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La legítima en herencias de las Comunidades Autónomas

La legítima en herencias de las Comunidades Autónomas

En las herencias, mediante testamento podemos decidir quiénes se quedarán con nuestros bienes y cómo se repartirán. Sin embargo, existen herederos legítimos que siempre recibirán una parte, pase lo que pase. Este reparto entre personas que tienen derechos bajo la Ley es lo que se llama “la legítima”.

En las leyes españolas, se trata de beneficiar mediante la legítima primero a los descendientes, luego a los ascendientes y finalmente a hermanos o sobrinos, en caso de no quedar nadie de los otros dos grupos.

Básicamente, los hijos y nietos son los primeros beneficiarios. Los descendientes reciben dos terceras partes de la herencia, estando una repartida a partes iguales y la otra siendo denominada “de mejora”. Eso significa que puede repartirse como se desee, siempre mediante testamento.

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Si no existen descendientes, los padres o abuelos tienen derecho a la mitad de los bienes por la legítima. A menos que el cónyuge sobreviva, siendo entonces los ascendientes receptores de sólo una tercera parte. El cónyuge, en todos los casos de la legítima, es heredero en usufructo. Eso significa que tendrá un tercio de la “mejora”.

Pero, ¿es así en toda España? Sólo si no hay otras legislaciones autonómicas que modifiquen estas leyes. Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen legislaciones diferentes.

La legítima en las diferentes autonomías

La legítima más suave en Aragón

En Aragón, sólo los descendientes tienen derecho a la legítima. Hijos y nietos tendrán su parte inamovible de la herencia igual que en la Ley española. Pero, si no hay descendientes, el testador podrá repartir su herencia como desee.

La parte legítima en Aragón es de la mitad de la herencia. Y puede repartir esta mitad como mejor desee entre todos sus herederos, o entregarla únicamente a quien desee. De esta forma, la legislación de esta autonomía da mayor libertad a quienes deseen repartir su patrimonio como mejor estimen.

Ascendientes también en la legítima de Baleares

En Mallorca y Menorca también son herederos legitimarios los padres y el cónyuge viudo, aún existiendo descendencia.

Los hijos tienen derecho a un tercio de la herencia si son cuatro o menos hermanos. Y si son cinco o más los hijos y nietos, les corresponde la mitad de la herencia.

Al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia si hay cuatro o menos descendientes y dos tercios en usufructo si aún están los padres o abuelos.

Sin ascendientes ni descendientes, toda la herencia es para el cónyuge.

Los padres pueden tener la mitad de la herencia si no existe cónyuge, o un tercio si sobrevive el cónyuge viudo.

Mientras que en Ibiza y Formentera, padres e hijos tienen un tercio de la herencia, o la mitad si hay más de cuatro descendientes.

La menor legítima en Cataluña

En Cataluña, la parte legítima es de una cuarta parte. Y corresponde sólo a los descendientes. Si no existiesen, serán beneficiarios los ascendientes.

El cónyuge no recibe ningún trato como legitimario en Cataluña. Para poder heredar será necesario explicitarlo en un testamento.

Galicia, una cuarta parte y protección al cónyuge

Los herederos legítimos, en Galicia, tienen derecho a una cuarta parte de la herencia. El cónyuge viudo también podrá obtener el usufructo de una cuarta parte de la herencia.

Además, en Galicia, el cónyuge que sobrevive tiene preferencia para hacer que la legítima que le corresponda sea la vivienda habitual donde reside.

Libertad para el testador en Navarra

Si bien en Navarra se reconoce el derecho a los herederos legitimarios, no es de carácter económico. Así que el testador puede repartir los bienes como mejor estime, sin tener en cuenta a la parte legítima.

País Vasco, cuatro quintas partes

A los descendientes, en el País Vasco, les corresponden cuatro quintas partes de la herencia. Y el testador puede decidir que la legítima esté en manos de un solo legitimario. Excluyendo a otros hijos o nietos.

Si no existen descendientes, padres y abuelos tendrán derecho a la mitad de la herencia. Y existe legítima viudal, que ofrece a la persona que queda viuda la mitad de la herencia si existen descendientes o ascendientes. En caso contrario, accedería a dos terceras partes de la herencia.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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6 Comments

    1. Gerard Fernández

      Hola Joel,

      En cuanto a tu consulta, no puedo ayudarte ya que no puedo verificar esa información.

      Quizás puedas estar interesado en alguno de los temas sobre herencias, testamentos y sucesiones que tratamos en el Blog de Testamenta.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  1. Cristina

    Buenos dias. Mi pregunta es para mi jefa. Vivimos en Baleares en la isla de Ibiza. Tienen pasaporte aleman y residen en Ibiza donde tienen una propriedad y un negocio. Llevan casados 32 años. El tiene un hijo de su primer matrimonio y en comun no tienen hijos. El preparo su testamento dejando a parte igual (50-50) entre su hijo y su mujer. Mi jefa tiene la duda de si prevalece el testamento o la ley que en Ibiza es de 1/3 para el hijo. Muchísimas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Cristina,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
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      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  2. Pedro homs

    Buenos días, mi madre falleció y deja como herederos a sus nietos, sé que los hijos tenemos derecho a la legítima, vivimos en Menorca y nos gustaría saber porcentaje nos toca de la herencia, gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Pedro,

      Te comento que en efecto tenéis derecho a la legítima. Te comento que en el caso de Cataluña la legítima es del 25%, mientras que si quieres saber como se reparte en el resto de España te recomiendo que leas la siguiente infografía.

      Por otra parte, en caso de que se te esté negando acceso a aquello que por ley te pertenece, te comento que por ley puedes reclamar tu parte de herencia.

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      Reply

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