Existen muchas preguntas lógicas que una persona normal se plantearía ante la posibilidad de realizar testamento.
¿Cuándo debo realizar testamento? ¿Existe un límite de capital a partir del cual se debe pensar en repartir los bienes? He visto en las películas casos de video testamentos ¿son válidos? ¿Puedo nombrar como mi heredero a un animal?
Se puede realizar testamento en cualquier momento de nuestras vidas, por regla general a partir de tener 14 años cumplidos y no existe ningún límite en cuanto a las posesiones materiales o inmateriales a repartir y somos aptos para otorgar testamento.
Los vídeo testamentos no son válidos por sí mismos, si no hay un aval notarial por escrito y firmado por el testador que lo corrobore. Primero se debe realizar testamento y luego puede hacerse un vídeo donde se expliquen las cláusulas del mismo como mejor le parezca al otorgante, siempre que se atenga al documento. En caso de diferencias, prima lo que está escrito.
Mascotas legatarias
En cuanto al tema de las mascotas, no se puede nombrar a un animal como heredero, pero sí podemos dejarle un legado o herencia. Al realizar testamento se nombra a una persona de confianza como administrador del mismo hasta la muerte del animal o se le cede la posesión de la mascota y del legado.
¿Tiene más dudas? Tanto si está decidido a realizar testamento como si no, consulte nuestra web y cuente con nosotros para que se las despejemos.