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¿Qué es la legítima y cómo se calcula?

¿Qué es la legítima y cómo se calcula?

No es esta la primera vez que hablamos del tercio de legítima en una herencia. Sin embargo, son muchas las dudas y consultas que recibimos respecto a qué es la legítima y cómo se calcula, de modo que profundizaremos más sobre ese tema en este artículo. Pero, antes de empezar, realizaremos un pequeño resumen de conceptos para que el cálculo de la legítima quede más claro.

Qué es la legítima

El artículo 806 de nuestro código civil define la legítima como una parte de los bienes de los que la persona que hace testamento está aobligada a disponer de una manera determinada. La ley ha reservado esos bienes a unos herederos determinados. Estos son los herederos forzosos.

La legítima por tanto es una parte intocable de la herencia. El testador no puede imponer condiciones sobre ella a los herederos, ni gravámenes ni ningún tipo de cargas. Tampoco se puede sustituir por otra cosa.

Solo existe un modo de privar a los herederos del tercio de legítima, y es que se de alguna de las causas que establece el propio código, y que hemos avanzado en un artículo anterior. Allí veíamos cómo erancausas muy graves que atentaban contra la vida o la dignidad del testador. Es decir, existen casos en los que se puede desheredar a los herederos forzosos, pero son muy pocos y están muy regulados.

¿Qué es la legítima y cómo se calcula?
¿Qué es la legítima y cómo se calcula?

Quiénes son los herederos forzosos

Tal y como establece la ley, los herederos forzosos son en este caso legitimarios. Esto es así porque la ley esteblece que deben heredar la legítima, y no cualquier otra parte de la herencia. Es el artículo 807 del Código Civil el que nos da el listado de estos herederos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En este caso los hijos biológicos y los adoptados tienen los mismos derechos. A la hora de heredar la legítima, no existe discriminación entre biología y adopción.
  • Si el testador no tuviera hijos ni descendientes, los padres y ascendientes serán los herederos del tercio de legítima.
  • El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.

¿Se puede renunciar a la legítima?

Decíamos más arriba que la legítima está establecida por la ley y que no se pude desheredar a los herederos legítimos. Pues bien, estos herederos, también encuentran dificultades a la hora de renunciar a esta parte de la herencia.

Para empezar, mientras el finado siga vivo, el heredero forzoso no puede, en ningún caso, renuciar a la legítima. Si se firmase cualquier acuerdo o declaración entre el testador y el herederro en el que este renunciase a la legítima, sería declarado nulo de pleno derecho. Esto quiere decir que no tendría ningún efecto. La legítima es pues irrenunciable en vida del causante. Esto cambia una vez que el testador ha muerto. Tras el fallecimiento sí se puede renunciar a la legítima. Aunque esa renuncia debe tener varias características, siempre según lo establecido en el propio Código Civil. Debe ser una renuncia rotunda, explícita y clara. De otro modo no surtirá ningún efecto.

¿Qué es la legítima y cómo se calcula?

Pero habíamos dicho que en este artículo hablaríamos de qué es la legítima y de cómo se calcula. Pasemos pues a la parte del cálculo:

¿Qué es la legítima?¿Qué parte de la herencia abarca? ¿Cómo se calcula?

Para definir qué es la legítima hay que saber que abarca diferentes conceptos dependiendo del heredero al que nos refiramos. Así, la legítima de los hijos comprende dos tercios de los bienes hereditaris del padre y de la madre. Si hubo hijos pero estos han muerto con descendientes, serán estos los que tengan derecho a esos dos tercios.

Los padres y ascendientes tienen derecho tan solo a la mitad de esos bienes. Excepto si, además de ascendientes, hay un cónyuge. Si el fallecido deja viudo o viuda, los padres o ascendientes solo tendrán derecho a una legítima de un tercio de la herencia. La legítima de los padres se divide a partes iguales. Si uno de ellos ha muerto, corresponde en su totalidad al que queda vivo.

El cónyuge viudo, para tener derecho a la legítima, tiene que seguir siendo cónyuge; es decir, no tienen que haberse separado ni judicialmente ni de hecho. Es decir, si la pareja se separó, no hay derecho a la herencia. Aunque no hubiera sentencia judicial respecto a esa separación. El cónyuge tiene un derecho de usufructo parcial sobre la herencia, que suele recaer sobre el uso y disfrute de la vivienda común. Y esto haya o no haya hijos o descendientes.

