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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es y cómo liquidarlo

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es y cómo liquidarlo

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que tienen que abonar los herederos cuando reciben una herencia. Explicamos en qué consiste, plazos de liquidación y variaciones.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que graba las herencias. La idea es que quien recibe un patrimonio o una cantidad de dinero pague una cuota. Este tributo está fijado por el Estado y tiene un máximo y un mínimo, aunque las Comunidades Autónomas tienen potestad normativa. Es importante señalar que el tributo está fijado solo para las personas físicas. Cuando una sociedad mercantil recibe una herencia o legado, tributará por el Impuesto de Sociedades y Donaciones.

Este impuesto es el motivo por el que muchas personas renuncian a la herencia. Es conveniente recordar que, una vez que se acepta la herencia, se aceptan también las deudas asociadas. Lo importante es no dejar de lado esta cuestión para que no haya problemas. Sucede que, en ocasiones, no se conoce la situación patrimonial del fallecido y la persona no quiere afrontar este pago. Si renuncias a la herencia, renunciarás a pagar el impuesto y no te lo podrán reclamar.

Personas físicas herederas

Los herederos forzosos tienen una prioridad para heredar.El cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes si el matrimonio fue por gananciales. Los hijos heredarán el resto del patrimonio y los bienes privativos. Si no hay cónyuge ni hijos, heredarían padres, hermanos, sobrinos y, en último lugar, el Estado.

Es conveniente recordar que, a afectos del impuesto, no todos los herederos pagan lo mismo. El cónyuge y los hijos pagarán menos que los herederos de segundo, tercer o cuarto grado. La mayoría de las Comunidades Autónomas también aplican reducciones según el caso.

Plazo de liquidación del impuesto

El impuesto tiene un plazo de liquidación estándar de 6 meses desde la recepción de la herencia. Eso sí, tienes la oportunidad de solicitar una prórroga de 6 meses a la agencia tributaria de tu Comunidad. Lo cierto es que, en patrimonios elevados, quizás te haga falta la prórroga. Es importante recordar que la solicitud de aplazamiento tendrá que estar motivada.

¿Pagas lo mismo en todos los territorios?

No, y esto se debe a que la propia arquitectura del impuesto lo favorece. El Estado pone una franja entre el 7,65 y el 34 %. Lo que sucede es que el dinero lo recaudan las Comunidades Autónomas que, además, tienen plena potestad normativa. En la práctica, cada territorio cobra lo que considera oportuno y aplica bonificaciones que, en algunos casos, eliminan de hecho el tributo.

Los dos extremos están entre la Comunidad de Madrid, donde menos se paga y Aragón, donde el esfuerzo fiscal es mayor. Lo cierto es que no hay una pauta generalizada, pero sí dos elementos comunes:

  1. La aplicación del impuesto es progresiva. Lo normal es que la mayoría de los territorios cobren menos a las rentas bajas y que, en algunos casos, eliminen la obligatoriedad de pagar. La vivienda habitual, por ejemplo, es uno de los casos en los que no se suele pagar.
  2. La reducción del tributo, como mínimo en tiempos de crecimiento económico. Eso sí, las fluctuaciones han sido paralelas a la evolución de la situación económica y a las necesidades de financiación de las autonomías.

El hecho de que se paguen cantidades distintas ha generado una cierta competencia fiscal entre territorios. Si bien esto ha podido ser una ventaja para los sujetos pasivos, lo cierto es no es tan fácil dejar de pagar en un sitio para hacerlo en otro.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

Como principio general, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga en la Comunidad de residencia del difunto. Lo cierto es que ha habido una cierta polémica entre Comunidades, pero la jurisprudencia indica que hay que pagar en el lugar donde vivía en testador en el momento de su fallecimiento. Se marca que, para ello, tiene que residir un mínimo de 5 años antes. Cuando la herencia es donación se pagará en la Comunidad de residencia del testador.

Una particularidad del impuesto es que se paga en la Comunidad de residencia, independientemente de donde tenga sus bienes. Esto es importante para evitar confusión porque mucha gente no conoce esta circunstancia. Lo bueno es que el pago del tributo se centraliza en una Comunidad.

Consejos prácticos para el pago del impuesto

El primer aspecto que has de tener presente es calcular la base imponible de la herencia. Si tienes dudas, pregunta a tu notario o resérvate la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Los herederos que no conozcan la situación patrimonial del testador deberían ser cautos antes de aceptar.

En segundo lugar, deberías dar prioridad absoluta al pago del impuesto para que no se te pase el plazo. Si tienes que vender una propiedad inmobiliaria, no dejes pasar el tiempo. Esto te ahorrará disgustos por no llegar a tiempo. Recuerda que, si se te pasa el plazo, vas a tener que pagar un recargo.

Finalmente, ten en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede no ser el único. Si has vendido un piso, tendrás que afrontar el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), al cuál también se conoce por el término plusvalía.

Conclusión

El tributo de sucesiones es la principal obligación ante la Administración que tiene que afrontar un heredero. Los tipos de gravamen cambian con el tiempo y, por lo tanto, es conveniente revisar la normativa autonómica. Esta es la mejor manera de evitar malos entendidos que pueden resultar funestos para nuestra economía. Una de las ventajas es que hoy existen empresas que te permiten realizar el proceso por muy poco dinero.

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