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La parte legítima de la herencia en el derecho foral

La parte legítima de la herencia en el derecho foral

La parte legítima de la herencia no es la misma en el territorio nacional. El derecho foral introduce variaciones de calado que te conviene tener en cuenta. Sobre ello vamos a hablar en este post, así que presta atención.

¿Qué es la parte legítima de la herencia?

La parte legítima de la herencia es aquella que pertenece a los herederos forzosos en caso de testamento o de herencia ab intestatio. Haga lo que haga el testador, el heredero tiene derecho a esa parte. Si hay la posibilidad de distribuir los otros dos tercios, pero este es intocable.

La legítima en el derecho foral

Lo que muchos no conocen es que el derecho foral hace variar la legítima. El Código Civil establece que a esta parte hay que dedicarle como mínimo un tercio a repartir entre los herederos forzosos. Eso sí, hay que recordar que el Derecho Foral tiene prioridad. En caso de conflicto, hay que aplicar lo que indica la normativa autonómica. El Código Civil se aplicará, pues, en aquellas comunidades donde no haya derecho propio.

Las comunidades con derecho foral propio son seis: Aragón, Catalunya, Galicia, Illes Balears, Navarra y País Vasco. La Comunidad Valenciana tiene también derecho civil propio, pero no para estas cuestiones.

Es bueno conocer cuál es la normativa de cada territorio para tener certidumbres a la hora de otorgar testamento. Te indicamos cuál es la división en función de cada territorio:

Aragón

La parte legítima en Aragón es mayor que en el derecho común, porque supone la mitad de la herencia. Ahora bien, es técnicamente posible desheredar a un heredero forzoso, siempre que haya más de uno. No hay por qué distribuir la legítima de forma igualitaria porque no existe ese derecho individual. Esto significa que, entre dos hermanos, uno puede llevarse toda la herencia. En la práctica, se puede favorecer a uno claramente.

Catalunya

La legítima en Catalunya se reduce a la cuarta parte del valor líquido de la herencia. Esta herencia se puede pagar en bienes o en dinero, según lo que interese. Eso sí, hay que indicar que la parte legítima de la herencia ha de ser igual para todos los herederos legítimos que son los hijos y el padre. En esta comunidad el cónyuge viudo no tiene derecho a la herencia en ningún caso.

Galicia

La legítima en Galicia asciende a una cuarta parte de los bienes de la herencia, entre hijos, nietos (en caso de fallecimiento de los primeros) y cónyuge viudo. Hay que señalar que el viudo o viuda tiene derecho al usufructo vitalicio de una cuarta parte del patrimonio . Es importante señalar que esta herencia, si no hay acuerdo, se liquidará en bienes.

Illes Balears

Las Illes Balears tienen un derecho distinto en función de cada isla. Como principio general, hay diferencias entre las islas mayores y las Pitiusas. Podemos decir que, en la práctica, no hay un derecho civil único para toda la Comunidad.

En Mallorca y Menorca, la legítima varía en función del número de herederos. La legítima será de un tercio con cuatro o menos herederos y la mitad cuando haya más. Pueden heredar hijos y padres. Las disposiciones sucesorias en Ibiza y Formentera diferencian entre hijos y padres. El hijo cobrará lo mismo que en Mallorca y Baleares, mientras que los padres cobrarán lo que establezca el Código Civil.

La legislación permite, eso sí, realizar pactos sucesorios de renuncia anticipada. Esto facilitará el reparto de los bienes cuando se considere oportuno. La idea es que, en caso de recibir el dinero o el patrimonio antes, se pueda dejar constancia.

Navarra

El régimen foral de Navarra es, posiblemente, el más flexible para la herencia de los que hay en el Estado. La idea es que la legítima es simbólica y no exigible patrimonialmente, de manera que es posible desheredar a un descendiente. Eso sí, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los bienes del fallecido mientras no se case.  El régimen navarro ha pasado desde hace años por ser un modelo en lo que atribución libre se refiere.

País Vasco

El actual régimen sucesorio vasco ha unificado criterios entre los tres territorios históricos. La legítima es un tercio de la herencia y con carácter colectivo, de ahí que se pueda distribuir libremente. Los cónyuges si tienen derecho a usufructo de la mitad de la herencia. El resultado es que existe una cierta libertad de distribución, dentro de unos límites. Hay que señalar que los cambios son recientes porque, hasta hace pocos años, cada provincia (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) tenía su propio régimen sucesorio y no había criterios unificados.

Consejos para testar respetando el derecho foral

Lo primero que has de tener en cuenta es que, para testar, te conviene conocer el derecho de tu Comunidad de residencia. En la medida de lo posible, iría bien que no hubiese contradicciones entre tu lugar de origen y de residencia.

El segundo aspecto que has de tener en cuenta que el testamento se tiene que realizar con una cierta antelación. Es verdad que puedes cambiarlo cuando desees, pero cuanto antes dejes ordenado esta cuestión, mejor. Lo cierto es que el trabajo resultará mucho más productivo y eso te conviene tenerlo en cuenta. Lo recomendable es que, cuando tengas un cierto patrimonio, te plantees la necesidad de redactar el documento.

Finalmente, hemos de recordarte que el asesoramiento puede hacer mucho por ti. Si tienes que preguntar algo para evitar problemas en el futuro, hazlo. Esta es la manera de que todo vaya mejor porque otorgarás un documento ajustado a derecho y ahorrarás problemas a los tuyos.

Conclusión

Otorgar testamento es hoy más fácil gracias a las distintas posibilidades que nos ofrece la legislación. En Testamenta dispones de todo lo necesario para redactar el documento que deseas a un buen precio. Contamos con abogados y notarios que te permitirán realizar todo el proceso en pocas semanas, sin necesidad de grandes desplazamientos y sin apenas coste. Hoy otorgar testamento no tiene por qué ser caro. Contáctanos y pregúntanos por nuestros servicios y tarifas; esta es la manera de tener las cosas arregladas cuanto antes.

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