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¿Derechos de una viuda?

¿Derechos de una viuda?

Varón divorciado con tres hijos. Se casa de nuevo en régimen de separación de bienes. El domicilio conyugal es propiedad únicamente del esposo.

Si fallece qué derechos tiene la viuda? Existiendo testamento en el que deja el domicilio conyugal a sus hijos? ¿La viuda debe desalojar la vivienda?

El usufructo al que tenga derecho la viuda depende de la edad que tenga en el momento de fallecer el esposo?

 

¿Derechos de una viuda?

La viuda tiene derecho a una cuarta parte en concepto de usufructo. Es un derecho conmutable, es decir, se puede acordar que en vez de en usufructo se de al viudo dinero u otros bienes o una renta, en cantidad equivalente al valor del usufructo. La decisión de conmutar el usufructo corresponde a los herederos.

Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales (que es el habitual en el ámbito del derecho común), al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:

1.- Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
2.- Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondí­an al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.

Pues bien, a la hora de liquidar el régimen de gananciales, el sobreviviente podrá pedir, a su elección:

Que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar.

O que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación.

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