal, que más tarde trajo una serie de problemas y entre dichos en la familia, aparece un segundo testamento que aclararía un poco el problema.
Ella vivía con María Cortina, su mejor amiga, que durante mucho tiempo fue su representante y administradora de sus bienes.
Cuando fallece Chavela se produce un conflicto entre María Cortina y su sobrina por los bienes, aparentemente existe otro testamento en el que nombra heredera a María Cortina.
La cantante había roto relación con la familia que tenía en Costa Rica, cuando estuvo enferma la única compañera que la cuidó fue su amiga, nunca vinieron familiares a verla o preguntar su salud.
El testamento válido era el que se había redactado en México y nombraba a María Cortina como única heredera. Desde ese día no han vuelto a reclamar la herencia, asegura una íntima de la fallecida.
Recordemos algunas características del testamento
- Unipersonal – el testamento lo tiene que redactar una sola persona.
- Revocable – el testamento se puede cambiar o modificar, o hacer otro que anula al anterior.
- Solemne – quiere decir que tiene que cumplir una serie de solemnidades impuestas por la ley.
- Unilateral – no pueden existir dos partes, es decir existe un testamento y es esa voluntad que se va a cumplir.
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