La adjudicación de bienes gananciales ha sido siempre un tema polémico y en este caso queremos arrojar luz. Te explicamos cómo se dividen los bienes en un testamento por bienes gananciales.
Concepto de bienes gananciales
Indíce
El concepto de bien ganancial parte de la siguiente base: el matrimonio es una comunidad de bienes. En consecuencia, y salvo capitulaciones matrimoniales que marquen lo contrario, el patrimonio que se consiga a partir del momento del enlace pertenecerá a ambos cónyuges por igual, aunque esté solo a nombre de uno de ellos. Ahora bien, hay que hacer excepción de los bienes heredados, que se consideran privativos y no entran en el reparto.
Por lo tanto, hay una serie de disposiciones cuando hay un matrimonio casado en régimen de gananciales. Es importante saber esto porque, salvo en Catalunya, Illes Balears y Comunidad Valenciana, este es el sistema que rige por defecto en el resto de España. Ahora bien, es importante destacar que en cualquier momento se pueden realizar capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen de distribución de los bienes.
Hay que recordar que, en caso de divorcio, se disuelve por defecto la sociedad de bienes gananciales. Se puede iniciar otra sociedad con el matrimonio, pero a efectos de patrimonio, se partirá de cero en el caso de los cónyuges. Ahora bien, no va a ser así en el caso de los hijos en común, conviene tenerlo claro.
Por todas estas razones, el primer aspecto a conocer en un testamento es el régimen de bienes de un matrimonio. Este detalle va a ser fundamental a la hora de determinar cuál va a ser el reparto futuro.
Cómo se reparte un testamento en caso de bienes gananciales
En el testamento hay que tener en cuenta si hay o no hijos en común. Si no los hay, el heredero forzoso será el cónyuge que sobreviva, que recibirá todo el patrimonio del fallecido.
En caso de existir hijos en común, corresponde tomar otro tipo de decisiones. Si no se hizo testamento, los vástagos tendrán derecho sobre dos tipos de bienes:
- El 50 % de la sociedad conyugal que se ha disuelto con el fallecimiento. De esa parte, tendrán derecho sobre un tercio como mínimo, denominado «legítima corta». En cualquier caso, hay que indicar que esa proporción mínima varía en función del territorio.
- Aquellos bienes privativos que hubiese heredado el fallecido en vida. En este caso, tendrán derecho sobre el 100 % del patrimonio. Ahora bien, convendrá diferenciar entre la posesión y el usufructo, pues el segundo puede estar en manos del viudo.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el ajuar doméstico siempre pertenecerá al viudo o viuda. Además, el cónyuge superviviente tendrá derecho a la propiedad sobre la vivienda común o, en el peor de los casos, al usufructo vitalicio. Estos aspectos están regulados en el Código Civil y en ningún caso se podrá computar como parte de la herencia. Tener presente este aspecto es bueno para saber qué corresponde repartir y qué no. A la larga, estos aspectos marcan la diferencia.
Ahora bien, la experiencia indica que lo mejor es hacer testamento para evitar problemas. Además, hay que recordar que la viuda o viudo tiene derecho a una parte del patrimonio de la persona fallecida. Muchas veces, por falta de interpretación, algunos bienes pueden quedar en «tierra de nadie» a nivel legal.
¿Cuál es la forma más práctica de otorgar testamento?
Lo más habitual cuando se hace testamento es que un cónyuge teste en favor del otro y viceversa. En el caso de los bienes gananciales es lo más práctico porque se evitan problemas derivados de la falta de criterio y se mantiene el patrimonio creado. Además, el cónyuge pasaría a tener derechos sobre los bienes privativos, concretamente el de usufructo.
Hay que recordar que, antes de otorgar testamento, conviene tener claro qué es lo que se quiere hacer. Si hay una intención clara de dejar una parte del patrimonio a cónyuges o hijos, este es el momento. Además, se pueden tener en cuenta las disposiciones legales para los legados. Por lo tanto, son muchas las posibilidades que ofrece para el testador realizar estas disposiciones en vida y muchos los quebraderos de cabeza que ahorra.
Otro motivo por el que testar es el momento. No en vano, cuanto antes se haga este documento mejor. Lo bueno es que si hay cambios de calado se puede cambiar en cualquier momento. En consecuencia, podemos considerar que disponer de este documento es más bien un seguro de vida ante distintas eventualidades.
Por lo tanto, una manera de garantizar que no haya problemas es otorgar testamento mutuo. La experiencia nos dice que, a la larga, se notará la diferencia y lo agradeceréis ambos.
Conclusión
En los últimos años, la aparición de nuevos modelos de familia ha influido en la manera de otorgar testamento. En patrimonios medianos o grandes, hay varias personas entre las cuales repartir. La existencia de hijos de varias relaciones o matrimonios obliga a dejar claras las previsiones sucesorias. De lo contrario, los pleitos para dirimir el reparto se pueden prolongar varios años. Afortunadamente, hoy hay una mayor consciencia de la necesidad de dejar las cosas en orden.
Por lo tanto, se hace importante distinguir entre las distintas posibilidades para el bienestar de los herederos forzosos y cónyuges. Eso es, precisamente, lo que podemos hacer en Testamenta, ofrecerte un servicio profesional. Contamos con una experiencia dilatada en redactar testamentos adaptados a las preferencias de nuestros clientes. No en vano, somos conscientes de los cambios de hábitos y necesidades. Nuestro objetivo es que puedas diseñar el documento que mejor se adapte a lo que deseas.
En Testamenta te asesoramos para realizar el testamento adaptado al régimen de bienes gananciales o de separación. Somos conscientes de la importancia de no dejar flecos sueltos para que no haya problemas en el futuro con los herederos. Te animamos a que nos conozcas mejor para saber cuáles son las posibilidades a tu alcance. Estamos convencidos de que notarás la diferencia y que lo agradecerás porque ganarás en tranquilidad.