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Bonificación en la plusvalía municipal ¿Sabías que puedes obtener una bonificación en este impuesto cuando heredas?

Bonificación en la plusvalía municipal ¿Sabías que puedes obtener una bonificación en este impuesto cuando heredas?

Bonificación en la plusvalía municipal ¿Sabías que puedes obtener una bonificación en este impuesto cuando heredas?

La llamada plusvalía es el impuesto que debemos pagar por el incremento del valor del terreno de condición urbana cuando se da el traspaso de propiedad de un inmueble o de los derechos de uso del mismo. A pesar de pago obligatorio, podemos acogernos a un bonificación en la plusvalía municipal. Dichas bonificaciones son bastante sustanciales, estamos hablando de un alto tanto por ciento sobre el importe.

Bonificación en la plusvalía municipal: información básica que debes conocer

Consejos y recomendaciones en la plusvalía municipal

Es bastante probable que de hecho una persona pueda acogerse a dicha bonificación en la plusvalía municipal. Es mucho más probable en el caso de herencia. Por ello, en Testamenta queremos daros algunos consejos y pautas que debéis tener en cuenta a la hora de tramitar una herencia. En concreto, esta entrada hablará precisamente sobre dicha plusvalía. Ante la avalancha de peticiones nuestro gabinete de expertos se muestra dispuesto a resolver cualquier duda que tengáis. Os animamos a que estéis atentos a este y otros artículos que tienen que ver con la naturaleza y trámites de las herencias.

Os animamos al mismo tiempo si estáis en tramitación de una herencia a que consultéis otros artículos del blog. Estamos especializados en un proceso que de hecho suele causar algunos inconvenientes por desconocimiento.

Para el caso de una venta de un inmueble quien tiene que pagar dicho incremento de valor es la persona que ha sido propietaria del mismo. Para el caso que nos ocupa, que es el de una herencia los nuevos propietarios serán los que deben pagar dicha plusvalía.

Comentaremos también el aspecto de los periodos que hay que tener en cuenta. Es muy importante tenerlos en cuenta según los casos. En caso de duda, no dudes en consultar a los expertos de Testamenta. Sobre los periodos, dispondremos de 30 días hábiles para el pago de dicha plusvalía desde la fecha de transmisión para cualquiera de los casos excepto el de herencia, para el cual se dispondrán de hasta seis meses.

Bonificación-en-la-plusvalía-municipal-IOtras salvedades y obligaciones a tener en cuenta

Puntos importantes a tener en cuenta en la plusvalía municipal

Dicho periodo puede extenderse hasta un año si dentro del primer plazo de seis meses se solicita por escrito la ampliación. Es aquí donde el tiempo es un factor crucial: si transcurre un mes sin que nos sea denegada la prórroga podemos considerar que ha sido concedida.  Para el caso de herencias compartidas dicho periodo puede ser revocado por cada parte por separado, iniciando entonces el periodo desde que una de ellas inicia los trámites.

Para el caso de herencias la fecha de transmisión se considera la fecha de defunción del propietario.

La cuota de plusvalía será en función de la cantidad de años que el propietario haya ocupado dicha posición respecto a la propiedad.

Multiplicamos el valor del importe por el número de años que ha sido poseído por el propietario y por los siguientes tipos:

Para periodos de hasta 5 años un 3,7%

Para periodos de entre 5 y 10 años 3,5%

En periodos de hasta 15 años 3,1%

Para periodos de hasta 20 años 2,8%

Para el caso que tratamos, el de las herencias el inmueble a considerar será: una vivienda, un trastero y hasta dos plazas de garaje (cuando estén situadas en el mismo espacio de naturaleza urbana). En el caso de que el destinatario de la herencia sea un ascendiente, descendiente (también por adopción) o cónyuge se puede solicitar una bonificación en la plusvalía municipal de hasta el 95%, nada más y nada menos. Si no existe ningún tipo de vínculo familiar, habrá un trato similar a ellos si ha habido convivencia durante los dos años anteriores a su muerte.

Hay que tener en cuenta que dicha vivienda se considerará como vivienda habitual del propietario aunque haya residido en otra hasta diez años antes de su fallecimiento.

