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Renunciar a una herencia: ¿cuáles son los pasos?

Renunciar a una herencia: ¿cuáles son los pasos?

Renunciar a la herencia

A la hora de renunciar a una herencia puede que no todo esté con nosotros. En efecto, puede convertirse en un tedioso trámite si no estamos correctamente asesorados por parte de expertos en herencias y sucesiones. Por eso, desde Testamenta queremos darte todas las claves que debes tener en cuenta a la hora de renunciar a una herencia. Esperamos que este artículo te valga, y si es así, danos cinco estrellas.

Renunciar a una herencia: ¿por qué?

En primer lugar, hay que explicar por qué las personas se plantean renunciar a una herencia. Son muchas más de las que imaginas las personas que deciden llevar a cabo dicho proceso. En concreto, se estima que más de 3000 familias han renunciado a sus herencias sólo en la comunidad autónoma de Aragón. Si bien esto puede depender mucho de las especificidades propias de cada comunidad autónoma, hay ciertas variables que pueden ser fijas en todas.

1.- El fallecido deja más deudas que bienes

Sucede en muchos casos que la razón por la que renunciar a la herencia es que el fallecido deja más deudas que bienes. En tal caso no “compensa” heredar. Por eso los familiares llevan a cabo la renuncia a la herencia. En otros casos, existe una solución intermedia llamada herencia a beneficio de inventario.

2.- Impuesto de sucesiones

Tal y como ya hemos definido en otro artículo, el Impuesto de sucesiones es obligatorio en nuestro país. Y lo es para cualquier herencia. Consiste en una cantidad que debe pagarse a la administración pública para poder acceder a la herencia. En algunos casos puede ser una suma demasiado alta. Tan alta como para que los herederos se planteen renunciar a la herencia.

3.- Deudas del heredero

En algunos casos, las personas se plantean renunciar a la herencia porque ellas mismas tienen deudas. Sucede así cuando una persona que tiene varios acreedores se ve en la situación de que sus bienes heredados pudieran ser transferidos a aquellos. Esta es una razón que, en muchos casos les hace renunciar parcialmente a la herencia. Normalmente para dársela a otro familiar.

Renunciar a la herencia¿Cuándo puedo renunciar a la herencia? ¿Existen plazos?

Hay que decir que en teoría no existen plazos para renunciar a la herencia. Sin embargo, sí existen algunos casos en los que dicho plazo puede tener unas fechas concretas debido a varios factores. Para renunciar a la herencia primero de todo debe haber fallecido la persona de quien vamos a recibirla. Tal y como expresa el Código Civil no puede renunciarse a una herencia en vida previamente a que haya fallecido el testador.

Renunciar antes del vencimiento del impuesto

Es cierto que podemos renunciar a la herencia en cualquier momento. Pero hay que tener en cuenta que es mejor hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto es importante si no queremos tener que afrontar su pago. Al hacerlo antes de que prescriba se entiende que, desde el mismo momento del fallecimiento del testador dejamos de ser herederos. En consecuencia, no debemos afrontar el pago de la cantidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Renunciar después del vencimiento del impuesto

Sin embargo, cuando dicha renuncia la hacemos después de que haya prescrito el plazo de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a todas luces contamos como herederos consumados. Es decir, desde el punto de vista legal ya somos poseedores de la parte de la herencia que nos corresponde. En consecuencia, al renunciar a la herencia se considerará que es en realidad una donación. Donación que hacemos sobre el resto de herederos. Por lo tanto, de nuevo habría que pagar un nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hay otros casos en los que el plazo para renunciar a la herencia puede acortarse. Tal es el caso de herencias en las que hay involucrados más herederos. Alguno de ellos como parte interesada puede exigirnos que nos manifestemos sobre nuestro deseo de renunciar a la herencia. Desde dicha interpelación contaremos con 30 días naturales para renunciar o no. Si pasa ese tiempo y no se ha formalizado expresamente el deseo de renunciar a ella,  se considerará que está aceptada.

Renunciar a la herencia

¿Qué ocurre con mis descendientes si he renunciado a la herencia?

