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¿Podría hacer mi padre directamente una donación y poner la casa y a mi nombre?

¿Podría hacer mi padre directamente una donación y poner la casa y a mi nombre?

Mis padres tienen el testamento hecho uno en favor del otro. Uno de los bienes es la casa en la que vivo actualmente y que será para mi (todos los herederos están de acuerdo, en esto no hay problema, ya que ellos tienen otros bienes).
Ahora ha fallecido mi madre, por lo que pasa todo a mi padre.
Mi pregunta es: ¿Podría hacer mi padre directamente una donación y poner la casa y a mi nombre? ¿O primero debe quedársela él aceptando la herencia y posteriormente otro tramite para la donación?
En Catalunya el impuesto de sucesión es 0. Podría indicarme si el de donación también es 0 o cuanto es?
Le indico que para poder trasmitir algo a otro, ese bien debe ser titularidad del que trasmite ya que nadie puede dar o vender algo que no es suyo.
Es por ello que primero su padre debe aceptar la herencia y luego hacer la donación. Todo ello, no obstante puede hacerse en el mismo día en la notaria pero siguiendo ese orden lógico.
En cuanto a las donaciones padres a hijos el tipo impositivo varía en función del valor partiendo del 5%.

Si desea que le preparemos la tramitación en Testamenta se lo podemos hacer.

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Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

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