La legítima del cónyuge viudo cambia dependiendo de si hay hijos o descendientes. En este caso, el llamado usufructo viudal recaerá únicamente sobre el tercio de mejora. El tercio de legítima estricta siempre es intocable y para los hijos o descendientes. Si hay ascendientes, el cónyuge podrá usar y disfrutar la mitad de la herencia. Si hay hijos, pero son hijos solo del fallecido, por ejemplo de un matrimonio anterior, el cónyuge puede pedir que le den su herencia bien en dinero o bien en otros bienes hereditarios. Finalmente, si no hay ascendientes ni descendientes, el cónyige viudo tendrá el usufructo del dos tercios de la herencia.

Donaciones y herencia

Puede ser que el fallecido haya realizado donaciones en vida que hayan disminuido los bienes hereditarios. A la hora de determinar a cuanto asciende una herencia, estas donaciones se suman a los bienes que todavía retenga el testador. Así, si luego no hay suficiente dinero para satisfacer la legítima, esas donaciones se reducirán. Es decir, quienes las hayan recibido tendrán que devolver todo el dinero o parte de él.

Esperamos que haya quedado claro qué es la legítima. Lo que parece evidente es que disponer de los propios bienes no es una tarea sencilla. Incluso cuando hacemos las cosas lo mejor posible y con la mejor voluntad. Por eso, el consejo de Testamenta siempre es que busques asesoramiento profesional. Así, te aseguras de que se cumplan tus últimas voluntades. Eliminarás los riesgos de hacer un testamento inválido o de realizar alguna operación, todavía en vida, que pueda anularse después de tu muerte. Ponte en contacto con nostros y te ayudaremos.

 

 

 

 

 

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29 Comments

  1. Manolo

    Buenos dias,les comento,mis suegros hicieron testamento primeramente juntos y les dejo la vivienda que poseian a sus dos hijas,luego murio mi suegro y mi suegra cambio el testamento y puso solo para una hija el piso que poseian,mi pregunta es:al cambiar mi suegra el testamento y dejarlo solo para una hija a la otra le pertenece algo del piso o no,lo digo por la parte del padre que murio primeramente,gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Manolo,

      En este caso al ser la propiedad de ambos y solo quedar tu suegra, ella puede decidir a nombre de quien dejar la herencia siempre y cuando fueran ambos propietarios de la casa y tu suegra tenga en cuenta la legítima. En Cataluña la legítima es del 25% y si quieres saber como se reparte en el resto de España te recomiendo que leas la anterior infografia.

      Por otra parte si a tu mujer se le niega acceso a aquello que por ley le pertenece, te comento que puede reclamar su parte de herencia.

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      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Malena

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  2. LETICIA

    Buenas.. mi suegra quedó viuda y quiere vender la propiedad de ambos y repartir la herencia a sus hijos.. propuso comprar otra casa con el dinero que le queda y ponerla a nombre de mi esposo.. mi consulta es que pasaría el día que ella fallezca? Mis cuñados tienen derecho de reclamar esa casa aunque este a nombre de mi esposo?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Leticia,

      Te comento que tu suegra puede realizar lo que ella considere con su dinero, por tanto, siempre y cuando tenga en cuenta la legítima, puede dejarle ese piso a tu marido.

      Por otra parte, sus hermanos tienen derecho de reclamar su parte de herencia en caso de que su madre no les tenga en cuenta a la hora de repartir la herencia.

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  3. Veronica

    Hola quería saber si es legal que mi abuelo recientemente fallecido y con 3 hijos vendiera su piso en propiedad a uno de ellos por un valor simbólico creo que de 5 euros y dejando 12.000 euros para los otros dos herederos. Y además creemos que hizo un cambio de testamento y no sabemos si al realizarlo ya estaba diagnosticado de Alzheimer que podemos hacer?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Verónica,

      Te comento que en caso de que tu padre tuviera en cuenta la legítima, la cuál consiste en que la ley obliga a la persona fallecida a repartir un porcentaje de su herencia entre todos sus hijos. En Cataluña la legítima es del 25% y si quieres saber como se reparte en el resto de España, te recomiendo que leas la siguiente infografía. Por otra parte, te comento que en caso de que sus hijos consideren que no se les está dando derecho a aquello que por ley les pertenece, te comento que pueden reclamar su parte de herencia.

