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Desheredación o indignidad

Desheredación

Desheredación e indignidad: si bien son conceptos que se encuentran muy cercanos y mucha gentre suele confundirlos, no son ni mucho menos sinónimos. Son dos cosas  diferentes y están reguladas en el Código Civil de forma completamente separada.

La desheredación es un acto que el testador elige voluntariamente realizar, amparándose en alguna o varias de las circunstancias que el Código Civil indica son causantes de tal acto. Siempre es una facultad del testador.

En cambio la indignidad es una circunstancia especialmente grave que afecta a un heredero y que le impide legalmente recibir la herencia. Esta tacha puede ser por ejemplo, no haber ayudado al testador en algún momento de grave riesgo, pudiendo hacerlo o si está acusado de la muerte del mismo, etc.

Diferencias fundamentales

La primera gran diferencia es que los actos que dan origen a una desheredación deben ser siempre anteriores al fallecimiento del testador, en tanto los que dan lugar a la indignidad pueden muy bien ser posteriores al mismo.

En cuanto a la extensión de sus efectos la desheredación se da únicamente ante una sucesión testada, en cambio la indignidad puede afectar tanto a una sucesión testamentaria como a la de una persona que falleciera intestada.

Existe la diferencia por extinción: la desheredación necesita de una revocación para que sea válida en cambio la indignidad cesa sus efectos si quien debe testar conoce las causas de la misma antes de otorgar el testamento o las remitiera en público documento.

Si nos atenemos al carácter de las mismas, la desheredación es de ámbito única y exclusivamente familiar, en cambio la indignidad tiene una naturaleza netamente social o pública.

También difieren en su eficacia, ya que la desheredación debe ser probada únicamente en caso de ser contradicha y la indignidad debe ser objeto de probación.

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Foto gentileza de: meridadirecto

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2 Comments

  1. Juan José Blanco

    Muy interesante el estudio. Yo creo que la diferencia es esencial sería que en un caso es voluntad del testador y en el otro de alguno o todos los demás herederos.

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