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Verificar los registros antes de hacer testamento

Verificar los registros antes de hacer testamento

Verificar los registros antes de hacer testamento

Al hacer testamento no es necesario realizar un inventario o especificar qué es lo que va a dejarse a cada uno de los herederos, a menos que esa sea la voluntad del testador; el documento es válido solo con que exprese de manera libre y voluntaria como quiere que se repartan sus bienes cuando haya fallecido.

Lo que sí es imprescindible es que sea propietario de los bienes en cuestión y que esa propiedad esté legalmente establecida. Esto quiere decir que ya sea una casa, unos terrenos o un piso, debe estar debidamente cumplimentado su asiento en los registros correspondientes.

Hasta hace unos cuantos años lo corriente era que los contratos de compraventa fueran privados o sea que Pepe le compraba a Juan, de buena fe un determinado trozo de sus tierras y no mediaba más que la palabra de ambos para que se efectivizara el trato.

El problema estriba en que un bien no puede considerarse que pertenezca a una u otra persona, legalmente hablando, si no media la inscripción correspondiente en el registro de la propiedad pública.

Aun hoy existen en España campos y fincas a los que nunca se les ha hecho una inscripción en regla y que para los registros legales, no existen siquiera, tanto que en la jerga de los profesionales de las leyes se les llama “bienes inmatriculados”.

Si no se está seguro de en qué estado legal se encuentran los bienes al momento de recibirlos en herencia o de realizar testamento, lo mejor es consultarlo con un profesional, trámite que puede realizar en la web de Testamenta, donde también podrá redactar su testamento online.

Foto gentileza de: abc

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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