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¿Para qué hacer testamento?

¿Para qué hacer testamento?

Redactar un testamento es un acto voluntario que denota previsión por parte de su otorgante, ya que mediante este documento, deja constancia por escrito delante de una notario que verifica la legalidad del mismo, cuál es su deseo en cuanto a la repartición de sus bienes una vez que haya muerto.

Cada testamento depende del testador, por lo que es completamente personal, si bien existen modelos testamentarios, el más común de los cuales es el “genérico” donde se deja constancia de que el patrimonio debe ser repartido en partes iguales entre los herederos, por lo que no requiere ni siquiera un inventario de bienes.

También es de uso corriente que ambos integrantes de un matrimonio hagan testamentos idénticos, del tipo “del uno para el otro”, dejando constancia que su patrimonio pasará a su cónyuge si este fallece. No se puede hacer testamentos conjuntos y hay que tener en cuenta que tampoco se puede obviar a los hijos que tuviera la pareja, a menos que les ampare la Ley y puedan desheredarlos.

¿Qué se deja?

Un testador puede dejar un legado, esto es que puede indicar que un bien específico o una cantidad de dinero sea para determinada persona o institución. Esto es factible siempre que se respete la Ley que especifica que un tercio del patrimonio les corresponde a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuges en ese orden).

Si el testador considera que puede haber litigio entre sus herederos a la hora de hacer valer su voluntad, en cuanto al reparto de sus bienes, puede nombrar un albacea testamentario que será el encargado de que se hagan las particiones necesarias para el correcto cumplimiento de las clausulas del testamento.

Es muy importante que la persona que vaya a otorgar testamento tenga en cuenta que este acto no afectará en absoluto a su vida, sino que simplemente dejará constancia de lo que debe hacerse si se fallece, o sea que si alguien lega un bien a alguien y posteriormente decide venderlo, no existe ningún impedimento para ello y el resto de las disposiciones testamentarias no se verán afectadas, salvo las que atañen directamente al bien pignorado.

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Foto gentileza de: parade

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