Haciendo un pequeño inciso en la lectura, y si aún tienes alguna duda, te dejamos un podcast donde se explicamos qué es la plusvalía municipal y algunas curiosidades a cerca de esta.

 

Casos de incumplimiento y otras dudas

¿Qué acciones podrían afectarme negativamente en la tramitación de la plusvalía municipal?

Sin embargo, debemos tener en cuenta antes de nada un aspecto muy importante. Trata sobre el tema del tiempo que debemos mantener la herencia para poder acogernos a la bonificación en la plusvalía municipal. En este apartado vamos a tratar precisamente de dicho asunto. Es de hecho el que más consultas recibe al tratarse muchas de las herencias de herencias compartidas. Eso hace que muchas de las partes no estén dispuestas a mantener el inmueble durante el mínimo tiempo requerido. Por ello, intentaremos aclararlo. Sin embargo, si aún os quedan dudas, sabéis que podéis consultarlo pormenorizadamente con nuestros expertos.

La persona (o personas) que heredan el inmueble, tal y como decimos, deben mantener el inmueble por un tiempo. En concreto, quien hereda debe mantener el patrimonio durante tres años. Eso incluye los correspondientes pagos que conlleva su mantenimiento: tasas, impuestos, permisos, etc. Estos tres años empezarán a contarse a partir de la defunción del anterior propietario. Este mantenimiento debe producirse durante todo el tiempo señalado para poder acogerse a la bonificación en la plusvalía municipal completa.

El mismo procedimiento del que hemos hablado hasta ahora vale para inmuebles que ejerzan funciones de negocio. Locales traspasados por herencia que hayan sido empleados para alguna actividad económica serán subsumidos bajo los mismos criterios. La salvedad es que el bien debe ser conservado y mantenido la actividad durante cinco años. Es decir, debemos continuar con el negocio, mantenerlo (cumpliendo con todas las obligaciones) durante cinco años.

Si no cumplimos con las obligaciones y los plazos expuestos hasta aquí tendremos un mes para cumplir en un mes con la liquidación de la plusvalía.

bonificación en la plusvalía municipal

Sobre la presentación y nuestras recomendaciones

¿Cómo presentar los trámites de la plusvalía municipal?

La presentación de los trámites que hemos descrito hasta ahora es gratuita. La gestión de la plusvalía corresponde al ayuntamiento de la localidad del inmueble. Los herederos por tanto deberán dirigirse al ayuntamiento de la localidad. Será la localidad del inmueble la que hay que tener en cuenta y no la del propietario fallecido o la de los herederos. Esto es importante tenerlo en cuenta a la hora de empezar la gestión. Cualquier demora en los trámites debemos tenerla prevista en el caso de que la localidad sea distinta a la nuestra.

Aquí adjuntamos un vídeo donde explican cómo reclamar dicha plusvalía en el caso de que la venta del inmueble haya producido pérdidas.

Tal y como os hemos dicho, es importante estar bien informados en todo momento en los procesos de herencias. No sólo en el tema de la bonificación en la plusvalía municipal. Por ello, os animamos de nuevo a visitar otros artículos publicados en nuestro blog. Para todo lo demás, nuestros expertos pueden ayudarte a resolver tus dudas. No dudes en preguntar y tratar de solventar tus dudas. La legalidad y tu satisfacción así lo requieren, Testamenta está a tu disposición.

Si te ha gustado este post… ¡Danos 5 estrellas!

Si tienes más dudas sobre la bonificación en la plusvalía municipal, ¡déjanos un comentario al final de esta página y te ayudaremos a resolver tu duda!

 

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Departamento de Marketing de Testamenta. Blog de testamentos, herencias, sucesiones con artículos de abogados expertos en derecho sucesorio. Resolvemos todas las dudas, preguntas y damos consejos sobre herencias, testamentos e impuestos de sucesiones.

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46 Comments

  1. JOSE PRAT

    Una simple pregunta.

