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Características de una persona incapacitada

Cuando se desea ampliar la información sobre los supuestos de incapacidad, uno de los puntos principales son las características de la persona incapacitada. En este caso, se entiende que no tiene la plena capacidad de obrar, pero existen varios matices. Es por esto que te conviene conocer con más detalle los casos que se pueden dar.

En este artículo, vamos a dar respuesta a los distintos supuestos de incapacidad, así como en la posibilidad de variación de esta situación. También explicaremos qué puede y qué no puede hacer una persona que esté incapacitada. Finalmente, te daremos una serie de consejos si vas a ser tutor de un incapacitado judicialmente.

¿Por qué una persona es incapacitada?

En primer lugar, y este punto es fundamental, el principal objetivo de la incapacidad es proteger a la persona. Esto es, que como consecuencia de su situación no tome decisiones que atenten contra sus propios intereses. Este punto se puede entender como que la persona no atente contra su patrimonio o que lo haga contra terceros. Por este motivo, en la mayoría de los casos se nombra un tutor, curador o persona que se responsabilice.

En segundo lugar, hay que decir que la persona incapacitada por motivos mentales podría estar exenta de responsabilidad penal y civil. De hecho, el artículo 20 del Código Penal abre esa puerta y la jurisprudencia es generosa en ese sentido. Eso sí, conviene indicar que la exención de la responsabilidad no implica la renuncia del juez a tomar medidas en su sentencia. Es habitual que se decida el internamiento en un centro psiquiátrico o que la persona tenga que ir a rehabilitación.

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Motivos de incapacidad

La incapacidad se concede, bien por cuestiones físicas, bien por razones psicológicas. El segundo supuesto es más habitual que el primero. Ahora bien, lo normal es que el incapacitado sufra alguna de estas circunstancias:

  1. Enfermedad mental grave, como esquizofrenia o trastorno bipolar que le impida realizar una vida normal. En estos casos, puede ser que actúe de oficio la fiscalía si ve un riesgo evidente. Es importante destacar que, en este caso, será el grado de incapacidad el que determine qué actos con consecuencias legales puede ralizar el afectado.
  2. Discapacidad intelectual. En este caso, es normal que se haya percibido desde años atrás, pero también puede ser consecuencia de un accidente. Esta casuística es la más común en personas con síndrome de Down o autistas, por poner dos ejemplos. Muchas veces, como la circunstancia es innata, ya se han previsto las posibilidades cuando se cumple la mayoría de dad.
  3. Deterioro cognitivo. Este es un caso habitual en la tercera edad, especialmente en personas que sufren de trastornos relacionados con la demencia o pérdida de memoria. Ahora bien, también se puede aplicar a enfermos crónicos o terminales. Siendo así, el principal elemento a considerar será el alcance de la enfermedad.
  4. Enfermedades físicas. Aunque no es un caso tan común, el artículo 200 del Código Civil español apela a este supuesto. Hay que tener en cuenta que se priorizan las cuestiones cognitivas sobre las físicas, pero sí se dan supuestos. Por ejemplo, en las personas sordomudas o sordociegas.

Dependiendo del grado de deterioro, y si este es irreversible, la incapacidad puede ser permanente o temporal. Hay que tener en cuenta, eso sí, que el proceso es monitorizado por un juez desde el primer momento.

Una persona incapacitada no está en plenitud de sus facultades y, en consecuencia, no tiene plena capacidad de obrar. Por esta razón, se restringen determinadas capacidades con el objeto de proteger a la persona interesada.

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Limitaciones prácticas

Como la persona incapacitada no tiene plena capacidad de obrar, no puede tomar determinadas decisiones. En el caso de una incapacidad permanente, no puede testar, mantener relaciones sexuales consentidas, firmar contratos ni contraer matrimonio. Dependiendo del grado de incapacidad, sí podría trabajar, siempre y cuando el juez lo autorice y la decisión sea validada por el tutor.

Eso sí, dependiendo del grado de incapacidad y de su alcance temporal, estas restricciones se pueden revertir. Por este motivo, es conveniente que la sentencia esté debidamente motivada. En determinadas cuestiones, es importante consultar a un profesional del derecho que te pueda asesorar debidamente.

Es importante distinguir entre incapacidad y discapacidad. En el primer caso, todas las limitaciones que hemos enumerado se aplican. En el segundo caso, dependerá del nivel de autonomía de la persona, sea esta física o intelectual.

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Consejos para tratar un caso de incapacidad

Si tienes el problema con un ser querido, lo principal es contar con los informes pertinentes. El proceso se puede alargar más o menos, pero lo principal será el informe médico forense. Es fundamental tener en cuenta que, para asegurarnos de su validez, tiene que proceder del Sistema Nacional de Salud o del juzgado. De lo contrario, se puede alegar que es informe de parte y, probablemente, será desestimado.

Por otra parte, es importante considerar que el tutor designado no tiene plena libertad sobre el patrimonio de la persona incapacitada. Tan solo podrá enajenar bienes con autorización previa del juez y solo para costear los gastos de mantenimiento de la persona. Ten, pues, presente esta cuestión si te nombran tutor. Como tendrás que reportar periódicamente con el juez esta cuestión, lo más probable es que estés al tanto. Lo más habitual es que el tutor sea un familiar próximo de la persona incapacitada, aunque puedes rechazar esa designación si lo deseas.

Finalmente, y esta cuestión es fundamental, valora si la incapacidad es temporal o permanente. En el primer caso, y como has de tener en cuenta que quizás la persona se recupere, el cuidado en la gestión de sus bienes ha de ser aún mayor. En el segundo caso, que es el típico de las personas con enfermedades degenerativas o irreversibles, cuentas con un horizonte temporal más definido.

 Conclusión

Los supuestos y los grados de incapacidad son tan amplios que, en la práctica, tendremos que basarnos en lo que dictamine el juez. Este se va a basar, principalmente, en el informe médico forense, pero no se pueden desdeñar otras posibilidades. Por este motivo, y si el proceso es de parte, es conveniente conocer las distintas posibilidades que nos podemos encontrar.

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Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

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4 Comments

  1. Marta

    Mi tio es incapacitado mental, y hace un año murio su padre. Puesto que no tiene asignado ningun tutor por testamento, solicite la tutoria pero aún esta pendiente de resolución por parte del juez. El problema es que pedimos la prorroga de aceptacion del impuesto de sucesiones de 6 meses más pero va a caducar en menos de dos semanas y desde Hacienda nos comentan que no pueden prorrogar el plazo más tiempo. Al ser una situación especial, ¿como he de proceder?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Marta,

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      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires porque una persona incapacitada no puede realizar un testamento.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  2. Carlota

    Hola: Tengo una consulta. Un pariente que años atrás fue incapacitado judicialmente y está muy recuperado, desea poder crear su propia cuenta corriente para gestionar con ella (y de manera muy coherente) su propio dinero, ya que su tutora legal le da parte de su pensión para que pueda gestionarla. ¿Como incapacitado judicial, tiene derecho a crear esa cuenta corriente?.
    Y una pregunta más, este familiar como digo se encuentra ya muy bien y lleva una vida ordenada, ¿podría solicitar que le fuese retirada su situación de incapacidad?, ¿cuales serían los requisitos para obtener ese retiro?.
    Muchas gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Carlota,

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      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas en que casos se puede nombrar inválido un testamento.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply

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