      Por otra parte, con respecto al tema que me comentas de la posibilidad de que lo redactara cuando ya estaba diagnosticado de Alzheimer, te comento que es posible impugnar el testamento.

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  4. Javier Vizcaíno

    Buenas, mi madre viuda desea vender la casa familiar que tras fallecer mi padre se puso a su nombre exclusivamente, el uso del dinero es para poder pagarse una residencia , puede venderla sin el consentimiento de los hijos? Si es posible venderla, ¿ los hijos pueden reclamar la legítima o no hay legítima en este caso ? por ejemplo la venta es de 100000 € que supone la legítima para cada uno de los 3 hijos . Muchas gracias por la ayuda.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Javier,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas esta infografía sobre la legítima.

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  5. Primo alfio pinatar

    Hola mi madre a fallecido y a dejado la erencia a solo una hija y somos cuatro hermanos. Buenamente mi hermana dijo que ella iba igualmente a repartir pero no lo va a a realizar, más a dicho que pone el piso en alquiler y quedarse co. Las ganancias, que podemos hacer los demás hermanos.

    Gracias att primo Pinatar

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Primo,

      Te comento que cuando una persona con hijos fallece debe tener en cuenta la legítima, la cual consiste, como bien has leído, en que la ley exige que la persona fallecida deje a repartir un porcentaje de su herencia entre todos sus hijos. Por otra parte, en caso de que no se te de acceso a aquello que por ley te pertenece, te comento que puedes reclamar tu parte de herencia.

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  6. Ana

    Buenas tardes,
    Estoy casada en segundas nupcias, mi marido tiene tres hijos que viven por su cuenta ya mayores y yo una hija que todavia depende de mi. Vivimos en mi casa. Y mi marido ha donado su casa a sus hijos. Nos hemos comprado un aparatamento a medias y tenemos bienes gananciales. Me surgen dudas.
    1. Mi marido tiene derechos sobre la casa en que vivimos siendo mia en propiedad?
    2. Es cierto que si uno de los dos muriera y estuvieramos viviendo en el apartamento , el sobreviviente podria comprar el apartamento sin pedir autorizacion a los hijos? Como disolucion de los bienes gananciales? Se puede hacer la compra con el usufructo, si yo muriera mi marido tendria el usufructo de la casa donde ahora vivimos y otro apartamento que tengo. Si muriera el, al haber donado la casa. yo no podria contar con este usufructo? que me aconseja?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Ana,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como reclamar una parte de herencia, en caso de que tus hijos no recibieran aquello que por ley les pertenece.

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  7. López

    Me gustaría conocer si la donación de un inmueble a uno de los hijos para la constitución de un patrimonio protegido, por ser discapacitado, puede ser reclamado a mi muerte por otro de los hijos, todo o en parte, para que forme parte de su legítima.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola López,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas bajo que requisitos se puede reclamar una parte de herencia.

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  8. Camino do Caramuxo 50 2 piso

    Somos 3 hermanos. Mi padre falleció recientemente. Los últimos 15 años estuvo casado de segundas, esta cónyuge venía con 2 hijas de un matrimonio anterior. En el testamento se nombra usufructuaria universal a la cónyuge la cual también ha recibido por cambio de titularidad previo al fallecimiento, propiedades. Las hijas de ésta figuran en el testamento como beneficiarias de propiedades consistentes en 20 fincas que tenía mi padre. Los herederos forzosos recibiremos los «bienes restantes» a repartir conjuntamente con la cónyuge. Estos «bienes» son 1 coche y una deuda no cuantiosa. La pregunta es: ¿y la legitima?, ¿ es correcta la distribución que se ha hecho? ¿cuándo se establece la legitima, antes o después de repartir todos los bienes? ¿Se puede impugnar el testamento?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Camino de Caramucho,

      Te comento que la legítima se reparte en relación a los bienes totales que tenga la persona fallecida. En este caso, la legítima podría estar incluida en el reparto de bienes que me comentas. Lo importante en estos casos es tener en cuenta la cantidad en la que consiste la legítima. En caso de que te encuentres en Cataluña, la legítima es del 25% mientras que si quieres saber como se reparte en el resto de España te recomiendo que leas la siguiente infografía.