    Si hace muchísimos años que de derogó la llamada «Plusvalía del Muerto» por parte de la AEAT; aunque ya se que es algo distinto, ¿Porque se debe aplicar la Plusvalía Municipal en casos de herencia? No lo entiendo. Los bienes recibidos en herencia NO constituyen una plusvalía. Ya se paga el ISSD. Me gustaría recibir una explicación lógica y justificada.

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Jose,

      Antes cuando se recibía una herencia la AEAT lo consideraba una ganancia patrimonial y exigía tributar por ello. Ocurría que como también está el ISSD se daba una doble imposición y se declaró exento del IRPF. Lo que ocurre es que en algunas ocasiones se hace referencia también con este término (plusvalía del muerto) a la obligación de liquidar la Plusvalía Municipal y de ahí quizás las confusiones.

      Espero haberte ayudado en tu consulta. Si tienes cualquier otra pregunta te invito a ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos que responderá tus dudas en Consultas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  2. SOL

    Buenos días.
    Entonces es correcto que aparte del impuesto de sucesión, hay que pagar también la plusvalia en Madrid?
    Es el modelo 650 de la CAM el que unifica ambos tributos?
    O bien es un modelo distinto?
    Se contemplan exenciones respecto a minusvalías?
    Son algunas de mis dudas.
    Muchísimas gracias por contestar.

    Reply
  3. Jesús

    Buenas,
    tenía una duda al respecto. Hace unos meses, pagamos el Impuesto por Plusvalía al Ayuntamiento de mi ciudad, fuimos a preguntar acerca de este impuesto (ya que lo desconocíamos y nos llegó una notificación de pago con recargo tras un año) y no se nos comentó nada de la bonificación de este impuesto. ¿Saben si podríamos reclamar la bonificación del impuesto que no se nos aplicó por desconocimiento ya que cumplimos con los plazos y pago del mantenimiento correspondiente?

    Muchas gracias.

    Reply
  4. Zenaida

    Buenas tardes, mis padres adquirireron una vivienda hace 31 años, en la que han residido hasta ahora, hace 5 meses falleció mi madre y mi padre va a seguir residiendo en ella, ¿la plusvalía tenemos que pagarla mi hermano y yo por la legitima de la vivienda? ¿ mi padre está exento de pago?¿ si hay que pagarla, podemos acogernos a la bonificación? ¿ la bonificación existe en todos los ayuntamientos?
    Gracias por la ayuda.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Zenaida,

      Me encantaría poder responder a esta pregunta pero es de carácter muy técnico. Te recomiendo que para obtener la respuesta apropiada a dicha circunstancia hagas una consulta a un abogado experto en derecho sucesorio que pueda ayudarte como necesitas, para contactar con el abogado puedes hacerlo a través de este enlace.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  5. Juan Carlos Vara Ruiz

    Buenas tardes, para hallar los años de plusvalía de una herencia.
    Hay que contar con el año en que el fallecido recibió el inmueble (por compra o herencia) y también el de su fallecimiento?
    La bonificación de la plusvalía, están todos los ayuntamientos obligados ha llevarla acabo?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Juan Carlos,

      En respuesta a tu consulta, te comento, la bonificación de la plusvalía, todo y que la ley prevé que se puedan hacer bonificaciones, queda a discreción del ayuntamiento llevarlas a cabo o no.
      En referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario
      Un saludo
      Testamenta

      Reply
  6. carolina

    Hola buenas trades me gustaria que me explicarais mas sobre la bonificacion en el pago de la plusvalia municipal por herencia en el caso de que esa persona no estuviera empadronada en la citada casa. He leido un parrafo vuestro donde pone que hay que tener en cuenta que dicha vivenda se considera vivienda habitual del propietario aunque haya residido en otra hasta diez años antes de su fallecimiento.
    Este punto es para el ayuntamiento de Madrid o para otras ciudades tambien vale.
    MI caso es de una vivienda del ayuntamiento de leganés.
    Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Carolina,

      En respuesta a su consulta comentarle, que la ley prevé que puedan haber bonificaciones respecto a la plusvalía, pero que es a discreción del ayuntamiento que corresponda bonificarla o no.

