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Antes y después de hacer testamento

Antes y después de hacer testamento

El Código Civil español tiene unos 300 artículos que afectan al testamento, por lo que es aconsejable que, tanto si se está del lado de quien piensa hacer testamento o del de un heredero, lo fundamental es consultar con un profesional.

Antes de hacer testamento

Existen tres limitaciones legales que deben tenerse en cuenta al otorgar un testamento, ya que el monto total debe dividirse en tres partes: la legítima que corresponde a los herederos forzosos, la mejora que sirve para beneficiar a alguno de los antes nombrados en particular y una tercera parte de libre disposición.

Siempre que se respete el tercio llamado de la legítima, se puede disponer del resto en forma de legados, a personas o instituciones que el testador elija. Si no existen herederos forzosos, se puede repartir la totalidad del patrimonio según el albedrio del otorgante.

Lo que se suele hacer más a menudo es el testamento de cónyuge a cónyuge, en el que se aseguran de esa manera que la parte sobreviviente de la pareja pueda hacer usufructo de los bienes y que finalmente éstos pasen a los hijos.

Los testamentos no tienen vencimiento, son revocables, anulables y modificables, y en caso de que existan varios, será válido el de más reciente datación.

Después de hacer testamento

Las herencias se pueden aceptar completamente, con lo que además de pasar a ser propietarios de los bienes del occiso, los herederos deben hacerse cargo de saldar las deudas del testador.

También se puede aceptar la herencia, pero a “beneficio de inventario”, con lo cual se asegura que las deudas serán abonadas únicamente con los bienes provenientes del difunto y nunca con los propios de los herederos.

Si por alguna circunstancia no se quisiera la herencia, esta se puede rechazar, acto que se llama de repudio y que debe hacerse ante notario y en documento público.

Toda aceptación lleva implícito el pago de los denominados “impuestos de sucesión” que dependen de cada Comunidad Autónoma. Existe un plazo de 6 meses, a contar desde el óbito, para hacer efectivo dicho pago y este prescribe a los cuatro años. Vencidos los plazos (seis meses + cuatro años + 1 día) existen sanciones aplicables por retraso y/o por impago.

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Foto gentileza de: apuntesenlibertad

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