      Por otra parte, en caso de que se te prive de aquello que por ley te pertenece, te comento que puedes reclamar tu parte de herencia.

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  9. Armando

    Buenas tardes, mis padres compraron una casa hace años y hace tres meses ha muerto mi madre, ellos no han echo testamento tengo entendido que la parte de mi madre pasa hacer de mi hermana y mío, quiero saber si la parte que me corresponde de mi madre puedo reclamarla o tengo que esperar a que mi padre fallezca para obtener esa parte que me toca?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Armando,

      Te comento que al ser propietaria tu madre, mientras ella viva deberás esperar ya que es cuando ella fallezca que sus bienes pasarán a sus hijos, en este caso a tu hermana y a ti. Por otra parte, tu madre debe tener en cuenta la legítima, la cual consiste en que la persona que fallece debe dejar un porcentaje de la herencia a repartir entre sus hijos. En caso de que te encuentres en Cataluña, la legítima es del 25%, mientras que si quieres descubrir como se reparte en el resto de España, te recomiendo que leas la siguiente infografia.

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  10. Montse

    buenos dias

    tengo una pregunta rapida. cuando mi madre murio el piso paso a nombre de mi.padre en la herencia consta que esta mi.parte de.legitima. (soy hija unica) ahora quiere vender el piso(yo no me.opongo) la pregunta es debo firmar yo tambien el dia de.la venta?? o mi padre solo ya sirve.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Montse,

      Te comento que al estar tu padre vivo y ser él el propietario del piso puede venderlo si así lo desea, lo único que deberá tener en cuenta, es como bien comentas, la legítima, la cual se basa en que la ley exige que la persona que deja testamento debe dejar un porcentaje a repartir entre todos sus hijos. En caso de que te encuentres en Cataluña la legítima es del 25%, mientras que si quieres saber como se reparte en el resto de España, te recomiendo que leas la siguiente infografia.

      Por otra parte, te comento que en caso de que se te niegue acceso a aquello que por ley te pertenece, puedes reclamar tu parte de herencia.

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  11. Maria

    Hola que tal. Voy al grano, que tanto por ciento me pertenece de mi herencia legítima. Deseo heredar antes del fallecimiento de mis padres. No tenemos relación familiar ninguna. Gracias por la información

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Maria,

      Te comento que la legítima se hereda una vez la persona que tiene una herencia fallece. En caso de que te encuentres en Cataluña, la legítima es del 25%, mientras que si quieres saber como se reparte en el resto de España te recomiendo que leas la siguiente infografía.

      Por otra parte, en caso de que una vez fallecidos, se te niegue acceso a aquello que crees que por ley te pertenece, puedes reclamar tu parte de herencia.

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      Un saludo

      Reply
  12. Judith

    Buenas en cataluña es el 25% del total de todo de legitima..lo digo porque hay propiedades…? Si hay 3 hijos ..seria el 25 % del total a dividir entre 3 o sea un 8,3% para cada uno no?gracias

    Reply
  13. Monica

    Hola buenas! Comento mi situacion.
    Mi padre murio hace 3 años, pero mis abuelos siguen vivos, Tengo 3 hermanas que vamos a heredar tierras por parte de mis abuelos que nos han puesto en el testamento,, me gustaria saber si vamos a tener que pagar el impuesto de sucesiones. O vamos a tener que pagar algun impuesto o algo. Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Monica ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  14. Jesús

    Hola, desde Mallorca, mi nombre es Jesús
    Mi esposa y yo disponemos de testamentos individuales siendo entre ellos herederos universales cuando uno de los dos fallezca.
    Mi pregunta es:
    Cuando uno de los dos fallezca, ¿estará obligado a ir a la Notaría para algún trámite?
    Gracias por vuestra ayuda

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Jesús todo y estar reflejado en el testamento, aunque sean herederos universales el uno del otro, deberán asistir ante notario para realizar la aceptación de la herencia y tramitar ciertas gestiones oportunas.

      Saludos

      Reply

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