Siempre dependerá del tipo de testamento ante el que nos encontremos. Un testador puede nombrar a un sustituto del primer heredero. En esos casos normalmente suelen ponerse los hijos del primero. Por ejemplo, un abuelo pone de herederos a sus nietos en el caso de que los padres de este e hijo de aquél no herede. Se trata de nombrar lo que se llama un heredero vulgar. La sustitución vulgar se reserva para los casos en los que el primer heredero no puede o no quiere heredar y está regulada por el Artículo 77 del Código Civil.

Hay 3 casos en los que se puede nombrar heredero legal:

1.- Incapacidad: cuando el testador considera que el heredero no debe heredar debido a comportamientos ignominiosos o reprobables.

2.- Premoriencia: por si muere el heredero antes que la persona que hace testamento. Este trámite es el más normal y el que más se emplea para designar un sustituto vulgar como heredero.

3.- Renuncia: el heredero renuncia a la herencia.

Existe un problema muy frecuente. Consiste en que se nombra como sustituto vulgar a los nietos. Sin embargo, a no ser que se indique en el testamento, si los padres de estos renuncian a su herencia por extensión sus hijos también. En el caso de que fueran menores dicho proceso se resolvería judicialmente y no sería acorde a nuestros deseos en algunos casos.

Hay que añadir por último que la renuncia, igual que la propia herencia, es irrevocable. Eso quiere decir que si decidimos renunciar a la herencia posteriormente no podremos echarnos atrás. Así pues, como cualquier decisión que tenga que ver con herencias, sucesiones y testamentos te aconsejamos que consultes todo lo necesario para llevarla a cabo.

Te recomendamos consultar otros artículos de Testamenta. Igualmente, te recordamos que nuestros expertos pueden ayudarte a través de tus comentarios. Danos cinco estrellas y no dudes en comentar.

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20 Comments

  1. Adrian

    Buenos días:

    Tengo un problema legal con mi tío. Es soltero y no tiene hijos, de manera que mi hermano y yo somos sus únicos herederos. No trabaja, y nos quiere denunciar para que le aportemos al mes una cantidad de dinero dada su situació. ¿Es posible que prospere esa denuncia habida cuenta de que se encuentra en el 3er grado colateral de parentesco?

    Gracias.

    Reply
  2. Frnacisco jimenez

    Hola,quisiera conulta mi situacion y la de mis hijo.
    Actualmente soy viudo,herede una vivienda de mi mujer que en su dia se la compro su padre asu nombre,durante unos 20 años en esa vivienda estubo viviendo un hermano de ella asta que tambien fallecio hace dos meses mi mujer fallecio en el 2006,y claro mientrad a estado mi cuñado viviendo el el piso no hemos movido ningun palpeleo,la vivienda no tiene deudas ninguna,y el valor de la vivienda 10.000 euro esta en un barrio con mala reputacion y la vivienda esta destrozada interiormente por mi cuñado.
    Mi pregunta mis hijos y yo no queremos esa vivienda como herederos se la podemos ceder a un hijo de mi cuñado como siguiente heredero y que gasto tiene.
    gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Francisco,

      Te comento que vosotros podéis renunciar a una herencia, si quieres saber cuales son los pasos para renunciar te recomiendo que leas el artículo anterior.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  3. Margarita

    Hola,
    Quisiera que me aconsejaran, les explico:
    Soy andaluza pero vivo en Navarra desde hace 40 años. En marzo del 2017 murió un tío mío que vivía en Andalucía. Él no tenía testamento, por lo cual los sobrinos, pues no tenía hermanos, somos los herederos naturales. El problema es que no me interesa la herencia porque se trata de unas tierras con muy poco valor por su inviabilidad productiva que, sin embargo, la junta de Andalucía les da un valor catastral mucho más elevado. Por otro lado, mi tío las tenía comprometidas con un señor que, según parece, le había entregado varias cantidades de dinero a cuenta, pero sin justificante que lo pueda probar, pero que sería entrar en conflicto con esta persona. Por otro lado, esta la circunstancia de que somos muchos sobrinos casi todos fuera de Andalucía, lo cual es un problema añadido para ponernos de acuerdo a la hora de cualquier acción.
    El caso es que no me interesa heredar, pero hasta ahora no he renunciado a la herencia porque en su día una asesoría me dijo que si no quería heredar no tenía que hacer nada. ¿Es cierto esto? Al leer este blog me ha surgido la duda y tengo miedo por si estoy haciendo algo incorrecto. Tengo que decir que a mí nadie me ha comunicado oficialmente que sea heredera, todo esto lo se por un familiar que me insiste en que envíe la renuncia, pero no me apetece gastarme un dinero si no es necesario.
    ¿Me podrían aconsejar que debo hacer?
    Muchas gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Margarita,