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario
      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  7. Yolanda

    Buenas noches, teníamos un 25 % de un piso q recibimos por herencia hace 7 años , la semana pasada vendí mi parte al familiar q tenía el 50 % , quería saber si tengo q pagar plusvalía y si me puedo acoger a la bonificación , muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Yolanda,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires sobre las plusvalías y los pasos a seguir.

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  8. map

    Saludos. Mi problema es que he heredado la parte correspondiente a mi padre. El ayuntamiento de Vigo me mandó la carta diciendo que tenía que pagar 1700 euros. La vivienda fué adquirida hace más de 20 años por mis padres. Pagué por la mitad de mi padre.
    Desearía saber:
    1. En los casos de herencia se tributa igual que en compra-venta.
    2. Tendría derecho a la bonificación.
    3. Ya lo he pagado, podría reclamar.
    4. Qué puedo hacer para recuperar todo o parte de este sablazo.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Map,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires si puedes obtener una bonificación por la plusvalía que me comentas que has pagado.
      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por su comentario
      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  9. miguel

    hola mi pregunta es que hemos pagado una plusvalia por herencia y nos an echo un 50% de bonificacion ,el piso lo hemos vendido alos 15 dias ahora voy a presentar la nueva plusbalia por venta y nos dicen que tenemos que devolver la bonificacion por vender anntes de tres años ,pero nos dicen que te nemos que pagar interese y solo an transcurrido 20 dias entre aceptacion de herencia y vent ¿ que tipo de interes devemos pagarg ,gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Miguel,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como pagar menos impuestos al recibir una herencia.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

      Reply
    1. Testamenta

      Hola Marta,

      En respuesta a tu comentario, decirte que la plusvalía en Barcelona puede conllevar hasta un 95% de bonificación si es la vivienda habitual del causante, es decir de ti, pero me faltan datos para poder darle una respuesta personalizada.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario,

      Testamenta

      Reply
  10. maite

    Buenos días.

    Mi madre ha heredado un piso de su hermana, ambas vivían juntas desde hace mas de 20 años en el piso heredado. Mi madre tiene la bonificación del 95%?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Maite,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como puedes reclamar tu parte de herencia.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  11. merce

    Hola,
    Mi madre ha fallecido y mi padre heredará todos sus bienes. Tiene un piso y dos garajes. El heredará el 50% de todo y como tiene más de 75 años tiene un descuento de 275.000€ en el impuesto de sucesiones. Lo que esta claro es que no pagará impuesto de sucesiones.

    Mi duda es: ¿porque importe escriturar el piso y los dos garajes?. ¿Que es más conveniente escriturarlo a la baja, a precio real de mercado o ponerle un valor superior de mercado? ¿En que nos puede afectar escriturarlo con un precio al alza? ¿Pagaremos más plusvalía? ¿Se tiene que declarar a hacienda tributaria por heredar?

    Nos ha comentado el notario que tiene una bonificación de un 75% en la plusvalía por el piso y un garaje por vivienda habitual.

    Las escrituras pasaran a ser titularidad al 100% de mi padre. Si el tiene 50% de las escrituras a su nombre pero las tiene en pesetas por ejemplo el piso lo compró por 75.000 pesetas. Si escrituramos la parte de mi madre por 100.000€, ¿como quedará redactada la escritura si hay dos precios? ¿Me lo podrían aclarar?

    Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos dias Mercè;

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Un saludo
      Judith

      Reply
  12. David

    Un pregunta,
    Mi padre falleció y tenía 2 pisos Unidos en 1 mas grande en Barcelona capital,uno de ellos a nombre suyo y otro a nombre de mi madre. Estuvo toda su vida sempadronado en el a nombre suyo hasta que hace 4 años decidió empadronarse en el de mi madre.
    Pagamos el Ibi de los dos, ya que siguen siendo dos pisos aunque estén Unidos en uno solo.
    Tengo derecho a la bonificación por vivienda habitual en la plusvalía? Lo digo porque he leído en vuestro articulo que es así hasta 10 años de vivienda habitual.
    Espero haber sido claro en la pregunta.

