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Mi pareja y yo queremos hacer un testamento pero nos ha surgido una duda referente a la legítima

Mi pareja y yo queremos hacer un testamento pero nos ha surgido una duda referente a la legítima

Mi pareja y yo vivimos en Catalunya y queremos hacer un testamento pero nos ha surgido una duda referente a la legítima.
Llevamos 3 años conviviendo y tenemos una casa en común al 50%,no estamos casados y tampoco tenemos un acta de pareja de hecho, el tiene un hijo de su anterior relación cuya custodia la tiene la madre. Lo que queremos hacer es dejar por escrito ,que en el caso que el falte y yo viva en la casa, yo no tenga obligación a dar…
la parte que le corresponde a su hijo y que si tuviera que venderla por cuestiones económicas, la pudiera vender y entonces si darle la parte correspondiente, y en el caso que yo falte el pueda hacer lo mismo con mi familia, es decir que en ninguno de los casos, las familias de cada uno nos reclamen la herencia mientra viva uno de los 2.

Pero nos han comentado que aún así haciendo un testamento existe la legítima y que por ley yo le tendría que dar la parte correspondiente al niño.

Les agradecería mucho que me puedan aclarar esto y una vez hecho haríamos el testamento online.

En respuesta a su consulta le indico que efectivamente y en el caso de Catalunya (atención lectores sólo es válida la respuesta para Catalunya porque tiene una regulación distinta a otras zonas respeto al tema tratado) la ley establece una parte de la herencia que no es disponible por el testador y que se reserva para ciertas personas, es la llamada LEGITIMA y constituye UNA CUARTA PARTE DEL VALOR DE LA HERENCIA.

En primer lugar son legitimarios los hijos del fallecido

A falta de hijos hijos son legitimarios los padres del testador por partes iguales de esa cuarta parte reservada a legítima.

En el caso que Ud. describe el hijo de su pareja podría reclamar la legitima que le corresponde y Ud. como heredera debería pagársela, optando por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del montante de la herencia.

Si no puede pagarle se podría llegar a adjudicar el 25% de la vivienda. Y para garantizar que que Ud. no pierda el uso de la vivienda se dispondría en el testamento que le deja a Ud. el usufructo universal de la herencia, con lo cual el hijo no podría entrar ni hacer nada en la casa en común.

Le animamos a hacer el testamento ya que ahora mismo y si su pareja fallece sin testamento la mitad que le corresponde a él pasaría automáticamente a nombre de su hijo y Ud. no estaría portegida.

En su caso pasaría a favor de su padre, madre o ambos si están ambos vivos.

Saludos cordiales,

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