Los aspectos legales de un testamento son clave para no equivocarte si quieres dejar ordenada tu sucesión. En este artículo, indicamos qué se debe tener en cuenta en cada caso.
Aspectos legales de un testamento necesarios
Los aspectos legales de un testamento son varios y siempre hay que tener en cuenta que, según el territorio, estos pueden cambiar. La legislación base para las sucesiones en España es la del Código Civil, pero en determinados territorios tendrá prevalencia el Derecho Civil propio.
En cualquier caso, sí hay algunos elementos comunes que deberás cumplir, más allá del contenido. Son estos:
1. Edad mínima para testar
En España, se debe tener una edad mínima para testar: esta está fijada en 14 años, sin necesidad de consentimiento paterno. Eso sí, los menores de edad no podrán otorgar testamento en modalidades como el ológrafo o los testamentos especiales. En esencia, esta es una opción que está concebida para los testamentos ante notario.
Lo más común es que se teste a partir de la mayoría de edad, si no hay una causa de fuerza mayor que aconseje hacerlo antes. Pero, si se considera que está en condiciones de hacerlo porque tiene discernimiento, a partir de los 14 años puede.
2. Disponer de plena capacidad de obrar
La plena capacidad de obrar se puede considerar también en un menor de edad, siempre y cuando no tenga las facultades mentales perturbadas. Si no hay causa de incapacidad, en principio, sería perfectamente posible otorgar testamento.
¿Qué sucede en el caso de que una persona hubiese hecho testamento, que posteriormente lo quiera modificar y que esté impedida, solo valdría el documento que otorgase con plena capacidad de obrar. Por ese motivo, recomendamos que se haga testamento cuanto antes. Una persona incapacitada no puede testar. Este problema es recurrente en personas de cierta edad con demencias; de ahí que sea bueno anticiparse.
El notario, si sospecha que el testador no está en pleno uso de sus facultades, puede negarse a otorgar testamento. Este es otro indicador que se debe considerar para que se cumpla con tu voluntad.
3. Aspectos legales de un testamento: otorgar testamento con una fórmula aceptada
Evidentemente, para hacer testamento, tienes que otorgarlo con alguna de las formas aceptadas por la legislación española. Con carácter general, se aceptan los testamentos ante notario, ológrafos y especiales. En algunos territorios, además, se aceptarán formas tradicionales de testar, aunque están en desuso. Veamos…
Testamento ante notario
El testamento ante notario es la principal opción para legalizar una sucesión. Básicamente, consiste en que un notario valide el acto; aquí existen dos opciones: el testamento abierto, donde es el notario el que lee el documento ante el interesado y da fe, y el testamento cerrado, en el que el notario se limita a custodiar con sobre cerrado el documento que ha escrito el testador.
Este es el sistema, a priori, más garantista, sobre todo el testamento abierto. Ahora bien, dependiendo de la privacidad y los conocimientos de cada uno, se puede optar por una fórmula u otra. Además, y a diferencia de los demás testamentos, no tiene fecha de caducidad; solo pierde su validez si se modifica. Esto proporciona una seguridad añadida.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel que se escribe de puño y letra. Al igual que el testamento ológrafo, no tiene fecha de caducidad. Ahora bien, debe entregarse ante notario en un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento y, además, debe cumplir con una serie de formalidades.
Para hacer los trámites, tiene que haber un tercero que conozca la existencia del testamento. No es la opción más recomendable porque se tienen que salvar las tachaduras y es más fácil de impugnar.
Testamentos especiales
Los testamentos especiales están concebidos como soluciones de emergencia ante situaciones excepcionales. Todos ellos, están contemplados en el Código Civil o en el Derecho Civil de algunas autonomías. Algunas de las modalidades son los testamentos de guerra, marítimos o en caso de epidemia. La principal característica que tienen es que, en cuanto desaparece el motivo que los originó, caducan en pocos meses.
En algunos territorios, también, es posible hacer un testamento a viva voz en determinadas circunstancias. Pero, para ello, es necesario contar con un número mayor de testigos. También se tendrán que revisar las circunstancias personales del testador (sordera o ceguera).
4. Cumplir con los tercios de reparto
Los tercios de reparto son otro de los aspectos que se deben cumplir para que el testamento no se impugne. Recordemos, en España existen tres tercios: de legítima, de mejora y de libre disposición. Salvo en Navarra, donde es posible desheredar, los dos primeros tercios se tienen que repartir entre los herederos forzosos.
Ahora bien, si no hay herederos forzosos, sí sería posible declarar heredera universal a una persona. Para ello, no obstante, se requiere que el testador carezca de familia directa o de cónyuge (en algunos casos). De lo contrario, como mínimo dos tercios tienen que ser para un heredero forzoso. Esto no excluiría el derecho de que una persona externa heredase, pero qué duda cabe de que lo limita.
Existe otra variable, y es que se debe conocer el patrimonio y el valor del mismo. No en vano, cuando se repartan los bienes, el reparto tiene que responder a las proporciones legales. Esta es la manera de evitar problemas futuros a tus herederos.
5. Presencia de testigos
La presencia de testigos es otro de los formalismos necesarios en determinados testamentos. Por ejemplo, en el testamento abierto ante notario se requieren, como mínimo, dos testigos. Y en los testamentos especiales el número suele ser mayor, en función de la tipología.
Hay que señalar que los testigos en los testamentos tienen que ser idóneos. ¿Qué significa eso? Que sean mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que no tengan parentesco directo con el testador y que no sean beneficiarios de la herencia.
¡Haz testamento con todas las garantías!
Como los aspectos legales de un testamento son varios, es conveniente que los conozcas. Y, sobre todo, que te asesores si tienes intención de testar. En Testamenta contamos con todo lo necesario para que otorgues testamento de forma rápida, económica, conforme a tus deseos y respetando escrupulosamente la legislación del territorio. ¡No esperes más! ¡Contáctanos y te informamos!