    Reply
  13. Estefanía

    Hola.
    Según he entendido leyendo el post, para acogerse a una bonificación de la plusvalía mortis causa, no se puede vender el piso en 3 años. ¿Es correcto?
    Gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Estefanía para que la bonificación sea definitiva, el adquiridor es decir usted en este caso deberá mantener el bien, en su patrimonio, durante los tres años siguientes a la muerte del causante.
      Un saludo, gracias por su comentario.

      Reply
  14. JoseC

    Hola,

    Quisiera hacerles las siguientes preguntas:

    ¿Mantener la propiedad durante tres años si te acoges a la bonificación en la plusvalía es de aplicación local, es decir, según el ayuntamiento o de forma general?.

    ¿Esta condición debería estar recogida en las ordenanzas fiscales de cada ciudad?

    Gracias y un saludo.

    Reply
  15. José

    Hola, en Noviembre del 2017 murió mi madre y mi hermano y yo heredamos la vivienda en la que vivía. En febrero del 2018. vendimos esa vivienda por el mismo valor por el que estaba escriturado, hicimos la auto liquidación de la plusvalía, por lo que al hacer la declaración de hacienda nos salia como pérdida de capital; hoy he recibido una carta del ayuntamiento de Barcelona en la que me pone que como no habían pasado 3 años desde el fallecimiento de mi madre y la venta no tenia derecho al 95% de bonificación que me aplicaron cuando pagué la plusvalía, y ahora me hacen otra liquidación con lo que me corresponde pagar descontando, eso sí,lo que ya había pagado con anterioridad, y el importe es 20 veces superior a lo que pagué. ¿Pueden obligarme a pagar la plusvalía?. Gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Jose ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  16. Ana Isabel

    Mi madre ha fallecido este año, y mi padre más mis tres hermanas somos herederos de un piso de más de 20 años pero mis padres no han vivido en él, pues ellos viven de alquiler, se puede acoger a la bonificación por vivienda habitual al no poseer otro inmueble? Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Ana Isabel si entra en los enlaces que le dejo a continuación podrá informarse de los requisitos y obligaciones a tener en cuenta para acogerse a la bonificación por vivienda habitual, ante cualquier otra duda le dejo el acceso a nuestro servicio de consultas privadas donde podremos estudiar su caso con más detenimiento, y con una mayor fuente de datos por su parte: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/

      El concepto de vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones
      BannderBody2 – Bonificación Plusvalía

      Saludos cordiales

      Reply
  17. Magda Peral

    Hola. Hace 2 años nos acogimos a la bonificación de la plusvalía municipal al fallecer mi madre.
    Por desgracia mi padre calló enfermo el año posterior y ahora…le han dicho que le queda poco tiempo…
    Soy hija única y por ello heredera pero he de renunciar a la herencia al no tener recursos para hacer frente a las deudas e hipoteca.
    ¿Tendría si falleciera mi padre antes de hacer los 3 años que abonar la plusvalía de mi madre?
    Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Magda ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  18. Gloria Martín

    Hola, yo querría saber siendo 2 hermanas las k heredan un piso, y se vende, se puede pagar x separado la plusvalía con una carta de pago cada una, yo sí estuve viviendo con mis padres 10 años como vivienda habitual, en Madrid tengo derecho a bonificación? Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Gloria le dejo a continuación los siguientes enlaces que le informarán acerca del pago de la plusvalía y otros impuestos a los que se debe hacer frente cuando se hereda.
      Plusvalía Municipal: Pasos a seguir para cumplirla si has recibido una herencia
      Bonificación en la plusvalía municipal ¿Sabías que puedes obtener una bonificación en este impuesto cuando heredas?