      Te comento que lo primero que tendrías que hacer es asesorarte de si has sido nombrada heredera en algún testamento. En Grupo Testamenta tenemos un servicio de Localizar Testamento en el que por un módico precio te decimos si has sino nombrada como heredera.

      Una vez descubras si has sido nombrada como heredera te recomendamos que antes de renunciar, leas que consecuencias tiene rechazar una herencia.

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      Un saludo

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  4. María

    Mi hermano esta desaparecido pero tampoco lo pueden dar por muerto y tenemos una herencia de un gsrsjr q no podemos ni ve nder. Qye puedo hacer

    Reply
    1. Testamenta

      Hola María,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como Localizar un Testamento.

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      Un saludo

      Reply
    1. Testamenta

      Hola Jose Luis,

      Te recomiendo que leas como renunciar a una herencia.

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      Un saludo

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  5. Luisa

    Hola, me gustaría saber si puedes renunciar a un testamento a los tres meses de fallecer tu padre, cuando llevas años sin tener relación familiar con él, y qué consecuencias tiene, y en todo caso si tuviera deudas o capital de bienes inmuebles o económico en el banco, da lo mismo, si podrías renunciar a cualquier cosa que tuviera él en vida, o tendrías que ir a la apertura del testamento y todo este trámite y cómo se renuncia para no recibir ni deudas ni ningún tipo de bien. Muchas gracias por adelantado,

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Luisa,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como puedes renunciar a tu herencia.

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      Un saludo

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  6. Laura

    HOLA! Mi caso es porque mi padre falleció en marzo de este año, y mi hermana y yo hemos renunciado a la herencia, ante notario.
    Tenemos hijos menores, y me han dicho que tenenmos que ir a un juzgado para realizar la renuncia tambien de nuestros hijos. Mi duda es; necesitare un abogado para que me represente ante el juzgado, o podemos ir nosotras directamente?. Es la primera vez que nos encontramos con algo asi y no tenemos ni idea de lo que hay que hacer.

    Reply
  7. Milagros

    Hola
    Tenemos una herencia (sin testamento) de una tia sin teminar de resolver, porque el abogado y notario dejaron sin incluir a la familia del tio (dos hemanos)por la ley aragonesa.
    Despues de mandar un requerimiento por el juez los dos han renunciado.
    Mi pregunta es, con esto acabamos y su parte pasa a la masa hereditaria o ahora heredan los hijos de estos dos hermanos y hay que mandar un requerimiento a cada uno de ellos?
    Gracias

    Reply
  8. Raquel

    Buenas tardes .
    Mi padre sigue en vida pero tiene muchísimas deudas, nos han indicado que debemos renunciar a la herencia en vida, puesto nos correspondería la parte de las deudas de la legítima.¿Eso es cierto? gracias

    Reply
  9. Mercedes

    Hola cuide 13 años un señor mayor que en agradecimiento me dejo heredera universal .y sus hijos quieren impugnar el testamento como que el no estaba bien mentalmente .pueden hacer eso ?

    Reply
  10. Manuel

    Buenos días,
    recientemente ha fallecido mi padre y junto con mis hermanos hemos ido a notaría para hacer una renuncia pura y simple debido a que no tenía testamento y lo que dejaba era préstamos personales de una cuantía elevada, mi pregunta es, teniendo la renuncia ya, ¿hay que presentar algún documento más liquidatorio, tenemos que abonar alguna cantidad específica tipo agencia tributaria?
    gracias por su atención, un saludo.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Manuel es importante renunciar a la herencia antes de superar el plazo para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esto es importante si no queremos tener que afrontar su pago. Al hacerlo antes de que prescriba se entiende que, desde el mismo momento del fallecimiento del testador dejamos de ser herederos. En consecuencia, no debemos afrontar el pago de la cantidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

      Saludos cordiales

      Reply

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