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Heredero Digital, Muerte Digital y Registro Voluntades Digitales

Heredero Digital, Muerte Digital y Registro Voluntades Digitales

¿Qué pasa con todos nuestros datos e información en Internet una vez que hayamos muerto?, ¿Quisiéramos que alguien más la tuviera o administrara?, ¿Heredaríamos nuestros archivos e información?

Durante nuestra vida vamos acumulando muchas pertenencias físicas y en esta era digital, uno de los bienes más preciados con el que contamos es la información depositada en nuestro correo, electrónico, redes sociales, etc. Todo esto contiene datos muy importantes, tanto personales, como de trabajo y estos se van acumulando durante años.

El volumen de contenido que cada individuo publica en Internet es inmenso, cada post en Facebook, cada tweet o video en YouTube, se suma diariamente a la de todos los usuarios de estas redes y tal cantidad de información hace que su regulación se convierta en una cuestión cada vez más de interés general.

Aunque no seamos usuarios digitales, una enorme porción de nuestros tiempo transcurre en Internet, subiendo parte de nuestra vida, de nuestra información personal y laboral a eso que conocemos como “la nube”. Sin embargo, muy pocos nos preguntamos qué pasará con todo eso en el momento en el que fallezcamos.

Es muy importante tener claro quién va a ser la persona designada como heredero digital y contemplarlo en nuestras previsiones patrimoniales.

En teoría nadie puede tener acceso a nuestras cuentas y los datos se podrían perder para siempre. Pero recientemente ha surgido una figura muy importante, llamada “Heredero Digital”, que se hará cargo de tus redes y legado digital para cuando esto suceda.

Francia adoptó un marco legal pensado para poner orden en Internet

La ley para una República Digital aspira a cubrir algunos de los vacíos legales, estableciendo nuevos derechos digitales.

Entre estos derechos esta el de la “muerte digital”, que permite a todas las personas organizar las condiciones de conservación y de comunicación de los datos personales después de morir. Cada usuario de Internet, podrá designar a un individuo que se ocupará de administrar su herencia digital. Esta persona puede ser ajena a la familia. En caso de que no haya sido nombrado alguien, los familiares directos son quienes decidan el futuro de los contenidos en redes del fallecido. En Europa, se trata de una iniciativa pionera.

Se ha creado también una nueva ley en base a la muerte digital por parte del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, donde la decisión del destino de estos contenidos la tendrán exclusivamente los familiares y así se podrá cumplir expresamente la voluntad del fallecido, si es que dejo clara una instrucción expresa

De ahí origen de esta nueva iniciativa para que se pueda designar un heredero digital. El cual obtendrá total poder para gestionar el patrimonio que el difunto deje en la red. La ley busca cubrir el cómo podemos dejar nuestro legado digital si esta en nuestra voluntad.

El aspecto principal de la futura normativa

Es la creación de una figura como heredero del patrimonio digital. Este se designará en el testamento y será quien se cierre las cuentas del difunto en la red o bien manejar su patrimonio ­virtual.

Esta nueva ley cubrirá legalmente al demandante. En todo caso, las grandes compañías tecnológicas nunca facilitarán la contraseña ni el acceso de la cuenta, aun pudiendo recuperar parte del contenido que el difunto subió a internet.

No obstante siempre habrá quienes no crean necesario pagar un notario para salvaguardar el legado digital de su pariente fallecido. Esto puede ocurrir, en la mayoría, entre la gente joven que se sienten alejados de la burocracia que implica crear un testamento o bien cuando aún no exista un patrimonio inmobiliario o económico.

Para casos como éste el Departament de Justícia creara el registro de voluntades digitales. En este las personas que así lo deseen podrán designar a un heredero digital a través de internet y sin necesidad de acudir a un notario.

En la web se podrá rellenar de manera gratuita un documento de voluntades digitales, que obtendrá ante las compañías de servicios el mismo valor legal que el testamento. Esto puede dar respuesta a todas aquellas personas, sobre todo jóvenes, que desafortunadamente pueden morir y que seguramente tienen un patrimonio digital amplio que alguien tiene que administrar.

En la actualidad, la mayoría de las redes sociales ofrecen una solución a la muerte digital. Siempre habrá que acreditar el parentesco o relación directa y aportar los documentos necesarios para dar de baja al usuario tras su muerte.

Algunos servicios se limitan a dar de baja la cuenta y otros proponen opciones más elaboradas para este suceso. La cuenta podrá desaparecer de las pantallas, pero los datos siempre se quedan almacenados en los servidores, porque técnicamente pertenecen a la plataforma.

En principio, lo más habitual pasa por la política que dicta que las cuentas se desactivan después de un periodo determinado de inactividad. Sin embargo, nuevas políticas específicas empiezan a ser algo habitual entre las distintas empresas que gestionan datos personales en internet.

Compañías digitales

Como Facebook y Google ya ofrecen opciones para presentarse como heredero digital, en la misma dirección que apunta la ley catalana, pero hasta hoy no es nada fácil acreditarse como tal. Google lo nombra como administrador de cuentas inactivas y este individuo tendrá la facultad de manejar el cierre de la cuenta y la recuperar todos los archivos en caso de defunción.

En cambio, Facebook ofrece desde hace algún tiempo lo que denomina contrato de legado, a través del cual la persona designa a un gestor para que administre la cuenta en caso de fallecer. Los familiares podrán acceder a una cuenta especial que funcione como memorial y tendrán la posibilidad de recuperar sus archivos aunque con una serie de limitantes para no caer en la suplantación de la identidad. Lo que es importante es que no se podrán modificar las publicaciones, leer sus mensajes privados, ni eliminar amigos.

Twitter ofrece dos opciones, la primera y más sencilla es esperar a que pasen seis meses, ya que la plataforma la identificará como inactiva y automáticamente caduca y desparece. La otra opción es contactar directamente con la compañía y tras acreditar la relación directa con el familiar de la cuenta, se podrá acceder al perfil y manejar o eliminar la cuenta.

La plataforma de Instagram también ofrece dos opciones, a tráves del menú de ayuda, se puede pedir la conmemoración del perfil, donde las fotos permanece y se podrán seguir viendo por parte de los seguidores, o se puede pedir la eliminación de la cuenta, aportando certificados y documentos oficiales.

Para LinkedIn tendrá que aportarse una copia del certificado de defunción para que se cancele el perfil.

Pero la cuestión no solo esta en qué sucede con nuestros perfiles en redes sociales, también habrá que analizar qué pasa con lo que hemos comprado digitalmente, como películas, juegos, aplicaciones, música, etc. Muchas personas tiene mucho dinero gastado en línea y forma ya parte de su patrimonio. Pensemos que esa colección de objetos virtuales, incluirá algunos de grandísimo valor para nosotros y no queremos que se pierdan o caigan en manos equivocadas.

Éste es un tema que debiera tomarse con la debida importancia y planearlo de manera inteligente. De la misma manera que en el ámbito terrenal pretendemos no dejar problemas, debemos tener claro lo que queremos dejar con respecto a la identidad que hemos forjado en nuestra vida virtual, de las contraseñas que protegen nuestras transacciones y perfiles en la red, así como de los datos y contenidos que hemos generado y subido.

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