El Código Civil lo define al testamento como: “un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona dispone de la división de sus bienes y derechos para que sean cumplidos luego de su fallecimiento.
Las características de personalísimo: se atribuye a que no puede hacer estamento otra persona
Indíce
Es revocable: lo puede cambiar o dejar sin efecto cuando considere necesario, se puede hacer un testamento nuevo que revoca al anterior.
Es libre: si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado a su favor, el testamento se puede anular, o si los herederos pueden probar la existencia de algo anormal, podrán hacer que se declare nulo por un juez.
Qué bienes se pueden otorgar en el testamento?
Una persona debe otorgar sus bienes y sus derechos, en cuanto a los derechos se refiere a los derechos de autor.
El autor en vida gozó del derecho de cobrar sus regalías en vida, puede hacer un testamento y transmitirlo a los herederos que decida.
Los bienes pueden ser: mobiliarios, coches, objetos de valor, cuentas bancarias, negocios, empresas, dejando todo documentado, todo se puede dejar a los herederos.
Tampoco es un requisito tener muchos bienes o grandes cuentas bancarias, se puede hacer testamento igualmente, no es necesario tener mucho dinero o ser millonario, se trata de evitar problemas entre los familiares y problemas legales que llevan tiempo y dinero.
Existen varios tipos de testamentos, es conveniente informarse para elegir el que más se adapta a la persona y sus bienes, si tiene hijos o esposa, son elementos que influyen a la hora de testar.
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