      Si desea que uno de nuestros abogados estudie su situación y le haga un asesoramiento privado, puede entrar en el siguiente enlace: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/

      Saludos

      Reply
  19. Carolina Mañeru

    Buenas noches, hace cuatro años heredé con mis hermanos y nuestra madre como usufructuaria el piso en el que vivían nuestros padres en Zaragoza, como el inmueble iba a seguir siendo la vivienda habitual de nuestra madre, el Ayuntamiento nos concedió una bonificación del 95% en el pago de la Plusvalía si durante cinco años no vendíamos la vivienda; nuestra madre falleció en 2019, en septiembre de 2020 tuvimos la posibilidad de vender el inmueble, y lo vendimos. Ahora el Ayuntamiento de Zaragoza nos cobra intereses de demora sobre ese 95% desde 2016 que fue cuando heredamos.
    He «estudiado» la ORDENANZA FISCAL GENERAL TRIBUTARIA Nº1 Reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los
    tributos y demás ingresos de derecho público; y también la Ordenanza Fiscal nº 9: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, todo ello del Ayuntamiento de Zaragoza, pero no encuentro la respuesta a si tenemos que pagar dichos intereses de demora o exclusivamente el importe de la bonificación.

    Gracias de antemano, un saludo.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Carolina le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta.es, donde uno de nuestros abogados especializados en herencias y testamentos hará une estudio del caso que nos planteas para darte la mejor opción a ejecutar. Resolverán sus dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/

      Cordiales saludos, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  20. Juan ramon

    Mi caso es muy complejo, o asi me lo parece a mi.

    Mi madre fallecio el 5/1/2020 , todo se ha ido aplazando y no hay ni cuaderno particional, ni lista de bienes, ni nada de nada. Mi padre esta demente y entre los hermanos no estamos bien avenidos. Hasta donde yo se mis 2 hermanas han pagado el impuesto de plusvalia al ayuntamiento, pero yo no, ya que me dicen necesito un cuaderno particional o en su defecto un documento donde diga que propiedades hay.

    Yo lo solicite por burofax con 6 meses de antelacion. No me han dado todo lo requerido.

    He de pagar la plusvalia? Tambien he de añadir que por motovos del covid me he quedado aislado en tailandia desde febrero, asi que no puedo viajar a españa ahora (ni entrar ni salir)

    Que hago?

    Gracias
    Saludos
    Jrl

    Reply
  21. Lola

    Muy buenas noches, Solicitud de ayuda y asesoramiento

    Muy buenos días,

    Mis hijos, que por el momento no tienen ni oficio ni benefició, acaban de hacer los trámites de herencia de su padre que falleció el pasado 5 de agosto sin haber hecho tampoco los trámites de herencia de su madre fallecida en octubre del 2016 en estado de viuda desde el 2000.

    Cuando conseguimos toda la documentación se la llevamos al bufete lmtabogados ya que en su página web decían que eran expertos en herencias y sucesiones. Lamentablemente lo han hecho todo mal. Para empezar no solicitaron la bonificación por vivienda habitual situada en el ayuntamiento de A Coruña a la plusvalía con lo cual hemos tenido que abonar la nada desdeñable cantidad de más de 2000€. Tampoco hicieron bien las auto liquidaciones a Hacienda según le comentó la funcionaria a mi hija en el momento de la presentación. En fin todo un desastre y lo peor de todo es que cuando se lo comentamos al abogado éste nos dijo textualmente » Ajo y agua» Para pasar a la defensiva y al ataque. Es por ello que me pongo en contacto con ustedes para saber si hay alguna manera de recuperar el dinero perdido en el pago de la plusvalía que fue pagada el 5 de este mes.

    Así mismo necesito que me revisen que es lo que está mal y lo que falta en la auto liquidación de Hacienda.

    Esperando sus noticias les saluda atentamente

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Lola ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Saludos, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  22. juan

    hola: mi pregunta mi conyuge ha fallecido por una enfermedad, hemos convivido en castelldefels desde el 1997 hasta 2015 empadronados, despues en el 2015 me empadrone en San boi de llobregat hasta 2019 porque yo tengo una discapacidad y no podia hacerme cargo de los cuidados de mi mujer por la enfermedad, tuve que ir a vivir con mi hija a san boi, En en marzo de 2019 hasta el fallecimiento 12-2020 o sea 1 año y 9 meses de nuevo en Castelldefels, pues ahora el ayuntamiento no reconoce la vivienda habitual, para poder solicitar la bonificacion como conyuge. Estaria agradecido si pudiera responderme las decisiones a tomar. Atentamente.

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    1. Testamenta

      Buenas Juan ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Saludos, gracias por comentar en nuestro blog.

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