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Hacer testamento: ¿es realmente confidencial?

Hacer testamento: ¿es realmente confidencial?

Hacer testamento: ¿es realmente confidencial?

En la antigua Roma, cada ciudadano tenía la obligación de redactar su testamento, sin que importara cual fuera el caudal de bienes personales que poseyera en el momento del acto, sino como una previsión de futuro.

En esas épocas de guerras y conquistas la esperanza de vida era muy baja, por lo que se conminaba a las personas a que realizaran su testamento en cuanto cumplieran la mayoría de edad, no importaba si eran hombres o mujeres.

Cada pergamino era cuidadosamente verificado, sellado y guardado por las vestales, las vírgenes de Roma que le daban suerte y protección a la ciudad, bajo los auspicios y el amparo de los dioses, los gens y los lares. Acceder al contenido de un testamento antes de que la persona falleciera, era un acto impensable.

Tiempos actuales, guardianes modernos

Hoy en día el acto de vigilar su redacción y guardar el testamento le corresponde a un profesional especializado: el notario, pero los efectos son exactamente idénticos a lo que sucedía en la antigüedad: es imposible conocer el contenido de un testamento si antes no se produce el deceso del testador.

Cuando una persona decide hacer su testamento, el notario le orientará para que lo haga dentro de los cánones que indica la ley. A pedido del testador, podrá incluir cláusulas especiales, dar indicaciones puntuales sobre un bien o un heredero, etc.

Una vez completado el texto, el notario lo verificará y luego presenciará la firma de éste. Una vez culminado el acto, guardará el original y le dará al testador una copia del mismo, para luego proceder a registrar el documento en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Si una persona muere y existen dudas acerca de si ha realizado testamento o no, se debe acudir a dicho Registro y mediante el certificado de Últimas Voluntades, se podrá saber si hay testamento, cuantos hay y en poder de qué notario se encuentran, pero jamás el contenido del mismo.

Una vez que el notario compruebe efectivamente que el testador ha fallecido, llamará a los herederos y hará apertura y lectura del testamento delante de éstos, procediendo después a repartir los bienes del occiso, según éste haya indicado.

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Fotos gentileza de: actualícese.com

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